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Sentencia T – 343 de 2022 de la Corte Constitucional – Protección del Derecho Fundamental a la Salud de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) – Plaguicida Clorpirifós (CPF) en Colombia – Sustitución de Pesticida

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 343 de 2022, protegió el derecho a la salud de los niñas, niños y adolescentes frente al uso del Plaguicida Clorpirifós (CPF) en Colombia. La Corte aplicó el principio de precaución y ordenó al ICA suspender inmediatamente su comercialización y eliminar su uso en seis meses, por riesgos graves y persistentes para la salud y el ambiente

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron durante los años 2016 al 2022. 

El accionante interpuso acción de tutela en representación de su hija menor y como agente oficioso de todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) del territorio nacional y de las generaciones futuras contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), por la presunta amenaza y vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la salud derivadas del uso del plaguicida clorpirifós (CPF) en Colombia. Solicitó, entre otras medidas, suspender registros y comercialización del CPF y adoptar un plan de sustitución. 

El actor señaló que en Colombia este pesticida se comercializa y se utiliza tanto en cultivos como en el levante y el engorde de animales, pese a que existen numerosos estudios que evidencian que el CPF causa daño neurológico en los NNA.

Por lo anterior, el actor acudió a la acción de tutela con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida y la salud tanto de su hija como de los NNA y de las generaciones futuras. En consecuencia, el ciudadano solicitó que, en primer lugar, se le ordenara a las accionadas que adelantaran las gestiones administrativas para suspender de manera inmediata los trámites para registrar plaguicidas con CPF. En segundo lugar, el peticionario pidió que se les ordenara a las autoridades que, en el término de seis meses, adelantaran los procedimientos administrativos pertinentes para cancelar los registros autorizados a los productos que contengan CPF. En tercer lugar, el demandante solicitó que se les ordenara a las entidades que, dentro de un plazo de seis meses, adoptaran un plan de contingencia para identificar los productos sustitutos del CPF que sean amigables con el medio ambiente y protejan la vida, la salud, la seguridad alimentaria y el interés superior de los NNA tanto de las generaciones presentes como de las futuras. En cuarto lugar, pidió que se les ordenara a las autoridades que, dentro de un plazo de seis meses, rindieran un informe sobre la viabilidad de mantener el uso del CPF en animales domésticos y se determinara su continuidad y las condiciones o la necesidad de prohibirlo de manera definitiva, para lo cual tendrían que adoptar las medidas pertinentes.

Después de agotar las instancias judiciales, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T – 343 de 2022, en sede de revisión, con ponencia del Magistrado Dr. José Fernando Reyes Cuartas, resolvió: (…)

Segundo: Revocar las Sentencias del 3 de septiembre de 2021 y del 13 de octubre de 2021, proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en primera y segunda instancia, respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela que instauró el accionante en representación de su hija y como agente oficioso de las niñas, niños y adolescentes del territorio colombiano. En su lugar, conceder la protección del derecho fundamental a la salud del accionante, de la niña y de las niñas y niños del territorio colombiano.

Tercero: Ordenarle al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que: (i) una vez sea notificada de esta decisión, adopte las medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós.  (ii) En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para eliminar de manera definitiva el uso del clorpirifós. Para cumplir estas órdenes, el ICA tendrá que implementar las acciones que permitan una transición hacia la sustitución del pesticida. Esto con el fin de disminuir el impacto negativo que la prohibición inmediata de uso podría tener en la economía.

Cuarto: Ordenarle al Ministerio de Salud que, en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, acompañe al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el cumplimiento de las órdenes dictadas en este fallo. Sobre lo anterior, tendrá que rendirle informes semestrales al juez de primera instancia.

