1. Actualización de Actos Administrativos
Tabla 1. Relación de los actos administrativos de seguimiento al PHI
Etapa | No. | Fecha | Tipo - Objeto | Descripción |
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Seguimiento 2021 |
29/12/2021 |
Auto - Auto por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental |
Resolución de modificación. Concepto Técnico 4025 del 14 de julio de 2021. |
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Seguimiento 2021 | 2398 | 29/12/2021 | Resolución - Resolución modifica resolución | Acta No. 296 del 14 de julio de 2021 de la reunión de control y seguimiento ambiental del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, acogiendo el concepto técnico 4025 del 14 de julio de 2021. |
Seguimiento 2021 | 11352 | 28/12/2021 | Auto - Auto por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental | Se rechaza el recurso de reposición interpuesto mediante las comunicaciones con radicación 2021054271-1-000 y 2021054278-1-000 ambas del 26 de marzo de 2021mediante por la Gobernación del Huila en contra de la Resolución 462 del 8 de marzo de 2021. |
Seguimiento 2021 | 677 | 16/12/2021 | Acta - Acta de reunión de control y seguimiento ambiental | Se avoca conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, obrantes en el expediente ATV-00778 allegado por medio del oficio con radicación 2021071420-1-000 del 16 de abril de 2021, contentivo de las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. |
Seguimiento 2021 |
19/11/2021 |
Resolución - Resolución Ajuste Vía Seguimiento |
Auto mediante el cual esta Autoridad Nacional avoca conocimiento del expediente ATV-00230 enviado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cual cuenta con la Resolución 1526 del 23 de junio de 2015 por la cual se efectúa un levantamiento parcial de veda |
Fuente: Equipo de Seguimiento ANLA.2021.
2. Mesas de Concertación. – Documento de Cooperación
A la fecha del seguimiento ambiental realizado por el Equipo de Seguimiento de la Región Alto Magdalena – Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales para el informe de cumplimiento ambiental ICA 24, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2021 y corte documental del 16 de junio al 21 de noviembre de 2021, las obligaciones relacionadas con el artículo Décimo Segundo se encuentran en el siguiente estado:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - Incorporar en la presente Licencia Ambiental todas las obligaciones de carácter ambiental contraídas por la empresa EMGESA S.A. E.S.P. en los acuerdos celebrados entre ésta, la Gobernación del Departamento del Huila, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia.
Tabla. Estado de Cumplimiento Acuerdos de Cooperación
Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009
OBLIGACIÓN | ESTADO | OBSERVACIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. Realizar aportes a través de la Fundación Endesa Colombia, para los Proyectos productivos definidos con los MUNICIPIOS, una vez el proyecto empiece a operar. | ![]() |
Mediante Auto 6118 del 30 de junio de 2020, se declaró concluida la presente obligación verificando los respectivos soportes que validan su cumplimiento. Mediante ICA 17 EMGESA SA informó cuales fueron los proyectos productivos acordados entre la sociedad y las autoridades municipales del área de influencia. A continuación, se especifica que los proyectos estuvieron enmarcados dentro de los Planes de Desarrollo Municipal de cada una de las administraciones y por ende responden a una acción de concertación entre las partes. Dentro de los convenios estipulados se establece que estos aportes dan respuesta a la existencia de un diagnóstico municipal y al interés por brindar apoyo a las organizaciones que se preseleccionaron por parte de la administración local. A continuación, se especifica el objeto contractual de cada uno de los proyectos ejecutados:
Total, de los aportes de Emgesa: 573.204.650. No. total, de beneficiarios: 255 familias. |
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2. Asumir el costo de la adecuación de dos mil setecientas (2.700) ha de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha, proporcionalmente a la pérdida de cada municipio |
