Decreto 1480 de 2007 – Intervención – Priorización - Cuencas hidrográficas – Río Páez – Río Guarinó – Río Guatiquía – Río Chicamocha – Río Bogotá – Río Medellín – Río Suárez – Río Sinú – Rio Cali – Rio Combeima [Ley 161 de 1994]
Por medio del presente acto administrativo se priorizó a nivel nacional el ordenamiento e intervención de algunas cuencas hidrográficas, con el fin de que las Autoridades Ambientales competentes iniciaran su proceso de ordenación y manejo para prevenir y mitigar factores de riesgo. Dichas cuencas son:
Cuenca |
Jurisdicción (Departamento) |
Río Páez |
Huila y Cauca |
Río Guarinó |
Tolima y Caldas |
Río Guatiquía |
Meta |
Río Chicamocha |
Boyacá y Santander |
Río Bogotá |
Cundinamarca |
Río Medellín |
Antioquia |
Río Suárez |
Cundinamarca, Boyacá y Santander |
Río Sinú |
Córdoba |
Río Cali |
Valle del Cauca |
Río Combeima |
Tolima |
La declaración del ordenamiento debía efectuarse dentro los 30 días calendario siguientes a la publicación del decreto.
Por último, se estableció que Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, debía desarrollar actividades relacionadas con la recuperación, rehabilitación, preservación y adecuado aprovechamiento del río Magdalena para el mejoramiento de la navegabilidad y promoción del desarrollo sostenible de los municipios ribereños, en los términos de lo dispuesto en la Ley 161 de 1994.
Fuente: Ministerio del Interior