Gobernanza ambiental – Consulta Previa – Derecho a la participación de comunidades indígenas – Programa Visión Amazonía – Mesa Regional Amazónica (MRA)
La comunidad indígena Andoque de Aduche ubicada en el municipio de Puerto Santander (Departamento del Amazonas), representada por su Gobernador, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, el Ministerio del Interior, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (Corpoamazonía) y otras entidades públicas, con fundamento en que, mediante estas entidades, en su territorio se adelanta el programa Visión Amazonía, el cual, presuntamente, genera afectación directa en la comunidad y, sin embargo, hasta el momento de presentar la demanda, no se había garantizado la participación activa y efectiva de esta población, ni realizado la consulta previa correspondiente.
La Corte Constitucional concedió (i) la protección del derecho fundamental a la consulta previa en el Pilar Indígena o de Gobernanza Indígena del Programa Visión Amazonía. (ii) negar la consulta previa en los demás pilares (Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes). (iii) conceder la protección del derecho fundamental a la participación, activa y efectiva, de la población demandante en los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes.
La Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, al Ministerio del Interior (Dirección de Consulta Previa), a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la Defensoría del Pueblo que, en los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, adelanten las acciones, necesarias y conducentes, para la realización de la consulta previa respecto del Pilar Indígena o de Gobernanza Indígena del Programa Visión Amazonía con la comunidad indígena Andoque, ubicada en el Resguardo de Aduche, municipio de Puerto Santander (Departamento del Amazonas), cuyas discusiones deberán adelantarse sobre la base del Documento PIVA aprobado en la Mesa Regional Amazónica (MRA) el 5 de mayo de 2017 y cuyas modificaciones a dicho documento solo serán vinculantes para la mencionada comunidad. La consulta, en todo caso, deberá llevarse a cabo antes de la próxima convocatoria para la presentación de proyectos en el marco de dicho pilar. Lo anterior sin perjuicio de la consulta previa que deba adelantarse con dicho pueblo en todos los proyectos que a futuro los puedan afectar directamente y busquen implementarse en su territorio.
También la Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior (Dirección de Consulta Previa), a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y a la Defensoría del Pueblo que, en el término de un (1) mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, en coordinación con las autoridades tradicionales y representantes de la comunidad indígena Andoque de Aduche, establezcan espacios de participación, activa y efectiva, y de información respecto del avance de los cuatro pilares restantes del programa Visión Amazonía, en los cuales esta población pueda conocer el estado de los estudios y aportar con sus conocimientos tradicionales en el desarrollo de los mismos cuando se trate de posibles medidas a implementar en su territorio.
Fuente: Corte Constitucional