Mediante la Ley 1458 de 2011 en Colombia se aprobó el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006. Este tratado internacional regula la cooperación internacional para promover el comercio sostenible de maderas tropicales, la conservación forestal y el manejo responsable de los recursos
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El Convenio Internacional de Maderas Tropicales, firmado en Ginebra, Suiza, el 26 de enero de 1994, establece un marco para la promoción del comercio sostenible, equitativo y responsable de maderas tropicales, así como para la conservación y ordenación sostenible de los recursos forestales. Este tratado fue aprobado en Colombia mediante la Ley 464 de 1998, consolidándose como un instrumento clave para fomentar la sostenibilidad ambiental, el desarrollo económico del sector forestal y la cooperación internacional en la gestión de estos recursos estratégicos.
Mediante la Ley 1458 de 2011 en Colombia se aprobó el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006”, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006. Este tratado internacional regula la cooperación internacional para promover el comercio sostenible de maderas tropicales, la conservación forestal y el manejo responsable de los recursos.
Este tratado internacional ambiental, en su artículo 1, establece los Objetivos del Convenio. Los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006 (en adelante "el presente Convenio"), son promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales:
a) Proporcionando un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera;
b) Proporcionando un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas;
c) Contribuyendo al desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza;
d) Reforzando la capacidad de los miembros de aplicar estrategias para conseguir que las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible;
e) Fomentando un mejor conocimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales, con inclusión de las tendencias a largo plazo del consumo y la producción, de los factores que afectan el acceso al mercado, de las preferencias del consumidor y de los precios y de las condiciones favorables a precios que reflejen los costos de la ordenación sostenible de los bosques;
f) Fomentando y apoyando la investigación y el desarrollo con miras a mejorar la ordenación de los bosques y la utilización eficiente de las maderas y la competitividad de los productos de madera en relación con otros materiales, y aumentando la capacidad para conservar y reforzar otros valores forestales en los bosques, tropicales productores de madera;
g) Desarrollando mecanismos para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales con miras a promover la suficiencia y previsibilidad de los fondos y los conocimientos técnicos especializados que sean necesarios a fin de aumentar la capacidad de los miembros productores de lograr los objetivos del presente Convenio, así como contribuyendo a dichos mecanismos;
h) Mejorando la información sobre el mercado y alentando un intercambio de información sobre el mercado internacional de las maderas, con miras a lograr una mayor transparencia y una mejor información sobre los mercados y las tendencias del mercado, incluidas la reunión, compilación y difusión de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas;
i) Fomentando procesos de transformación mejores y más avanzados de las maderas tropicales extraídas de recursos forestales ordenados de forma sostenible en los países miembros productores, con miras a promover su industrialización y aumentar así sus oportunidades de empleo y sus ingresos de exportación;
j) Alentando a los miembros a apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la rehabilitación y regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales;
k) Mejorando la comercialización y la distribución de las exportaciones de maderas y productos de maderas tropicales extraídos de recursos forestales ordenados de forma sostenible y el aprovechamiento y comercio legales, en particular promoviendo la sensibilización de los consumidores;
1) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de recopilar, elaborar y difundir estadísticas sobre su comercio de madera, así como de informar sobre la ordenación sostenible de sus bosques tropicales;
m) Alentando a los miembros a elaborar políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de los bosques productores de maderas y manteniendo el equilibrio ecológico, en el contexto del comercio de maderas tropicales;
n) Fortaleciendo la capacidad de los miembros de mejorar la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza, así como hacer frente a la tala ilegal y al comercio conexo de maderas tropicales;
o) Alentando el intercambio de información para mejorar el conocimiento de los mecanismos voluntarios como, entre otros, la certificación, a fin de promover la ordenación sostenible de los bosques tropicales, y ayudando a los miembros en sus esfuerzos en este ámbito;
p) Promoviendo el acceso a las tecnologías y su transferencia y a la cooperación técnica para cumplir los objetivos del presente Convenio, en particular en las condiciones favorables y cláusulas preferenciales que se determinen de común acuerdo;
q) Fomentando un mejor conocimiento de la contribución de los productos forestales no madereros y los servicios ambientales a la ordenación sostenible de los bosques tropicales con el objetivo de reforzar la capacidad de los miembros de elaborar estrategias que permitan fortalecer dicha contribución en el contexto de la ordenación sostenible de los bosques, y cooperar con las instituciones y procesos pertinentes para tal fin;
r) Alentando a los miembros a reconocer el papel de las comunidades indígenas y locales, que dependen de los recursos forestales en la consecución de la ordenación sostenible de los bosques y elaborando estrategias encaminadas a reforzar la capacidad de dichas comunidades para la ordenación sostenible de los bosques que producen maderas tropicales; y
s) Identificando y haciendo frente a las cuestiones nuevas y pertinentes que puedan surgir.
