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Ley 208 de 1995 – Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología – Ingeniería Genética y Biotecnología

Mediante la Ley 208 de 1995 en Colombia se aprobó el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983. Esta organización internacional promueve el uso pacífico de la biotecnología y la cooperación científica, especialmente con países en desarrollo. Establece objetivos, órganos de gobierno, normas de seguridad y propiedad intelectual

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

También la Constitución, en el artículo 81 dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. 
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.” 

Mediante la Ley 208 de 1995 en Colombia se aprobó el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983. Esta organización internacional promueve el uso pacífico de la biotecnología y la cooperación científica, especialmente con países en desarrollo. Establece objetivos, órganos de gobierno, normas de seguridad y propiedad intelectual.

Los Estados parte en el presente Estatuto: 

- Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad, 
- Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo, 
- Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación, 
- Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera, 
- Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo, 
- Teniendo en cuenta que la Reunión de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y 
- Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) para promover y preparar el establecimiento de tal Centro.

Aclaración: la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) es una agencia especializada de las Naciones Unidas que se encarga de promover el desarrollo industrial en los países en desarrollo, con el objetivo de reducir la pobreza y fomentar un progreso sostenible. Establecida en 1966, ONUDI ayuda a los países a acelerar su industrialización y a integrarse en la economía global.

Este tratado internacional ambiental, en su artículo 1, crea el Centro. Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB por su sigla en inglés: International Centre for Genetic Engineering and Biotechnology), que en adelante se denominará el "Centro", como organización internacional que comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados.

Este tratado, en su artículo 2, determina los objetivos del Centro: 

  1. Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en desarrollo;
  2. Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
  3. Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología y prestar asistencia al respecto;
  4. Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo;
  5. Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros;
  6. Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología, y
  7. Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales).

Este tratado, en su artículo 3, establece las funciones del Centro. En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial: 

  1. Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
  2. Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en desarrollo;
  3. Proporcionará a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales;
  4. Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de asociación y otras actividades;
  5. Convocará reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro;
  6. Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la coparticipación de los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de información y de materiales;
  7. Identificará y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen como Centros Asociados, promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquellas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el artículo 15, que se dediquen a la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología o relacionadas con ella, para que funcionen como Redes Asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de investigación altamente calificados;
  8. Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en desarrollo;
  9. Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el Centro y los Centros Asociados;
  10. Mantendrá estrechos contactos con la industria.

Este tratado, en su artículo 5, establece los Órganos del Centro. 

1. Los órganos del Centro serán: 

a) La Junta de Gobernadores, 
b) El Consejo de Asesores Científicos, 
c) La Secretaría. 

2. La junta de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 137 de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, con las salvedades que se señalan en la providencia, declaró exequible el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, así como la Ley 208 de 1995, aprobatoria de los mismos.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología – Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB por su sigla en inglés: International Centre for Genetic Engineering and Biotechnology) – Ingeniería Genética – Biotecnología – Tratado Internacional Ambiental – Ley Aprobatoria de Tratado Internacional – Recursos Genéticos – Bioseguridad – Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) - Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología: Creación, Objetivos, Funciones, Órganos – Cooperación Internacional


Concordancias

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