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Frente al cumplimiento de esta obligación, la sociedad reporta las gestiones adelantadas y aquellos compromisos establecidos en el marco de las mesas de concertación de la Comisión Nacional de Seguimiento al proyecto: No obstante; no ha sido posible realizar la adecuación de las hectáreas de riego, ya que se tienen limitantes asociadas a la disponibilidad de las tierras. Dentro de los soportes de la gestión se encuentran: Informes de visita a predios, actas de reunión con las entidades del gobierno nacional, listados de asistencia e informes técnicos de predimensionamiento para viabilidad predial. Teniendo en cuenta esta complejidad se retomó una propuesta de modificación trabajada en el año 2019 la cual en su momento no pudo ser culminada por el cambio de administración en la Gobernación del Huila, pero posterior a la revisión y estudio de los predios en la sesión del 24 de agosto de 2021 se generó una nueva propuesta de modificación del acuerdo dentro del cual el punto clave era el valor económico de compensación por parte EMGESA S.A. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un ejercicio técnico conjunto con la Agencia de Desarrollo Rural – ADR y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, y tomando como referencia que el acuerdo de cooperación habla de riego por gravedad, y los valores indicativos que tienen el Plan Nacional de Riego 2020-2039 (Resolución 311 de 2020) y el Plan Nacional de Riego para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria 2021-2031 (Resolución 091 de 2020), y que existen dos modalidades para adecuar riego por gravedad (distritos de riego y riego intrapredial). Sin embargo, a la fecha del presente seguimiento no se reportan otras acciones de avance en el cumplimiento de la obligación. Se precisa que el cumplimiento de esta obligación se encuentra sujeta a las actuaciones del Gobierno Nacional, las autoridades regionales, municipales y departamentales, así como a las concertaciones que se establezcan por parte de estos. |
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3. Asumir los costos del Plan de Ordenamiento Piscícola y Acuícola (POPA) |
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En la visita de seguimiento ambiental realizada del 22 al 28 de noviembre de 2021 en las reuniones con las 6 autoridades municipales del área de influencia, se informa que ya se socializaron las especificaciones técnicas del estudio con la CAM, la UNAD, representantes de la Gobernación, representantes de las piscícolas y las alcaldías. La sociedad informa que el proyecto está siendo ejecutado por la universidad Surcolombiana y el estudio tendrá el propósito de determinar en el embalse la calidad de agua y biodiversidad; lo que permitirá sectorizar el plan de ordenamiento. Igualmente, EMGESA informa que el estudio de recurso hídrico estará a cargo de la CAM y los soportes se adjuntan en el ICA 24 – Anexo 4. |
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4. Censar a las personas impactadas por el proyecto para capacitarlas y asociarlas con el fin de contratar sus servicios entre ellos de comercio, transporte y reforestación que el proyecto requiera. |
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Mediante el Auto 7149 del 21 de noviembre de 2018 se da por cumplida y en el Acta 105 del 13 de agosto del 2019 se dio por concluida esta obligación. Teniendo en cuenta que durante la fase de construcción del proyecto se capacitaron más de 1.900 personas No Residentes No Propietarias en emprendimiento, proyectos productivos y asociatividad de manera transversal. Con la población capacitada se han constituido 6 asociaciones, las cuales han sido contratadas por el proyecto en diferentes actividades agrícolas, foresales y reforestación, así como asociación comercial de productos agropecuarios |
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5. Aportará la suma de seiscientos millones de pesos m/cte. ($600.000.000) para cofinanciar un programa de vivienda con el Gobierno Nacional y Departamental para la construcción de doscientas (200) viviendas |
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Mediante Auto 1809 del 15 de mayo de 2018, declaró concluida la presente obligación dadas las competencias de la Autoridad Ambiental, Dado que se verifico que estos recursos se encuentran consignados en una Fiducia a la espera que los gobiernos departamentales y municipales definan y concreten el Programa. En este sentido, dentro de los soportes allegados por la empresa tanto en el ICA 6, Anexo 85 como en el radicado ANLA No. 2016018600-1-000 del 15 de abril de 2016, EMGESA S.A. E.S.P., entrega copia de los oficios remisorios radicados ante la Gobernación del Huila del 18 de abril de 2012 a la Gobernadora de la época y el 14 de enero de 2016, al Director Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila, donde se aclara que los recursos de los compromisos establecidos en el Documento de Cooperación, asociados al artículo Décimo Segundo de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009, se encuentran en el encargo fiduciario No. 130020000058 de 2012, dentro de estos aportes se encuentra consignado específicamente el dinero correspondiente al numeral 5 del Convenio de Cooperación. Por otra parte, la designación de los posibles beneficiarios a quienes se les entregarán las viviendas no es objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad Nacional, teniendo en cuenta que esto obedece exclusivamente a la concertación de las entidades y autoridades involucradas (Gobierno Nacional, representando en el Ministerio de Vivienda, Gobierno Departamental y Alcaldías Municipales); quienes acordaron realizar el cruce de información de los posibles beneficiarios a partir de las bases de datos y del estudio de vulnerabilidad realizado que el titular de la licencia. |
