Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 – Naciones Unidas (ONU) – Cumbre de la Tierra – Desarrollo Sostenible – Medio Ambiente – Derechos Humanos – Carta de las Naciones Unidas – Participación Ambiental – Contaminación – Impacto Socioeconómico – Convención sobre la lucha contra la desertificación – Principios – Carta de las Naciones Unidas – Generaciones Futuras – Pobreza – Salud – Integridad del Ecosistema – Calidad de Vida – Acceso a la Información Ambiental – Resarcimiento de daños ambientales – Adaptación – Transferencia de Tecnologías – Comunidades – Medio Ambiente Humano – Recursos Naturales – Conservación –– Responsabilidad – Crecimiento Económico – Paz – Principio de Precaución en materia ambiental – Internalización de los costos ambientales – Mujeres y Medio Ambiente – Indígenas y Medio Ambiente [Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano] [Constitución Política de 1991, artículos 79 y 80] [Ley 99 de 1993, artículo 1, numeral 1] [Sentencia C – 528 de 1994] [Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú]

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992

La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 1 dispone: "1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo."

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), también conocida como la 'Cumbre para la Tierra', se celebró en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992. Esta conferencia mundial, celebrada con motivo del 20 aniversario de la primera Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano en Estocolmo, Suecia, en 1972 [Declaración de Estocolmo de 1972 sobre el Medio Humano], reunió a líderes políticos, diplomáticos, científicos, representantes de los medios de comunicación y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de multitud de países para hacer un esfuerzo especial por centrarse en el impacto de las actividades socioeconómicas humanas sobre el medio ambiente. Al mismo tiempo, se celebró en Río de Janeiro un 'Foro Mundial' de ONG, que reunió a un número sin precedentes de representantes de organizaciones no gubernamentales, quienes presentaron su propia visión del futuro del mundo en relación con el medio ambiente y el desarrollo socioeconómico.

Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclamaron 27 principios que integran la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992:

El principio 1 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

El Principio 2 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limites de la jurisdicción nacional.

El Principio 3 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

El Principio 6 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

El Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que establece: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

El Principio 14 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

El Principio 15 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

El Principio 16 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

El Principio 20 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

El Principio 22 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

El Principio 25 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que: la paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 528 de 1994 con ponencia del Magistrado Fabio Morón Diaz declaró exequible el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 que dice: "1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo."

Fuente: Naciones Unidas (ONU)