Decreto Reglamentario 2046 de 2019, por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) y su relación con la protección del interés de la colectividad y del medio ambiente
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución, en el artículo 333 dispone: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.
La Ley 1901 de 2018 en Colombia crea y desarrolla las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). En esencia, es un modelo o programa de Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
La Ley 1901 de 2018, en su artículo 1, define el objeto y constitución. Cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC).
La Ley 1901 de 2018, en su artículo 2 esta ley define la naturaleza jurídica de las sociedades de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC). Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente. La adopción de la denominación BIC no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario, o creación de tipo societario nuevo.
A través de las sociedades de “Beneficio e Interés Colectivo” (BIC), las empresas pueden ajustar sus prácticas empresariales a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, lo cual se alinea con los compromisos y estrategias nacionales en materia de derechos humanos, medio ambiente y respeto de los derechos de los trabajadores;
El artículo 1 del Decreto Reglamentario 2046 de 2019 dispone: Adición del Capítulo 15 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese el Capítulo 15 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
Capítulo 15
Sociedades Comerciales De Beneficio E Interés Colectivo (BIC)
El artículo 2.2.1.15.1. del Decreto Reglamentario 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo dispone: Objeto y ámbito de aplicación. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la condición de sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) de las que trata la Ley 1901 de 2018.
El artículo 2.2.1.15.2. del Decreto Reglamentario 1074 de 2015 regula los Incentivos para las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Con el propósito de promover la adopción de la condición legal de “BIC”, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo, señalados en el artículo 8° de la Ley 1901 de 2018, se establecen los siguientes beneficios:
1. Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, podrá tener en cuenta la condición de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) para adaptar su portafolio de servicios en materia de propiedad industrial.
2. Acceso preferencial a líneas de crédito. Con el propósito de fomentar el emprendimiento, las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo podrán ser beneficiarías de líneas de crédito que para tal efecto se creen por el Gobierno nacional.
3. Tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores. Las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán el tratamiento previsto en los artículos 1.2.1.12.10. y 1.2.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El artículo 2.2.1.15.4. del Decreto Reglamentario 1074 de 2015 regula el Objeto Social de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Cualquier sociedad constituida en el territorio nacional puede adoptar la condición legal de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo establecido en la Ley 1901 de 2018. Para el efecto, deberá incluir, de forma clara y expresa dentro de su objeto social, las actividades específicas de beneficio e interés colectivo que pretende desarrollar, de conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018 y lo señalado en el artículo 2.2.1.15.5. del presente decreto.
El artículo 2.2.1.15.5. del Decreto Reglamentario 1074 de 2015 regula la Competencia de las Cámaras de Comercio frente al registro de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Al momento de realizar el control previo y formal del documento mediante el cual se solicita el registro de la decisión de adoptar la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las Cámaras de Comercio deberán verificar el cumplimiento de lo señalado en el inciso 2 del parágrafo primero del artículo 2.2.1.15.11. del presente decreto, así como el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se incluya en la razón o denominación social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC”, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.15.3.
2. Que la decisión sea aprobada mediante acta por la junta de socios o asamblea de accionistas, con las formalidades y requisitos previstos para este tipo de documentos.
3. Que se indique en el objeto social, de forma clara y expresa, las actividades de beneficio e interés colectivo que la sociedad pretende desarrollar dentro del marco jurídico previsto en este Capítulo, incluyendo al menos una actividad por cada una de las cinco dimensiones que se enuncian a continuación:
3.1. Modelo de negocio,
3.2. Gobierno corporativo
3.3. Prácticas laborales,
3.4. Prácticas ambientales,
3.5. Prácticas con la comunidad.
Respecto a 3.4. Prácticas ambientales. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo:
3.4.1. Efectúan, anualmente, auditorías ambientales sobre eficiencia en uso de energía, agua y desechos y divulgan los resultados al público en general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
3.4.2. Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios, aumentan progresivamente las fuentes de energía renovable utilizadas por la sociedad y motivan a sus proveedores a realizar sus propias evaluaciones y auditorías ambientales en relación con el uso de electricidad y agua, generación de desechos, emisiones de gases de efecto invernadero y empleo de energías renovables.
3.4.3. Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) – Protección del Interés de la Colectividad y del Medio Ambiente – Responsabilidad Social Empresarial (RSE) – Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – Empresa – Función Social de la Empresa – Sostenibilidad – Desarrollo Sostenible – Sostenibilidad Empresarial – Empresa Sostenible – Políticas de Sostenibilidad Empresarial – Protección del Ambiente – Beneficio e Interés Colectivo – Fomento del Emprendimiento – Servicios de Empresas de Origen Local o que pertenezcan a Mujeres y Minorías – Proveedores de Bienes y Servicios que implementen Normas Equitativas y Ambientales – Eficiencia en Uso de Energía, Agua y Desechos – Misión Social y Ambiental de la Sociedad – Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a causa de la Actividad Empresarial – Empleo de Energías Renovables – Programas de Reciclaje o de Reutilización de Desperdicios – Sistemas de Iluminación Energéticamente Eficientes – Medios de Transporte Ambientalmente Sostenibles – Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) – Superintendencia de Sociedades – Cámaras de Comercio
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1083 de 2006 – Planeación Urbana Sostenible
- Ley 1901 de 2018 – Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)