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6. Adecuar con riego por gravedad cinco mil doscientas (5.200) has., de las cuales, EMGESA S.A. |
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Se han realizado las reubicaciones de población con reasentamiento colectivo e individual, así como compensaciones en dinero a predios según su área. Se han construido los distritos de riego de San José de Belén, Nuevo Balseadero, Nueva Veracruz y Nueva Escalereta. Se encuentra en construcción del distrito de riego de Llanos de la Virgen. A la fecha se reporta lo siguiente: El consolidado de hectáreas utilizadas para el Programa de Reasentamiento a la población de acuerdo a las modalidades de reasentamiento definidas en la Licencia Ambiental, las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente manera: Tabla 1 – Distribución de hectáreas utilizadas para
Fuente: radicado ANLA 2021224980-1-000 del 15 de octubre de 2021 Área total entregada de acuerdo con las modalidades de reasentamiento, elegida por el grupo familiar a compensar:
Se cuenta con la Geodatabase con la información de los polígonos correspondientes a cada tipo de reasentamiento ya sea colectivo o individual, y de tipo 1 (< 5 ha) o tipo 2 (> 5 ha).” Respecto a la adecuación de riego por gravedad, a la fecha están funcionales tres (3) Distritos de Riego: La Galda (Municipio del Agrado), Santiago y Palacio (Municipio de Garzón) y Montea (Municipio de Gigante). Por otra parte, el distrito de riego de Llanos de la Virgen (Municipio de Altamira) aún se encuentra en construcción. A la fecha la obligación permanece vigente dado que la empresa deberá reportar para las 5.200 ha, adicional a lo que se solicita en la presente obligación los soportes correspondientes a la obligación No. 2. |
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7. Aportar la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000, o) para implementar proyectos productivos definidos con cada uno de los municipios de influencia directa del proyecto (…) |
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Se verifica que el día 10 de enero de 2020, se adjudicó, el contrato 8400150748 para el desarrollo del estudio de capacidad de carga para el aprovechamiento acuícola y pesquero del embalse el quimbo y se concertó plan de trabajo. Articulación con el SENA para iniciar el proceso de capacitación con los pescadores artesanales. Existen actividades supeditadas a la concertación entre la empresa y las autoridades municipales; así como a la definición del instrumento de planificación a cargo de la Autoridad Ambiental Regional que de conformidad con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010, regula la intervención sobre los cuerpos de agua para garantizar las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y los usos actuales y potenciales de los cuerpos de agua. La sociedad informa en el ICA 23 que en el desarrollo del contrato con la universidad Surcolombiana se trabajara el POPA en mayo del presente año. El estudio tendrá el propósito de determinar en el embalse el estudio de calidad de agua y biodiversidad; lo que permitirá sectorizar ese plan de ordenamiento. Igualmente, EMGESA informa que el estudio de recurso hídrico estará a cargo de la CAM y que se socializaron las especificaciones técnicas del estudio con la CAM, la AUNAP, representantes de la Gobernación, representantes de las piscícolas y las alcaldías. |
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8. Suministrar un ferry adaptado para transporte de leche y otros usos, incluido el transporte de vehículos, de tal manera que se garantice la comunicación que prestaba el puente de Los Cocos. Adicionalmente, el ferry se utilizará para la comunicación de los seis (6) puertos que se habilitarán en el Embalse y previstos en el presente documento. |
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Mediante el Auto 7149 del 21 de noviembre de 2018 se da por cumplida y en el Acta 105 del 13 de agosto del 2019 se dio por concluida esta obligación. |
