Corralejas – Salubridad, Seguridad ciudadana y tranquilidad – Prohibición del maltrato animal

Sentencia T – 142 de 2023

Un ciudadano presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía de Zambrano (Departamento de Bolívar) y contra los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio por estimar que la realización de las corralejas en condiciones que no permiten la protección de los animales y de las personas que en ellas participan, constituye una vulneración de los derechos a la salud pública y al debido proceso.

La Corte reitera su jurisprudencia en torno a la protección constitucional de los animales y la prohibición del maltrato animal. Asimismo, se refiere a la naturaleza de las corralejas. Finalmente, reiterará la jurisprudencia de esta corporación sobre la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección de los animales.

La Corte Constitucional decidió declarar improcedente el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

La Corte exhortó al Congreso de la República para que, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la presente sentencia, regule la práctica de las corralejas de manera tal que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal y la protección de las personas que en ellas participan.

Adicionalmente, exhortó a la Fiscalía General de la Nación (FGN) y a la Procuraduría General de la Nación (PGN) para que, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, investiguen las conductas punibles y las faltas disciplinarias que se cometan en la realización de las corralejas.

También exhortó al alcalde del municipio de Zambrano (Departamento de Bolívar) para que cumpla con su deber de garantizar la salubridad, la seguridad ciudadana y la tranquilidad. Para ello deberá verificar los requisitos vigentes y los que implemente el Legislador para la realización de las corralejas y las condiciones en que se adelantan, de conformidad con las competencias ordinarias de policía que ostenta.

Fuente: Corte Constitucional