Quinto: Solicitarle a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que vigilen el cumplimiento de esta sentencia. Sobre lo anterior, tendrán que rendirle informes semestrales al juez de primera instancia.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

La Corte aplicará el principio de precaución en salud y concederá el amparo de los derechos a la vida digna y la salud de los NNA y de la población colombiana

131. Según se constató en sede de revisión, el CPF está registrado para cerca de veintinueve productos agrícolas (i.e. el aguacate, algodón, arroz, banano, cacao, café, ciprés, eucalipto, habichuela, hortalizas, lima, limón, maíz, mandarina, naranja, papa, papaya, pastos, pino, plátano, pompón, rosa, sorgo, tangelo, tomate, toronja y yuca, entre otros). Para la Corte, esto significa que todas las personas (adultos y NNA) están expuestas al consumo de productos con residuos de CPF.

132. La Corte revisó los estudios de la U.S. Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Según estos, la bioacumulación del CPF en el agua, en el aire y en el suelo ha evidenciado la afectación a la salud y la vida humana. De acuerdo con aquellos estudios, la exposición crónica al CPF puede causar la inhibición de la colinesterasa en los humanos. En consecuencia, se genera una sobreestimulación en el sistema nervioso causando malestares (i.e. náuseas, mareos y confusión). También se han reseñado la incidencia en el desarrollo de enfermedades como cáncer, diabetes o párkinson. Según la EFSA y la EPA, la exposición aguda al CPF puede producir accidentes cerebrovasculares, parálisis respiratoria e, incluso, la muerte. La exposición prenatal, perinatal y posnatal, según la EFSA y la EPA, presenta resultados adversos en el desarrollo neurológico de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) (i.e. cambios en la morfología cerebral, retrasos en las funciones cognitivas y motoras, déficit de atención y temblores). Esto porque, según las investigaciones consultadas por la Corte, los NNA absorben rápidamente la molécula y esto impacta en su crecimiento y desarrollo.

133. Para la Unión Europea (UE), el potencial de bioacumulación del CPF genera toxicidad en los seres humanos y en el medio ambiente, por lo que se considera probable que el uso de este produzca efectos adversos significativos para la salud. Por ello, se encuentra en trámite la inclusión de este pesticida en la lista de sustancias prohibidas del Convenio de Estocolmo.

134. En suma, aun cuando no existe la certeza científica, la Corte cuenta con un alto estándar para concluir que la exposición al CPF genera afectaciones a la salud y la vida humana, principalmente, en los NNA. Por lo anterior, es necesario que la Corte adopte medidas encaminadas a proteger a los ciudadanos de los riesgos que genera el uso de este pesticida. Esto de conformidad con los estándares internacionales de protección de la salud como derecho humano y, especialmente, del deber de protección reforzada de los NNA ante el riesgo por la exposición a agentes tóxicos que fueron indicados en esta providencia.

135. Este Tribunal encuentra que la autorización de uso del CPF amenaza la salud de las personas en un sentido amplio, es decir, el derecho de los individuos a llevar una vida saludable para lograr su proyecto de vida. Para la Corte, es necesario adoptar medidas para proteger a las personas del riesgo de consumir sustancias tóxicas que pueden disminuir su calidad de vida.

136. En consecuencia, la Corte dará aplicación al principio de precaución en salud. Para ello, agotará los pasos establecidos por la jurisprudencia constitucional. Estos están referidos a, primero, la existencia del riesgo. Segundo, el grado de certeza sobre el riesgo y la confiabilidad de la evidencia científica asociada. Tercero, la magnitud del riesgo. Cuarto, la respuesta regulatoria adoptada por las autoridades competentes. Quinto, el cumplimiento de las regulaciones existentes y otras consideraciones de relevancia constitucional.

137. En primer lugar, en esta providencia quedó constatada la existencia del riesgo. Esto porque hay evidencia de que la exposición de las personas y, principalmente, de los NNA al CPF, supone un riesgo para la salud y la vida humana. Según los estudios mencionados, el CFP es un Contaminante Orgánico Persistente (COP), por lo que permanece en los productos tratados con la molécula y, además, se aloja en las aguas y los suelos durante periodos largos; lo que hace que, aun cuando su uso esté reservado para ciertos lugares, las concentraciones del mismo están presentes en el ambiente. Esto deriva en que las personas están en un riesgo permanente de exposición crónica o aguda, con las implicaciones que ello tiene para la salud.

