La obligación forzosa del 1%
La obligación forzosa del 1%, de que trata el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, no puede incluir las obligaciones que nacieron del plan de manejo ambiental y de la licencia ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto porque se trata de dos supuestos de hecho y de derecho distintos, a pesar de que tengan en común la utilización del recurso hídrico. reiteración jurisprudencial.
La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la COMPAÑÍA OPERADORA PETROCOLOMBIA SAS- COPP SAS, en adelante COPP SAS, contra la sentencia de 11 de septiembre de 2014, proferida por la Sección Primera, Subsección “C”, En Descongestión, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda.
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales