Proyecto UPME 03- 2010 Subestación Chivor II
y Norte 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas
1. Antecedentes
- Mediante Auto 5250 del 14 de noviembre de 2014 “Por el cual se evaluó un Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se definió una Alternativa”, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, dispuso “Elegir la Alternativa 1 que para el tramo (SE Chivor II hasta la SE. Norte), comprende la ruta presentada como Norte 1 y para el tramo BC que va desde SE Norte hasta la SE Bacatá comprende la ruta Norte 2, como la de menor afectación desde el punto de vista ambiental, frente a las demás alternativas propuestas, para el proyecto “UPME-03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II y NORTE 230 kV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS.
- Mediante la Resolución 0620 del 17 de abril de 2018 se sustraen de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá y mediante la Resolución 0268 del 17 de marzo de 2020, se modificó el artículo 14 la Resolución 0620 de 2018 “En caso de no poder obtener las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por parte de las Autoridades Ambientales competentes para el desarrollo del proyecto, o de no realizar las actividades, el área sustraída recobrará su condición de reserva forestal”.
- Mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. para el proyecto “UPME 03- 2010 Subestación Chivor II y Norte 230 KV y Líneas de Transmisión Asociadas” expediente LAV0044-00-2016, ubicado en jurisdicción de los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Madrid, Nemocón, Sesquilé, Subachoque, Suesca, Tabio, Tenjo, Tibirita y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca y en los municipios de Garagoa, Guateque, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza y Tenza en el departamento de Boyacá.
- Mediante la Resolución 467 del 10 de marzo de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, resolvió unos recursos de reposición contra la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020.
Descargue aquí la información del EIA
- Mediante la Resolución 505 del 17 de marzo de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, aclaró la Resolución 467 del 10 de marzo de 2021 y se toman otras determinaciones.
- Mediante la Resolución 874 del 19 de mayo de 2021, esta Autoridad rechaza por improcedente el recurso de reposición presentado por el señor GUILLERMO ROMERO OCAMPO, a través de la comunicación con radicación 2021063445-1-000 del 8 de abril de 2021.
2. Descripción del Proyecto
El proyecto “UPME 03- 2010 Subestación Chivor II y Norte 230 KV y Líneas de Transmisión Asociadas”, tiene como objetivo generar confiabilidad energética, reducir las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), incrementar la estabilidad del sistema eléctrico colombiano y atender el crecimiento de la demanda de energía especialmente la zona centro y centro oriental de Colombia.
La infraestructura, obras y actividades del proyecto “UPME 03- 2010 Subestación Chivor II y Norte 230 KV y Líneas de Transmisión Asociadas” fueron autorizadas mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 (por la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto) y la Resolución 467 del 10 de marzo de 2021 (mediante la cual se resuelven unos recursos de reposición contra la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020), en los siguientes tramos:
- Tramo Chivor – Chivor II a 230 Kv
- Tramo Chivor II – Rubiales a 230 kV
- Tramo Chivor II – Norte a 230 kV
- Tramo Norte – Bacatá a 230 kV
2.1 Localización
El proyecto “UPME 03- 2010 Subestación Chivor II y Norte 230 KV y Líneas de Transmisión Asociadas”, tiene una longitud aproximada de 162,11 km y se encuentra ubicado en:
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Cundinamarca: Municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Madrid, Nemocón, Sesquilé, Subachoque, Suesca, Tabio, Tenjo, Tibirita y Zipaquirá Boyacá: Municipios de Garagoa, Guateque, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza y Tenza. |
2.2. Infraestructura principal Autorizada
- Subestaciones:
Subestación Chivor II a 230 kV, en un área de 3,4 ha; Ampliación Subestación Bacatá a 230kV en un área de 0,21 ha.
- Líneas:
Línea Chivor – Chivor II a 230 kV con una longitud de 4000 m
Línea Chivor II– Rubiales 230 kV con una longitud de 4090 m
Línea Chivor II – Norte 230 kV con una longitud de 91.519,1 m
Línea Norte - Bacatá 230 kV con una longitud de 54.302,6 m.
- Otras obras:
Plazas de tendido
Zonas de uso temporal
heliacopios
Accesos
- Sitios de Torre
Tramo Norte – Bacatá a 230kV
MUNICIPIO | TORRES |
---|---|
COGUA |
22 |
MADRID |
14 |
SUBACHOQUE |
16 |
TABIO |
16 |
TENJO |
8 |
ZIPAQUIRÁ |
27 |
Tramo Chivor II – Norte a 230kV
MUNICIPIO | TORRES |
---|---|
CHOCONTÁ |
27 |
GARAGOA |
9 |
GUATEQUE |
3 |
MACANAL |
21 |
MACHETÁ |
19 |
SAN LUIS DE GACENO |
10 |
SANTA MARÍA |
16 |
SESQUILÉ |
9 |
SUESCA |
17 |
SUTATENZA |
1 |
TENZA |
15 |
TIBIRITA |
14 |
Torres aprobadas tramo Chivor I-Chivor II
MUNICIPIO | TORRES |
---|---|
SAN LUIS DE GACENO |
12 |
Tramo Chivor II-Campo Rubiales
MUNICIPIO | TORRES |
---|---|
SAN LUIS DE GACENO |
15 |
3. Seguimiento al Proyecto
- La Sociedad notificó el inicio de las actividades constructivas mediante el radicado 2021195400-1-000 del 10 de septiembre de 2021.
- La ANLA realiza visita de seguimiento y control ambiental durante los días 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2021, generando el concepto técnico 8300 del 22 de diciembre de 2021 acogido por Acta 717 del 22 de diciembre de 2021.
- Mediante Auto 333 del 31 de enero de 2022, se aclara el Acta 717 del 22 de diciembre de 2021, en el sentido de indicar que el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.- GEB-, podrá adelantar las estrategias de rehabilitación de hábitat, por levantamiento parcial de veda, autorizado a través de la Resolución 1991 de 2 de diciembre de 2016.
- Mediante Resolución 809 del 25 de abril de 2022, se aprueba una propuesta para el manejo de especies en veda y se otorga una intervención para la conservación de especies vedadas.
- Mediante Auto 02939 del 29 de abril de 2022, se efectúa control y seguimiento ambiental en relación con las especies en veda regional y nacional.