Objetivo del Trámite
Permiso Ambiental para Cetrería
(Resolución 0494 de 2012)
Tomando como referencia la Resolución 0494 de 2012, “Por medio de la cual se regula la cetrería como medida de manejo para la fauna silvestre presente en áreas aeroportuarias y superficies de transición y aproximación de las aeronaves en Colombia” la cual establece de manera general:
Según el Decreto 2811 de 1974 en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de 197 o Código Nacional de Recursos Naturales, establece en el artículo 258, literal f), que corresponde a la administración pública, en lo relativo a la fauna silvestre, ejecutar las prácticas de manejo de la fauna silvestre mediante el desarrollo y la utilización de técnicas de conservación y aprovechamiento.
Que bajo el término de “Peligro aviario” o “Peligro de la Fauna”, se conoce el riesgo que supone para las aeronaves y su operación, la presencia de aves silvestres u otro grupo de fauna, en los aeropuertos, sus inmediaciones, ante la posibilidad de que sean impactadas por aquellas durante sus fases de despegue y ascenso o de aproximación y aterrizaje; Que en Colombia, en algunas de las superficies de transición y aproximación de las aeronaves es frecuente encontrar algunas especies de fauna silvestre, principalmente aves, que pueden generar conflicto por el riesgo de impacto con las aeronaves y ser un factor de riesgo para la supervivencia de seres humanos;
Que el manejo de la fauna silvestre presente en los aeropuertos, puede ser desarrollado mediante el uso de técnicas tanto pasivas como activas, entendiendo por estas, aspectos que tienen que ver con la modificación de programas de vuelo, modificación y exclusión de hábitat, uso de técnicas de exclusión o disuasión y uso de técnicas de remoción de fauna.
Dentro de las técnicas de disuasión de fauna se encuentra la cetrería, entendida esta, como el uso de rapaces entrenados para ahuyentar las aves que se encuentran asociadas a las superficies de transición y aproximación de vuelo de los aviones y que puede ser implementada únicamente por profesionales entrenados en cetrería. El uso de la cetrería en aeropuertos no corresponde a ninguna de las modalidades de caza (caza de control, deportiva, comercial, fomento, subsistencia), reguladas en el Decreto 1608 de 1978, y que en consecuencia su ejercicio en el territorio nacional debe ser objeto de regulación.
Que las aves rapaces de las especies Falco peregrinus, Parabuteo unicinctus y Falco femoralis se usan en la cetrería, en razón a que la estructura de su cuerpo como en su plumaje, está bien adaptados para la persecución a campo abierto y por su carácter de animales depredadores y su posición en la cadena trófica. Las rapaces de las especies anteriormente mencionadas, son las más aptas para ser empleadas en la cetrería para la dispersión activa de la fauna silvestre en áreas aeroportuarias y superficies de transición y aproximación de las aeronaves en Colombia.