138. En segundo lugar, este Tribunal cuenta con un grado de certeza sobre el riesgo. Tal como se referenció líneas atrás, existen estudios que indican que la exposición crónica y aguda al CPF genera afectaciones neurológicas en los NNA y en los adultos. La evidencia científica es confiable porque se trata de organismos, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la EPA y la EFSA, todos ellos autorizados en la materia según la decisión Andina 804 de la CAN.

139. En tercer lugar, la Corte encuentra que se acreditó la magnitud del riesgo. Los estudios consultados evidencian que el CPF no solo se encuentra en los productos tratados con esa molécula, sino que sus residuos tóxicos permanecen en el ambiente. Todo lo anterior favorece que las personas y, especialmente, los NNA, estén expuestos a esta sustancia y a los graves impactos que se han evidenciado en la vida y salud humana.

140. En cuarto y quinto lugar, este Tribunal observa que la respuesta regulatoria adoptada por las autoridades competentes no se ha actualizado a los nuevos estándares internacionales, sino que se limita a continuar tramitando los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola bajo los reglamentos existentes. Estos admiten el CPF como una sustancia tolerable y no altamente tóxica. Es decir, el ICA se guía por los conceptos toxicológicos y ambientales que expiden el INS y la ANLA bajo los estándares del Manual Técnico de la CAN, sin consultar lo que se ha decidido en otros escenarios, como la UE y los Estados Unidos y en clara omisión de la evidencia científica sobre la materia.

141. Ante este panorama, se activa para el ICA la obligación de adoptar las medidas suficientes que prevengan que ocurra un daño irreparable en la salud y vida de las personas y los NNA. Esto último en atención al deber de protección reforzada que existe sobre el derecho a la salud de los NNA, en aplicación del principio de interés superior del menor.

142. En consecuencia, la Corte concederá el amparo de los derechos a de la parte actora y de los NNA del territorio nacional, en aplicación del principio de precaución en salud, frente a la amenaza de causar un grave perjuicio en la salud de aquellos.

Síntesis de la decisión: 

El accionante manifestó actuar en representación de su hija y como agente oficioso de las niñas, niños y adolescentes del territorio colombiano y de las generaciones futuras. Su reclamo se basa en el hecho de que en Colombia se utilice y comercialice pesticidas con componente activo de clorpirifós (CPF) tanto en cultivos como en el levante y engorde de animales, a pesar de que existen numerosos estudios que evidencian que causa daño neurológico en las personas, especialmente, en los menores de edad. Se pretende con la acción de tutela que las accionadas adelanten las gestiones administrativas para suspender de manera inmediata los trámites para registrar plaguicidas que contengan CPF. Lo anterior, teniendo en cuenta las determinaciones que en el ámbito internacional se han adoptado con el propósito de proteger a las personas de los efectos adversos en la salud por la exposición de esa molécula. Se analiza temática relacionada con: 1- El derecho fundamental a la salud y la aplicación concreta del principio de precaución en la jurisprudencia constitucional; 2- La prohibición del uso del CPF por las afectaciones en la salud humana y, 3- El uso del CPF en Colombia y las normas bajo las cuales se autoriza su distribución comercial. Se concede el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) – Generaciones Futuras – Derecho Fundamental a la Salud – Salud Publica – Protección del Derecho Fundamental a la Salud de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) – Plaguicida Clorpirifós (CPF) en Colombia – Sustitución de Pesticida – Derecho a la Salud y a la Vida Digna – Principio de Precaución – Principio de Precaución: Aplicación no solo tiene como finalidad la protección del medio ambiente sino también evitar un daño a la salud – Principio del Interés Superior del Menor – Niños y Niñas como Sujetos de Especial Protección e Interés Superior del Menor – Derecho a la Salud – Productos Químicos de Uso Agrícola (PQUA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Ministerio de Salud – Ministerio de Protección Social – Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) – Defensoría del Pueblo – Procuraduría General de la Nación (PGN) 


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