La Cartilla “Protección del Medio Ambiente en Colombia: Jurisprudencia que marca un nuevo camino” evidencia una tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hacia una protección reforzada de los ecosistemas y bienes ambientales, reconociendo que el derecho de propiedad y las actividades económicas deben ejercerse de manera compatible con la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible y los derechos de las generaciones presentes y futuras
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Corte Suprema de Justicia (por su sigla CSJ).
La Constitución, en su artículo 116, dispone: “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural. (…)”.
La Constitución, en su artículo 234, dispone: “La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. (…)”
Resumen ejecutivo:
La cartilla recopila decisiones relevantes (sentencias) proferidas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en materia ambiental y muestra cómo la jurisprudencia colombiana ha fortalecido la protección del ambiente, la función ecológica de la propiedad, las rondas hídricas, los ecosistemas estratégicos y la responsabilidad de autoridades y particulares frente a los recursos naturales.
El documento parte de la premisa de que la Constitución Política de 1991 configura una verdadera “Constitución Ecológica”, en la que la protección ambiental constituye un principio transversal que limita la propiedad privada, orienta el desarrollo económico y condiciona las actuaciones de las autoridades públicas. Asimismo, destaca la evolución jurisprudencial hacia el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, la relevancia de los derechos de acceso ambiental y la necesidad de consolidar una justicia ambiental compatible con los principios de sostenibilidad y desarrollo sostenible.
Principales reglas jurisprudenciales identificadas en la cartilla:
El derecho al ambiente sano prevalece frente a actuaciones administrativas u obras públicas que generen impactos ambientales indebidos. Las autoridades ambientales deben actuar preventivamente e iniciar investigaciones cuando conozcan posibles afectaciones. (CSJ STC7998-2016).
Los jueces tienen el deber de verificar la relevancia ambiental de los bienes objeto de procesos judiciales. No pueden ignorar indicios de que un predio pertenece a rondas hídricas o bienes de uso público ambiental. (CSJ STC3811-2020).
Los bienes ubicados en Parques Nacionales Naturales y áreas protegidas pueden ser inalienables, imprescriptibles e inembargables. La propiedad privada está limitada por su función social y ecológica. (CSJ STC3881-2020).
Las rondas hidráulicas constituyen Áreas de Especial Protección Ambiental. Las construcciones o reclamaciones de dominio sobre estos espacios están sujetas a fuertes restricciones. (CSJ STC8492-2020 y STC689-2021).
La protección de humedales, cuencas y reservas forestales es un deber constitucional del Estado. Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) deben adoptar medidas para recuperar y conservar estos ecosistemas.
En materia penal ambiental, no toda intervención en áreas protegidas configura delito. Debe demostrarse la existencia de daño ambiental o peligro jurídicamente relevante, respetando el debido proceso y la presunción de inocencia. (CSJ SP247-2024).
La explotación minera ilegal puede generar responsabilidad penal aun cuando no prospere la acusación por contaminación ambiental. Debe acreditarse la capacidad de causar daños graves a los recursos naturales. (CSJ SP441-2023).
La dimensión ambiental es obligatoria en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Las Corporaciones Autónomas Regionales participan en los procesos de concertación para garantizar la incorporación del factor ambiental. (CSJ SP4462-2014).
La cartilla evidencia una tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hacia una protección reforzada de los ecosistemas y bienes ambientales, reconociendo que el derecho de propiedad y las actividades económicas deben ejercerse de manera compatible con la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible y los derechos de las generaciones presentes y futuras.
Este documento debe citarse así: "Defensoría del Pueblo y Corte Suprema de Justicia (2024) Cartilla: Protección del Medio Ambiente en Colombia: Jurisprudencia que marca un nuevo camino"
Fuente: Defensoría del Pueblo y Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Palabras Claves
Corte Suprema de Justicia (CSJ) – Jurisprudencia – Jurisprudencia colombiana – Ambiente Sano – Principio de Precaución – Desarrollo Sostenible – Protección de Recursos Hídricos – Control de Convencionalidad Ambiental – Delitos Ambientales – Protección del Ambiente – Rondas Hídricas – Humedales – Espacio Público – Bienes de Uso Público Ambiental – Ecosistemas Estratégicos – Reservas Forestales – Parques Nacionales Naturales – Responsabilidad de Autoridades y Particulares frente a los Recursos Naturales – Recursos Naturales – Conservación – Protección – Función Ecológica de la Propiedad – Desarrollo Sostenible – Gestión Ambiental – Defensoría del Pueblo y Protección del Ambiente – Generaciones Presentes – Generaciones Futuras – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Ordenamiento Territorial con Enfoque Ambiental – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) - Biodiversidad - Áreas Protegidas
- Ley 599 de 2000 – Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Infracciones Ambientales – Daño Ambiental – Sanciones Ambientales
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos – Modificó el Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Infracciones Ambientales – Daño Ambiental – Sanciones Ambientales
- Decreto Reglamentario 2372 de 2010 - Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP)
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia – la Amazonía colombiana como entidad sujeto de derechos


