Decreto 1909 de 2000
Por medio del cual se designan los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de flora y fauna silvestre (Compilado en el Decreto 1076 capítulo 3 título 1 parte 2 libro 2)
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS