Aplicación de la figura de subrogación - contrato de obra- Infraestructura
Concepto jurídico respecto de la figura de subrogación
Aplicación de la figura de la subrogación. La figura de la subrogación opera por ministerio de Ley, una vez termine anticipadamente el contrato de obra. Entonces, el interrogante a plantearse sería el siguiente: ¿Quién debe informar a la ANLA sobre la terminación anticipada del contrato, la ANI o el titular de la licencia ambiental? La respuesta sería, cualquiera de los dos. Anotando que es al ex -contratista de obra a quien más favorece darle a conocer a la Autoridad Ambiental, la terminación anticipada del contrato. Ahora bien, a juicio de esta Oficina y en razón al tenor literal2 del parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley de Infraestructura, la copia del acta de terminación, resolución en firme que declare la caducidad y/o el acta de liquidación del contrato, según se trate, dará cuenta de la terminación anticipada del contrato y, en consecuencia, del nacimiento de la subrogación.
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.