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Sentencia T – 194 de 2022 de la Corte Constitucional – Derechos a la Dignidad Humana, Integridad Personal, Salud Física y Mental, Recreación y Medio Ambiente Sano – Transmisión de Energía Eléctrica – Torres

Según la Corte Constitucional, en la Sentencia T – 194 de 2022, negó la acción de tutela presentada por la Fundación Vidamor contra la ANLA por la licencia ambiental de una subestación eléctrica, al no evidenciar vulneración de derechos a la salud ni al ambiente sano. Concluyó que el proyecto cumple el RETIE y no existe riesgo científico comprobado por radiación electromagnética, por lo que el principio de precaución no exigía imponer medidas adicionales

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos de este caso ocurrieron durante los años 2021 y 2022.

Una ciudadana, en nombre propio y en representación de la Fundación Una Vida Con Propósito y Amor (Fundación Vidamor) y de los menores de edad vinculados a dicha institución, promovió acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Aquella está fundada en la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal, la salud física y mental, la recreación y el medio ambiente sano. Estos habrían sido supuestamente desconocidos por la emisión de la licencia ambiental para el proyecto Upme 03-2010 Subestación Chivor Ii y Norte 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas a cargo del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. (en adelante GEB S.A. E.S.P. o GEB), sin aplicar el principio de precaución.

La Fundación opera en dos fincas de la vereda Salitre Alto: Santa Sofía y El Consuelo, en jurisdicción del Municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca. La demandante señaló que dicho proyecto consiste en la transmisión de energía eléctrica, mediante el paso de líneas de alta tensión (“de 250KV”) y la construcción de torres. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la conducción de energía eléctrica es una actividad peligrosa en el régimen civil.

Sentencia de primera instancia de la Acción de Tutela:

El 30 de junio de 2021, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá declaró improcedente la presente acción de tutela (el amparo). Encontró que la interesada debe acudir a la vía judicial contencioso administrativa para conseguir la revocatoria de los actos administrativos relativos a la licencia ambiental. Esto, porque en su criterio, tanto la ANLA como el GEB S.A. E.S.P. han actuado en seguimiento de la normativa.

En relación con la pretensión de restringir el ingreso a los predios de quienes desarrollen las obras, destacó que, al estar en curso procesos de imposición de servidumbre, acceder a ello quebrantaría la autonomía y la independencia de los jueces ordinarios que tramitan dichos procedimientos. Finalmente, precisó que no hay material probatorio suficiente para concluir que existe vulneración alguna de los derechos fundamentales en este asunto.

Sentencia de segunda instancia de la Acción de Tutela:

El 13 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y negó la presente acción de tutela (el amparo). Encontró que, si bien se satisface el principio de subsidiariedad, debido a que el principio de precaución es un asunto de relevancia constitucional, el proyecto, sus servidumbres y zonas de seguridad consideran y respetan las distancias mínimas internacionalmente exigidas. Por tal razón, aseguran los derechos reivindicados. Manifestó que, incluso, los valores de exposición a los campos electromagnéticos están muy por debajo de los máximos permitidos. Señaló que el hecho de que las torres y las líneas de alta tensión hayan sido consideradas fuente probable de afectación, fue el que impulsó el desarrollo del RETIE*, que intenta contener los riesgos. Adicionó que los reproches a la ANLA por su conducta en el trámite administrativo escapan al principio de precaución. Finalmente, afirmó que la operación de la fundación es en el predio La Fortuna y aquella zona no está afectada por el proyecto.

Aclaración: El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)* es el reglamento obligatorio que establece los requisitos de seguridad para todas las instalaciones eléctricas en Colombia. Establece las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; minimizando los riesgos de origen eléctrico.

La Corte Constitucional seleccionó el caso por su relevancia en torno al principio de precaución. En sede de revisión, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T – 194 de 2022, con ponencia de la Magistrada Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante la cual negó la acción de tutela presentada por la Fundación Vidamor contra la ANLA por la licencia ambiental de una subestación eléctrica, al no evidenciar vulneración de derechos a la salud ni al ambiente sano. Concluyó que el proyecto cumple el RETIE y no existe riesgo científico comprobado por radiación electromagnética, por lo que el principio de precaución no exigía imponer medidas adicionales

De manera concreta, la Corte Constitucional en esta sentencia resolvió confirmar el fallo de segunda instancia del 13 de agosto de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, que negó la acción de tutela (solicitud de amparo) de la referencia, por las consideraciones expuestas en esta providencia.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

