Declaratoria de efecto ambiental - Ley 99 de 1993- Estudio de impacto ambiental

Concepto jurídico Declaratoria de efecto ambiental 

Concepto Jurídico sobre proyectos con Declaratoria de Efecto Ambiental.  -  Proyectos en operación que cuentan con acto administrativo mediante el cual se otorgó el instrumento de manejo y control ambiental, pero que a la fecha no se tiene claro su denominación.  La posición de la Oficina Asesora Jurídica es determinante en considerar que los proyectos, obras o actividades que antes de la Ley 99 de 1993 cuentan con un acto administrativo por medio del cual se otorgó, se aceptó un Estudio de Impacto Ambiental, (Declaración de Efecto Ambiental), es decir, que tienen un instrumento de manejo y control ambiental concedido conforme a las normas vigentes en su momento, continuaran su ejecución de acuerdo con los actos administrativos expedidos para tal fin. Lo anterior, de conformidad con los regímenes de transición descritos en el acápite de análisis normativo.  Sin embargo, la Autoridad Ambiental competente podrá imponer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo a las que haya lugar (parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015), y así mismo, realizar ajustes periódicos al instrumento de manejo y control ambiental y suprimir aquellas medidas que considere innecesarias.

Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.