Según la Corte Constitucional, en la Sentencia T – 210 de 2025, decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna de los campesinos tutelantes con ocasión de una actuación administrativa adelantada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en el marco de un Procedimiento Sancionatorio Ambiental
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Jurisprudencia
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 462 de 2008 realizó el análisis de constitucionalidad de varias normas de la Ley 99 de 1993. Entre otras declaraciones, decidió declarar exequible el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, referida a la facultad discrecional y selectiva a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en asuntos ambientales
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 401 de 1997 declaró exequibles el “Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe” hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los “Anexos al protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe”, adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991, así como la Ley 356 de 1997
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 012 de 2004 declaró exequibles las Enmiendas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres firmada en Washington, D. C. el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983 y la Ley 807 de 2003 que las aprobó
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 219 de 1994, protegió los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y de petición de unos ciudadanos en el Municipio de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, respecto de una empresa que genera olores nauseabundos evitables en su proceso productivo (industria de alimentos proteínicos y energéticos)
Según la Corte Constitucional, en la sentencia SU – 698 de 2017, ordenó tutelar los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneración ocasionada por el proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la Empresa Carbones del Cerrejón Limited
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 029 de 2025, resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso de varias comunidades y organizaciones sociales respecto al Plan de Cierre Minero de las Minas de Carbón de La Jagua y Calenturitas a cargo de la Sociedad Prodeco S.A. en los Municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso y Becerril, Departamento de Cesar
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 359 de 2024 declaró exequible el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018; y la Ley 2273 de 2022 que lo aprobó
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 443 de 2009 decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C – 339 de 2002, mediante la cual se declaró exequible el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 en cuanto a las Zonas Excluibles de la Minería
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 339 de 2002 decidió declarar exequibles e inexequibles algunas normas de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas en temas de interrelación entre minería y aspectos ambientales