El Principio de Precaución

29. El ambiente sano es un derecho que, si bien inicialmente fue catalogado como colectivo (exigible por vía de acción popular), tiene reconocimiento como derecho fundamental, de naturaleza individual. Aquel es indispensable para la consolidación de los proyectos de vida particulares en condiciones dignas. Así concebido, “se materializa en la defensa del entorno inmediato de cada persona y es una condición de vigencia de otros derechos fundamentales, especialmente, la salud y la vida”.
30. Desde el punto de vista del derecho ambiental internacional, el principio de precaución conlleva una noción de cuidado, ligada a algunos conceptos básicos. Uno de ellos es la “anticipación preventiva”, traducida en la voluntad de actuar sin aguardar la certeza científica sobre la existencia del daño. En tal sentido, busca proteger sin demora a la sociedad y a la naturaleza de los costos que supondría aguardar por la definición cierta del problema. Otro es el “deber de cuidado” que implica que quienes proponen una medida asuman el cálculo de los riesgos de su intervención, para contener y compensar los posibles daños. Estos conceptos apuntan a la precaución, como elemento determinante del desarrollo sostenible, “en situaciones de impactos potencialmente irreversibles o catastróficos”.

Derechos Fundamentales - Inexistencia de vulneración. (…) no hay riesgo de que los niños, niñas y adolescentes puedan presentar cáncer asociado a la instalación de la torre y el cableado correspondiente; (…) el proyecto se ciñe a las exigencias de valores máximos de exposición y de distancias mínimas impuestas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas que rige en Colombia (RETIE), adoptados en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia.

58. (…) no hay indicio alguno de que aun cuando el proyecto se encuentra limitado a los valores y distancias fijados en el RETIE y, los niños visitan la zona de implementación de la Torre 75N en forma esporádica, exista un riesgo potencial para los menores de edad agenciados. Por lo tanto, el proyecto Upme 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas, en lo relativo a la Torre 75N y al cableado que se tenderá en aquellos lotes, no tiene la potencialidad de comprometer los derechos reivindicados. Por ese motivo, la Sala confirmará la decisión de segunda instancia, que negó la acción de tutela.

Resumen Ficha elaborada por la Corte Constitucional:

La accionante, quien actúa a nombre propio y en representación de la Fundación Vidamor, considera que sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal, la salud física y mental, la recreación y el medio ambiente sano habrían sido vulnerados por la ANLA, al emitir la licencia ambiental para el proyecto Upme 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230 Kv y Líneas de Transmisión Asociadas, sin aplicar el principio de precaución. Manifiesta que la Fundación opera y realiza sus actividades con más de 100 niños, en las fincas El Consuelo y Santa Sofía desde el año 2014, mediante comodato con los respectivos propietarios, pero que con el citado proyecto la salud y bienestar de los menores se puede ver afectada, por cuanto se trata de la conducción de energía eléctrica con líneas de alta tensión y construcción de torres.

La Sala de la Corte Constitucional aborda los siguientes temas:

(i) la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y, su interés superior;
(ii) el principio de precaución y su desarrollo jurisprudencial en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión.

Concluye la Corte Constitucional que el proyecto de construcción y operación de infraestructura eléctrica se ciñe a los lineamientos del RETIE y que tal y como está previsto, no compromete el derecho a la salud de ningún ser humano, independiente de su edad. Se confirma la decisión de instancia que negó la acción de tutela.

Conclusión general:

La Sentencia T‑194 de 2022 constituye un referente relevante en la delimitación del alcance del principio de precaución en contextos de riesgo tecnológico y ambiental, al establecer que su aplicación no exige certeza científica absoluta, pero tampoco justifica medidas restrictivas en ausencia de evidencia suficiente. La Corte privilegia una aproximación técnica, proporcional y basada en estándares regulatorios, reafirmando la validez de instrumentos como el RETIE en la gestión del riesgo ambiental y sanitario.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Derechos a la Dignidad Humana, Integridad Personal, Salud Física y Mental, Recreación y Medio Ambiente Sano: Inexistencia de Vulneración – Derechos Fundamentales: Inexistencia de Vulneración – Menores de Edad – Principio de Subsidiariedad de la Acción de Tutela – Interés Superior del Menor y Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Jurisprudencia Constitucional – Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) – Principio de Precaución: Antecedentes, Alcance, Contenido y Jurisprudencia Constitucional – Principio de Precaución: Aplicación no solo tiene como finalidad la protección del medio ambiente sino también evitar un daño a la salud – Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE): Alcance y Contenido – Conducción de Energía Eléctrica con Líneas de Alta Tensión y Construcción de Torres – Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión – Radiación Electromagnética – Ambiente Sano – Riesgo Ambiental – Incertidumbre Científica – Radiación No Ionizante – Campos Electromagnéticos – Salud Ambiental – Impacto Ambiental – Evaluación Ambiental – Licencia Ambiental – Gestión del Riesgo – Prevención – Desarrollo Sostenible – Contaminación Electromagnética – Regulación Ambiental – Exposición Ambiental – Ecosistema – Protección del Entorno – Seguridad Ambiental – Fundación Vidamor – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. (GEB S.A. E.S.P. o GEB) – Organización Mundial de la Salud (OMS) – Ubicación: Municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca – Región Andina


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