¿Qué es una Subpartida Arancelaria?
Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?
Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020:
- Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.
- Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a un (1) día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
- Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?
La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son ellos los encargados de su administración.
¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?
No existe ningún tipo de trato especial ya sea para cualquier importador o clase de mercancía que sea objeto de importación, es importante aclarar que la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCOMERCIO, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.
¿Qué es un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (CEPD)?
El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (CEPD) es un documento aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que debe ser diligenciado por el usuario solicitante, y que es requisito previo a la importación, al ensamble y/o a la fabricación de vehículos y motocicletas nuevas.
¿Dónde puedo solicitar la modificación del registro o licencia de importación?
El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Art.2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.
¿Qué pasa si la información suministrada en el registro de importación no coincide con la relacionada en el CEPD?
Cualquier diferencia o inconsistencia en la descripción de la mercancía en la casilla 34 del registro de importación frente a la información suministrada en el certificado, la solicitud de visto bueno será negada.
¿Cuáles son los umbrales establecidos en un SRS para la importación de vehículos?
El importador deberá tener claro, el tipo de vehículos que desea importar y verificar los umbrales establecidos en la tabla 2 de la Resolución 1326 de 2017, esto con fin de garantizar el cumplimiento al requisito previo a quienes importen, fabriquen o ensamblen vehículos.
¿En qué casos no se requiere de una certificación de emisiones por prueba dinámica?
El artículo 1° de la Resolución 1111 de 2013, establece las excepciones del cumplimiento del requisito de certificado de emisiones por prueba dinámica las locomotoras, equipos fuera de carretera para combate o defensa, equipos o maquinaria para obras civiles (vibradores, grúas) o viales (retroexcavadoras, mezcladoras, cortadoras, compactadoras, vibro compactadores, terminadoras o finishers), equipos internos para el manejo de carga en la industria y terminales, equipos para minería (retroexcavadoras, cargadores, palas, camiones con capacidad superior a 50 toneladas), equipos agrícolas (trilladoras, cosechadoras, tractores, sembradores, empacadoras, podadoras) ya sea movidas llantas, rodillos, cadenas u orugas y en general los equipos establecidos como maquinaria o vehículos para uso fuera de carretera (non-road); los vehículos eléctricos y las declaradas por la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos en cumplimiento al Convenio Automotor Andino. En estos casos el concepto a través de la VUCE será “no requiere”.
¿Para la solicitud de importación bajo la modalidad de vehículos NON-ROAD, eléctricos, antiguos o clásicos, ¿el importador que información debe presentar en la VUCE?
- Para la importación de vehículos bajo la modalidad de vehículos NON-ROAD, el importador deberá adjuntar registro fotográfico y alguno de los documentos soporte a la solicitud: Manual del Fabricante, la homologación otorgada por la autoridad competente del país de origen, certificado del fabricante o ficha técnica.
- Para la importación de vehículos bajo la modalidad de vehículos eléctricos, el importador deberá relacionar en la casilla 37, descripción de la mercancía el tipo de motor: eléctrico y tipo de combustible: no aplica.
- Para la importación de vehículos antiguos o clásicos se validará la información suministrada a través del registro o licencia de importación, como mercancía usada.