Por el cual se modifica la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
El patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son bienes de interés cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1°, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por artículo 3° de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, así como por lo establecido en el presente decreto.
La política estatal en lo referente al patrimonio arqueológico tendrá como objetivo principal garantizar la identidad cultural y territorial de la Nación colombiana tanto en el presente como en el futuro. Con este fin se adelantarán procesos de gestión relacionados con la protección, conservación, investigación, divulgación y recuperación de este patrimonio.
Fuente: Presidencia de la República