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9.La información respecto al tipo de ferry y sus especificaciones deberá entregarse al Ministerio una vez se finalice el llenado del embalse… |
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Mediante Auto 1809 del 15 de mayo de 2018, declaró concluida la presente obligación dadas las competencias de la Autoridad Ambiental. |
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Se han realizado las reubicaciones de población con reasentamiento colectivo e individual, así como compensaciones en dinero a predios según su área. Se han construido los distritos de riego de San José de Belén, Nuevo Balseadero, Nueva Veracruz y Nueva Escalereta. Se encuentra en construcción del distrito de riego de Llanos de la Virgen. A la fecha se reporta lo siguiente: Respecto a la adecuación de riego por gravedad, a la fecha están funcionales tres (3) Distritos de Riego: La Galda (Municipio del Agrado), Santiago y Palacio (Municipio de Garzón) y Montea (Municipio de Gigante). Por otra parte, el distrito de riego de Llanos de la Virgen (Municipio de Altamira) aún se encuentra en construcción y debido a la contingencia, presenta retrasos en la finalización de sus obras, las cuales se tenían proyectadas fuesen concluidas en diciembre de 2020. (Se solicitó a la ANLA ampliación del Plazo). A la fecha la obligación permanece vigente dado que la empresa deberá reportar para las 5.200 ha, adicional a lo que se solicita en la presente obligación los soportes correspondientes a la obligación No. 2. |
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11. Aportar los recursos para construir y pavimentar una vía perimetral.” La presente obligación fue modificada por el artículo primero de la Resolución 1727 del 5 de octubre de 2018, así: Adecuación o rehabilitación y pavimentación de las siguientes vías: a. Municipio de el Agrado que conecta con el municipio de Paicol. b. Municipio de el Agrado al Puerto Guaraní (municipio de el Agrado). |
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12.Compensar con dos (2) has de terreno y una (1) vivienda dentro de las DOS MIL QUINIENTAS (2.500) has que EMGESA S.A. se reserva para las reubicaciones, a las familias cuya vivienda estén ubicadas en zona de vía pública, (...) |
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La Empresa adquirió el Ferry y se encuentra inscrito ante el Ministerio de Transporte. Tiene la certificación de aprobación de la embarcación, y la patente de navegación por el río Magdalena y afluentes. La habilitación de los puertos está sujeta a los EOT, POT y/o PBOT de los municipios. Proceso que depende de la gestión interna de las administraciones municipales quienes han definido los puntos de los puertos en sus municipios. |
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13. Construir la infraestructura para el abastecimiento de agua potable por gravedad a las comunidades a reubicar. 13.1. Emgesa deberá presentar en cada uno de los ICA los avances y resultados de este compromiso, detallando el tipo de solución dada y los beneficiarios por cada comunidad reasentada, a partir del momento en que se dé inicio a la construcción de las viviendas para el reasentamiento de la población afectada. |
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Se tienen soporte de especificaciones técnicas y documento Patente de Navegación. Se continua el reporte del proceso de concertación de los puertos que se construirán para el desarrollo turístico y pesquero en el espejo de agua del Quimbo. A la fecha no se tienen materializados los planes de ordenamiento territorial de los tres municipios del área de influencia del embalse, no es posible habilitar la operación del ferry. Siendo ello un tema de concertación y trámites que deben surtirse al interior de las entidades y sobre los cuales esta autoridad Ambiental no tiene injerencia. Frente al numeral 9.1. por medio del Auto 7149 del 21 de noviembre de 2018, se declaró el cumplimiento de la obligación “De acuerdo con el documento de términos de referencia, se ha establecido que para el manejo del ferri no se requieren perfiles de mano de obra no calificada en las condiciones que menciona la Licencia Ambiental ya que estos perfiles son considerados MOC, pues requieren competencias específicas y que certifiquen experiencia, como es la seguridad en salud ocupacional, construcción de obras civiles; ahora bien, dada la competencia de la ANLA los temas relacionados con mano de obra no son objeto de análisis, consideraciones y/o requerimientos. |
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14. Reponer toda la infraestructura eléctrica, en salud, educativa, vial u otra intervenida con la construcción del Proyecto.
