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Decreto – Ley 1094 de 2024 – Indígenas – Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) – Pueblos Indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)

El Gobierno Nacional expidió el Decreto – Ley 1094 de 2024, por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA), instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 ha establecido una especial protección para las Comunidades Étnicamente Diferenciadas o Grupos Étnicos Nacionales, entre ellos, los indígenas y sus comunidades.

La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en sus artículos 1 y 2 dispone que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, y que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Según los artículos 7 y 8 de la Constitución, es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, lo cual se reafirma en el artículo 8 constitucional al disponer que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Según el artículo 246 de la Constitución, las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

Según el artículo 286 de la Constitución, los territorios indígenas son entidades territoriales y, por consiguiente, el artículo 287 constitucional les confiere autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Según el artículo 330 de la Constitución, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán, entre otras, la función de diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

Según el artículo 56 transitorio de la Constitución, mientras se expide la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) a la que se refiere el artículo 329 superior, el Gobierno Nacional podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C – 617 de 2015, con ocasión de la constitucionalidad del Decreto – Ley 1953 de 2014, precisó que el artículo 56 transitorio constitucional establece una competencia cualificada, dado que las normas que se expiden en el ejercicio de lo dispuesto en el mencionado artículo tienen naturaleza legislativa y por regla general, solo perderán su vigencia, cuando sea expedida la ley a la que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política, de esta manera las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 56 transitorio no se encuentran agotadas.

La Corte Constitucional en Sentencia C – 489 de 2012 identificó que la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), adolece de omisión legislativa absoluta en lo que refiere al desarrollo de las entidades territoriales indígenas, pues únicamente remite a la posterior regulación de tales deberes constitucionales. 
 
El Gobierno Nacional expidió el Decreto – Ley 1094 de 2024, por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA), instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto – Ley 1275 de 2024 que establece las normas de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas, así como su coordinación efectiva con otras autoridades y entidades del Estado.

El artículo 1 de este decreto regula su objeto. Reconocer el Mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) como un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), así como las competencias de sus autoridades y establecer los mecanismos de coordinación y operativización entre estas y las entidades públicas competentes, en armonía con la política indígena integral de la autoridad territorial económica y ambiental, así como de la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen los derechos territoriales, económicos y ambientales de los pueblos indígenas

El artículo 2 de este decreto regula los principios. La interpretación del presente decreto tendrá como fundamento los siguientes principios que derivan del mandato ATEA, en armonía con la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen los derechos territoriales, económicos y ambientales de los pueblos indígenas: 

  1. Territorio 
  2. Cosmovisión y Espiritualidad
  3. Autodeterminación
  4. Soberanía y Autonomía Alimentaria 
  5. Integralidad
  6. Armonía y Equilibrio
  7. Deber de cuidado y protección del Territorio 
  8. Pluralismo jurídico 
  9. Progresividad 
  10. Rigor subsidiario 
  11. Interpretación cultural 
  12. Seguridad jurídica
  13. Ley Natural, La ley de Origen, derecho propio y derecho mayor de los Pueblos Indígenas 

El artículo 3 de este decreto regula su Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto aplican en los territorios originarios comprendidos por: los resguardos indígenas, las reservas indígenas, las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos o comunidades indígenas de los territorios que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), donde se haya solicitado la constitución, ampliación, saneamiento, clarificación, estructuración, puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la protección y seguridad jurídica de dichos territorios.

El artículo 4 de este decreto regula la Competencia de la Autoridad Territorial Económica Ambiental (ATEA). La ejercen las autoridades tradicionales conforme a los principios, normas, estructuras procedimientos que rigen dentro del ámbito territorial, cultural, económico, social y jurisdiccional de los pueblos indígenas en el marco de la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, integrada por sus componentes; Territorio, Espacios de vida y Sistema Económico Propio, que se orienta a la protección de los territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos o comunidades indígenas de los territorios que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), sus formas de vida, el fortalecimiento de los sistemas propios de gobierno, la autonomía y soberanía alimentaria desde el respeto y el uso armónico con la naturaleza. 

En el ejercicio de la Autoridad Territorial Económica Ambiental, las comunidades de los pueblos indígenas y sus autoridades ancestrales y/o tradicionales establecen libremente sus formas y estructuras de gobierno propio, revitalizan, reglamentan, administran y fortalecen el desarrollo económico, social, cultural y ambiental en su territorio ancestral y/o tradicional. 

Parágrafo. En cuanto a terceros, las autoridades tradicionales se coordinarán con las autoridades públicas competentes para el ejercicio de sus competencias, conforme a los mecanismos que se establezcan para el efecto. 

Fuente: Gobierno Nacional  


Palabras Claves

Indígenas – Territorios Indígenas – Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) – Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) – Bloque de Constitucionalidad – Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los Pueblos Indígenas – Planes de Vida – Cosmovisiones – Buen Vivir – Pueblos Originarios – Territorio – Cosmovisión y Espiritualidad – Autodeterminación – Soberanía y Autonomía Alimentaria – Integralidad – Armonía y Equilibrio – Deber de Cuidado y Protección del Territorio – Pluralismo Jurídico – Progresividad – Rigor Subsidiario – Interpretación Cultural – Seguridad Jurídica – Resguardos Indígenas – Reservas Indígenas – Diálogo Intercultural – Respeto por los Saberes Propios y Científicos – Diversidad Étnica y Cultural – Medio Ambiente – Recursos Naturales


Concordancias

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