Cesación del proceso sancionatorio ambiental - Ley 1333 de 2009
Concepto jurídico respecto a las causales de cesación del proceso sancionatorio ambiental
Procedencia o no del recurso de reposición contra la negativa de declarar la cesación del proceso sancionatorio ambiental cuando se invoca cualquiera de las causales del articulo 9 de la Ley 1333 de 2009. iniciado el Procedimiento Sancionatorio Administrativo, la autoridad ambiental al establecer que se presenta una o la pluralidad de las causales de Cesación del Procedimiento establecidas por el artículo 9º de la Ley 1333 de 2009, con excepción hecha de lo establecido en el numeral 1º), deberá proceder a declararla en lo conforme con el artículo 23. De esta manera concluye su actuar administrativo, toda vez que no halla mérito alguno para proceder a surtir y dar continuidad Al trámite al conocimiento. Así las cosas, declarada la Cesación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, mediante acto administrativo motivado de carácter particular y concreto, el citado dispositivo normativo de la Ley 1333 de 2009, establece en forma expresa la pertinencia y procedencia del conceder el recurso de reposición.
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.