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Mediante artículo cuarto del Auto 6118 del 30 de junio de 2020, se da por cumplida y concluida esta obligación.
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15. Financiar los costos de adecuación o construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que sean afectadas con la construcción del Proyecto, en particular la de La Jagua |
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Por medio del Auto 1809 del 15 de mayo de 2017, que acogió el concepto técnico 2183 del 15 de mayo de 2017, la ANLA estableció el cumplimiento definitivo de esta obligación. En su Numeral 15 y Subnumeral 15.1 del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0899 del 2009 y Literales p y q del Numeral 4 del Artículo Primero de la Resolución 1099 del 2016, teniendo en cuenta que EMGESA S.A., financió y construyó la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del centro poblado La Jagua, como parte de la reposición de la infraestructura física inundada por el embalse”. |
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16. Elaborar un cronograma de introducción de la producción de las hectáreas a restituir, indicando el inicio de siembra y producción con el fin de garantizar la sustitución inmediata de la productividad agrícola, especialmente los cultivos de tardío rendimiento como el cacao. | ![]() |
Se continúa desarrollando el acompañamiento frente a la implementación de los PPA La Sociedad continua la implementación durante la etapa de operación acorde a lo previsto en el documento "Continuidad PGS en Operación" en apoyo de los proyectos que aún continúan en ejecución Proyecto de Acompañamiento y Asesoría (7.4.3.19) y Proyecto de Mitigación de la Inseguridad Alimentaria (7.4.3.21) propios del Programa de Reasentamiento de la Población (7.4.3). |
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17. Aportar DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000. 000.oo) MCTE para la implementación, adecuación y conservación del patrimonio cultural …. |
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La sociedad realizó el aporte de los doscientos millones de pesos a través de la Fiducia Corficolombia. Mediante reunión de seguimiento y control, la cual acogió el concepto técnico 4426 del 13 de agosto de 2019, Acta 105 del 13 de agosto de 2019, se declaró concluida la presente obligación dadas las competencias de la Autoridad Ambiental. Por otra parte, mediante Auto 1809 del 15 de mayo de 2017, el cual acogió el concepto técnico 2183 del 15 de mayo de 2017 de Audiencia Pública; EMGESA informa que el dinero correspondiente a cubrir esta obligación está en la Fiducia Corficolombia. Así pues, “desde el año 2012, La sociedad EMGESA S.A. E.S.P., aportó y depositó en una fiducia $200 millones de pesos moneda para dar cumplimiento a la presente obligación. Es de mencionar que la sociedad ha dado cumplimiento a la obligación económica que le correspondió y los aspectos culturales, son ajenos al seguimiento y control ambiental que realiza esta Autoridad por cuanto es competencia de otras autoridades Administrativas como son: Ministerio de Cultura y la Secretaría de Cultura departamental. Por consiguiente, se considera que la Empresa cumplió con este requerimiento y se dará por cerrado”. Es de mencionar que mediante radicado ANLA No. 2015018230-1-000 del 06 de abril de 2015, EMGESA SA entrega informe obligación sobre “Traslado Patrimonio”, considerando que el bien inmueble oficialmente reconocido como Patrimonio y que fue afectado por el PHQ fue la Capilla San José de Belén. Así pues, la Sociedad entrega “CONCEPTO INTERVENCIÓN CAPILLA SAN JOSE DE BELÉN EN EL MUNICIPIO DE EL AGRADO” e inventario, en el cual la Secretaría Técnica de la Secretaría Departamental de Cultura del Departamento del Huila remite el 6 de marzo de 2015 el Concepto respecto de la intervención de la Capilla San José de Belén, localizada está en el municipio de El Agrado. Además de las anteriores observaciones, en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila que resolvió respecto de la acción popular, con radicado 4100123330002015-0025700, instaurada contra EMGESA S.A E.S.P., la Gobernación del Huila y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el citado Despacho Judicial deniega las suplicas de la acción constitucional sobre el traslado de este patrimonio |
