Tercero interviniente - Parte interesada - Directamente interesado

Concepto Jurídico en relación a notificar actuaciones administrativas a terceros intervinientes

Concepto Jurídico en relación a notificar actuaciones administrativas a terceros intervinientes. Se realiza la diferenciación entre tercero interviniente y parte interesada. porque el tercero deja de serlo y se convierte en “parte” interesada cuando acredita que su interés en el asunto objeto de decisión es directo y, mantendrá la condición de tercero quien sólo pueda probar un interés indirecto en el objeto del asunto administrativo.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.