Ley 2162 de 2021 – creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias) – Colciencias – Política de ciencia, tecnología e innovación – Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) – Desarrollo Sostenible – Plan Nacional de Desarrollo (PND) – Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – Bioética – Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas – Sociedad basada en el conocimiento

Ley 2162 de 2021

La Ley 2162 de 2021 es una de las leyes más importantes en materia de ciencia, tecnología e innovación aprobada en Colombia.

Esta ley en su artículo 1, establece el objeto de la misma. El objeto de la presente ley, es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a la Constitución y la ley, para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

Esta ley en su artículo 2, establece una fusión. Ordenó fusionar el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Esta ley en su artículo 3, establece la naturaleza y denominación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en. esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo con la presente ley.

Esta ley en su artículo 5, establece los objetivos generales de Minciencias. El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación cumplirá su misión atendiendo a los siguientes objetivos generales:

1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país, identificando los intereses de la nación en aquello que sea competencia de esta entidad.

2. Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y apropiación social de la ciencia, la tecnología, la innovación, para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.

4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad.

5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Esta ley en su artículo 20 modificó el artículo 17 de la Ley 1444 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 17. Número, denominación, orden y precedencia de los Ministerios. El número de ministerios es dieciocho. La denominación, orden y precedencia de los ministerios es la siguiente:

1. Ministerio del Interior.

2. Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Ministerio de Defensa Nacional.

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Ministerio de Trabajo.

9. Ministerio de Minas y Energía.

10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

11. Ministerio de Educación Nacional.

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15. Ministerio de Transporte.

16. Ministerio de Cultura.

17. Ministerio del Deporte.

18. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Esta ley en su artículo 21 establece: El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá campañas en los medios de comunicación y de manera presencial, en ciudades y poblaciones, mediante instancias relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, acorde a las normas vigentes para estos servicios, con el objetivo de promover y socializar los programas de becas y actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Fuente: Congreso de la República