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18. Financiar y contratar los estudios para las modificaciones a los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios dentro de la zona de influencia del proyecto |
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Mediante el artículo sexto del Auto 1391 del 22 de abril de 2016, se da por cumplida esta obligación y mediante Auto 6118 del 30 de junio de 2020 se declaró concluida dadas las competencias de la Autoridad Ambiental. Actualmente Emgesa está apoyando a los municipios para que los POT cuenten con los Análisis de Vulnerabilidad y Riesgo con el fin de que cumplan la normatividad vigente, y para lo cual firmó concertó algunos convenios que no son objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad por constituirse como un acuerdo entre terceros. De conformidad con lo anterior, se logra determinar que EMGESA dio cumplimiento a la presente obligación; puesto que su alcance era el de financiar y contratar los estudios para las modificaciones a los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, pues su materialización está sujeta a la gestión de los entes interinstitucionales. Por otra parte, el seguimiento respectivo a la materialización de los POT y su incidencia sobre la legalización de los predios donde se establecieron los reasentamientos se realizará a través del programa 7.4.7. Programa de Fortalecimiento Institucional. |
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19. Construir un viaducto que comunique las poblaciones de Garzón y El Agrado… | ![]() |
Mediante el Auto 1809 del 15 de mayo de 2017, el cual acogió el concepto técnico 2183 del 15 de mayo de 2017, realizado en el marco de la Audiencia Pública realizada los días 11 y 12 de noviembre de 2016, se dio por cumplida la presente obligación y mediante Acta 105 se da por concluida esta obligación. EMGESA S.A., construyó como parte del Tramo III de las vías sustitutivas el Viaducto “Balseadero” ya en operación, que comunica los municipios de Garzón y El Agrado, como parte de la reposición de la infraestructura física inundada por el embalse. No obstante, es de aclarar que dicha infraestructura no ha sido recibida por la Gobernación del Huila y actualmente es un tema de concertación en las mesas instauradas. El seguimiento a la entrega de esta infraestructura se realizará en Numeral 4 del Artículo Primero del Auto 1809 de mayo de 2017 |
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20. Propender a que Ia reubicación de las comunidades afectadas se realice en el mismo Municipio…... |
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Mediante Auto 7149 del 21 de diciembre de 2018, se dio por concluida esta obligación dadas las competencias de la Autoridad Ambiental. Ya se reubicaron la totalidad de las familias que optaron por la modalidad de reasentamiento, (soportes respuesta al requerimiento número 44/Acción 36. |
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PARÁGRAFO. - Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en el presente artículo, EMGESA S.A. E.S.P. deberá cumplir con las demás obligaciones establecidas en el presente acto administrativo, que adicionen o complementen el contenido o alcance de las anteriores |
En total la ANLA hace seguimiento a (20) acuerdos de los cuales: siete (7) se encuentran en ejecución, doce (12) fueron considerados por esta Autoridad cumplidos y concluidos, uno (1) no ha sido cumplido por parte de la sociedad.