Este tratado internacional ambiental, en su artículo 2, establece las definiciones. A efectos del presente Convenio:
1. Por "maderas tropicales" se entiende las maderas tropicales para usos industriales que tienen origen o se producen en los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La expresión incluye los troncos, las tablas, las chapas y la madera contrachapada.
2. Por "ordenación forestal sostenible" se entenderá lo establecido en los documentos de política y directrices técnicas pertinentes de la Organización.
3. Por "miembro" se entiende todo gobierno, la Comunidad Europea o cualquier organización intergubernamental a que se refiere el artículo 5, que haya consentido en obligarse por el presente Convenio, tanto si está en vigor con carácter provisional como si lo está con carácter definitivo.
4. Por "miembro productor" se entiende todo miembro situado entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio con recursos forestales tropicales o todo exportador neto de maderas tropicales en términos de volumen que esté enumerado en el Anexo A y que pase a ser Parte en el presente Convenio, o todo miembro con recursos forestales tropicales o todo exportador neto de maderas tropicales en términos de volumen que no esté enumerado en dicho anexo y que pase a ser Parte en el presente Convenio y que, con su consentimiento, haya sido declarado miembro productor por el Consejo.
5. Por "miembro consumidor" se entiende todo miembro importador de maderas tropicales enumerado en el Anexo B que pase a ser Parte en el presente Convenio o todo miembro importador de maderas tropicales no enumerado en dicho anexo que pase a ser Parte en el presente Convenio y que, con el consentimiento de ese miembro, haya sido declarado miembro consumidor por el Consejo.
6. Por "Organización" se entiende la Organización Internacional de las Maderas Tropicales establecida de conformidad con el artículo 3.
7. Por "Consejo" se entiende el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales establecido de conformidad con el artículo 6.
8. Por "votación especial" se entiende una votación que requiera al menos dos tercios de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y al menos el 60% de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado, con la condición de que tales votos sean emitidos al menos por la mitad de los miembros productores presentes y votantes y al menos por la mitad de los miembros consumidores presentes y votantes.
9. Por "votación de mayoría distribuida simple" se entiende una votación que requiera más de la mitad de los votos emitidos por los miembros productores presentes y votantes y más de la mitad de los votos emitidos por los miembros consumidores presentes y votantes, contados por separado.
10. Por "bienio económico" se entiende el periodo comprendido entre el 1° de enero de un año y el 31 de diciembre del año siguiente.
11. Por "monedas convertibles libremente utilizables" se entiende el euro, el yen japonés la libra esterlina, el franco suizo y el dólar estadounidense y cualquier otra moneda que, por designación en cualquier momento de una organización monetaria internacional competente, sea una moneda que se utilice efectiva y ampliamente para realizar pagos por transacciones internacionales y se negocie efectiva y ampliamente en los principales mercados de divisas.
12. A efectos del cálculo de la distribución de los votos con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 10, por "recursos forestales tropicales" se entiende los bosques densos naturales y las plantaciones forestales ubicados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio.
Este tratado internacional ambiental, en su artículo 3, establece la Sede y Estructura de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales.
1. La Organización Internacional de las Maderas Tropicales establecida en virtud del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, seguirá en funciones para aplicar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del presente Convenio.
2. La Organización funcionará por intermedio del Consejo establecido de conformidad con el artículo 6, de los comités y otros órganos subsidiarios a que se refiere el artículo 26 y del Director Ejecutivo y el personal.
3. La sede de la Organización estará en todo momento situada en el territorio de un miembro.
4. La sede de la Organización estará situada en Yokohama, a menos que el Consejo, por votación especial de conformidad con el artículo 12, decida otra cosa.
5. Se podrán establecer oficinas regionales de la Organización si el Consejo así lo decide por votación especial de conformidad con el artículo 12.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 196 de 2012, con ponencia de la Magistrada Dra. María Victoria Calle Correa, decidió declarar exequibles el Convenio Internacional de Maderas Tropicales 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006 y la Ley 1458 de 2011 que lo aprueba.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Convenio Internacional de Maderas Tropicales 2006 – Tratado Internacional – Organización Internacional de las Maderas Tropicales – Maderas Tropicales – Maderas Tropicales: la expresión incluye los Troncos, Las Tablas, Las Chapas y La Madera Contrachapada – Comercio Internacional de Maderas Tropicales de Bosques Ordenados de Forma Sostenible y Aprovechados Legalmente – Ordenación Forestal Sostenible – Desarrollo Sostenible – Reducción de la Pobreza – Exportaciones de Maderas y Productos de Maderas Tropicales provengan de Recursos Forestales ordenados de forma Sostenible – Ordenación de los Bosques y la Utilización Eficiente de las Maderas – Equilibrio Ecológico – Legislación Forestal – Gobernanza Forestal – Tala Ilegal – Productos Forestales No Madereros – Servicios Ambientales – Comunidades Indígenas y Locales
Concordancias
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 464 de 1998 – Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
- Sentencia C – 200 de 1999
- Sentencia C – 196 de 2012


