Objetivo del Trámite
Permiso Ambiental para Jardines Botánicos
La Ley 299 de 1996 “Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones”, estableció en su Artículo 4º que los Jardines Botánicos requieren de un permiso expedido por la autoridad ambiental competente, previo concepto del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt“, dicho permiso fue reglamentado parcialmente a través del Decreto 331 de 1998 (compilado en la Parte 2, Título 2, Cápitulo1, Sección 16 del Decreto 1076 de 2015).
El permiso para los Jardines Botánicos será expedido por la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes, con jurisdicción en el área de ubicación del jardín botánico). En caso de que la autoridad ambiental competente para otorgar un Permiso Ambiental para los Jardines Botánicos esté asociada al Jardín Botánico, dicho permiso deberá ser solicitado ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, con los siguientes requisitos para su solicitud:
- Poder debidamente otorgado, cuando actúe mediante apoderado.
- Certificado de existencia y representación legal del jardín botánico.
- Copia de los estatutos de la sociedad.
- Concepto previo del Instituto de Investigación de recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".
El trámite de evaluación para la obtención del permiso ambiental para los Jardines Botánicos, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 01140 de 2022 y/o las que la modifiquen o deroguen. Para realizar el pago deberá diligenciar el formato de solicitud de liquidación el cual se debe presentar ante esta Autoridad vía correo electrónico o radicarlo en la ventanilla de atención al usuario. El comprobante de pago debe presentarse conjuntamente con la documentación requerida para la evaluación del trámite.
Nota: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sus entidades científicas adscritas y vinculadas, Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos no requerirán del Permiso de Recolección de especímenes del que trata el Decreto 1376 de 2013. Los ejemplares deberán ser depositados en una colección previamente registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y la información asociada del proyecto de investigación científica deberá ser publicada en el Sistema de Información de Biodiversidad de Colombia (SiB).
Para emitir el concepto, el instituto de Investigación de recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” deberá tener en cuenta:
- Que el jardín botánico tenga colecciones de plantas vivas organizadas científicamente.
- Que el jardín botánico ejecute programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación ambiental.
- Que el jardín botánico utilice para sus actividades tecnológicas no contaminantes.
- Que el jardín botánico haya adoptado, dentro de sus normas estatutarias, los propósitos primordiales para el cumplimento de sus objetivos sociales contemplados en el artículo 2 de la Ley 299 de 1996.