1. Reuniones de control y seguimiento ambiental (Oralidad)
El sistema de oralidad, como principio rector en todos los procesos judiciales, se ha venido introduciendo de manera paulatina en las diferentes áreas, es por ello que, en aplicación del artículo 35 del C.P.A.C.A. (Ley 1437 de 2011) y del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad Nacional decidió implementar las reuniones de control y seguimiento ambiental a los proyectos obras o actividades sujetas de licenciamiento ambiental, como mecanismo que permita mejorar la oportunidad en el actuar de la autoridad ambiental toda vez que las medidas y/o obligaciones objeto de seguimiento se informan y notifican en un escenario verbal inmediato, contribuyendo en la inmediación, celeridad y agilidad en las actividades asociadas al seguimiento de los proyectos, obras o actividades, acordes con las competencias establecidas en la normatividad ambiental vigente.
Es así como a la fecha, se impulsó desde la dirección general la implementación de reuniones de control y seguimiento ambiental con la metodología de oralidad.
Para el año 2019, se realizó la primera reunión de control y seguimiento al proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, producto de la visita realizada del 8 al 14 de mayo de 2019.
Tabla 3. Relación de las reuniones de control y seguimiento (oralidad)
Fecha de la Oralidad | No. de Acta | No. de Requerimientos Reiterados | No. de Requerimientos producto del seguimiento |
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16/12/2021 |
677 |
11 |
9 |
14/07/2021 |
296 |
12 |
18 |
29/01/2021 |
006 |
7 |
9 |
18/12/2021 |
540 |
44 |
23 |
13/08/2019 |
105 |
31 |
13 |
Fuente: Equipo ANLA. 2021
Posteriormente, del 10 al 18 de febrero de 2020, se realiza visita de seguimiento ambiental al proyecto, el cual tuvo por objeto verificar la información relacionada con los Informes de Cumplimiento:
ICA 18 – Período del 1 de marzo al 31 de agosto de 2018.
ICA 19 – Período 1 de sept. de 2018 al 28 de febrero de 2019
ICA 20 – Período del 1 de marzo al 31 de agosto de 2019.
Así como las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y los diferentes actos administrativos, el Acta 105 de 2019, 40 radicaciones de información y las medidas que conforman el plan de manejo ambiental.
Producto del análisis de la anterior información se expide el Auto de control y seguimiento 6118 del 30 de junio de 2020, en el cual se establecieron 28 requerimientos producto del seguimiento, 27 requerimientos reiterados y se da cierre a 282 requerimientos.
Ahora bien, producto de la visita realizada del 23 al 28 de noviembre de 2020, se expiden dos conceptos técnicos de seguimiento ambiental, correspondientes a los Informes de Cumplimiento ICA 21 y 22, los cuales obedecen al periodo del 1 de septiembre de 2019 al 30 de junio de 2020.
El primer concepto técnico relacionado con la temática de Compensaciones y 1% en el cual se realizaron 23 requerimientos producto del seguimiento, 44 reiterados y se dio por concluidas 61 requerimientos producto de actos administrativos anteriores.
El segundo seguimiento obedece a la generalidad del proyecto del cual se realizan 9 requerimientos nuevos, 7 reiterados y se dan por concluidos 83 requerimientos producto de seguimientos anteriores.
Del seguimiento realizado en el mes de junio y julio de 2021, del cual se efectuó visita del 21 al 26 de junio, producto del seguimiento se realizaron 18 requerimientos y 12 requerimientos reiterados.
Del seguimiento realizado en el mes de noviembre y diciembre, del cual se efectuó visita del 22 al 28 de noviembre de 2021, se realizó el 16 de diciembre la reunión de control y seguimiento ambiental de la cual se realizaron en total veinte (20) requerimientos y se dieron por cumplidas y concluidas noventa (90) requerimientos y se concluyeron ochenta y siete (87) requerimientos los cuales no se encuentran vigentes.