Resolución Conjunta de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP 765 de 2023 – Cierre minero – Restauración – Recuperación – Habilitación – Zonas afectadas por actividades mineras -Distrito Capital [Decreto Distrital 555 de 2021] [Decreto Reglamentario 3678 de 2010] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015]

Resolución Conjunta 765 de 2023

Mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, y determinó la necesidad de establecer un procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre ambiental en las zonas afectadas con actividades mineras ubicadas fuera de las áreas compatibles definidas en las Resoluciones Nos. 2001 de 2016 y 1499 de 2018, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

El artículo 39 ibídem, facultó a la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, para establecer el procedimiento para la presentación de los proyectos de cierre ambiental, en consecuencia, la presente resolución armoniza las decisiones administrativas para la presentación y ejecución de dichos proyectos. 

El ámbito de aplicación de estas disposiciones se circunscribe a los predios en zonas no compatibles con minería en el marco de los instrumentos de cierre minero contemplados en las Resoluciones Nos. 2001 de 2016 y 1499 de 2018, que se encuentren dentro del perímetro urbano en suelos con tratamiento urbanístico de desarrollo, a través de los titulares y los responsables de la actividad minera, las personas de derecho público o privado, organismos de cooperación internacional y entidades sin ánimo de lucro, que directamente o mediante asociación presenten la solicitud de instrumento de cierre ambiental con fines de desarrollo

 Las fases de evaluación y seguimiento del instrumento se sintetizan así:

 Solicitud del instrumento ambiental.

  1. Requerimientos (de ser el caso). La respuesta a los requerimientos deberá presentarse dentro de los 30 días calendario siguientes a su recibo.
  2. Traslado al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – 30 días hábiles para que remita a la Secretaría Distrital de Ambiente los lineamientos.
  3. Evaluación de información adicional (de ser el caso) – 30 días calendario.
  4. Emisión de concepto por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y de la Secretaría Distrital de Ambiente, determinando desde el punto de vista técnico la viabilidad de aprobar o no el instrumento – 20 días hábiles.
  5. Expedición de acto administrativo que decide de fondo la solicitud – 20 días hábiles.

 Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente y Secretaría Distrital de Planeación