Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Temas Relacionados


Decreto – Ley 1851 de 2021 – Procuraduría General de la Nación (PGN): Estructura, Organización, Funciones y Tema Ambiental

El Decreto – Ley 1851 de 2021, por el cual se modifican los Decretos – Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación (PGN), modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79, dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Constitución, en el artículo 117, dispone que: “El Ministerio Público y la Controlaría General de la República (CGR) son Órganos de Control.”

También la Constitución, en el artículo 118, dispone que: “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.”

La Constitución Política de 1991, en su Título X - De Los Organismos de Control, en su Capítulo 2 – Del Ministerio Publico, en sus artículos 275 al 284 regula este tema. 

El Congreso de la República aprobó la Ley 573 de 2000, mediante la cual otorgó al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente ley, expidiera normas con fuerza de ley para: (…)

“4. Modificar la estructura de la Procuraduría General de la Nación, así como su régimen de competencias y la organización de la Procuraduría General de la Nación e igualmente la del Instituto de Estudios del Ministerio Público, así como el régimen de competencias interno de la entidad y dictar normas para el funcionamiento de la misma; determinar el sistema de nomenclatura, denominación, clasificación, y seguridad social de sus servidores públicos, así como los requisitos y calidades para el desempeño de los diversos cargos de su planta de personal y determinar esta última; crear, suprimir y fusionar empleos en esa entidad; modificar su régimen de carrera administrativa, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores públicos y regular las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. (…)”.

El Gobierno Nacional utilizando las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley 573 de 2000, expidió el Decreto ‑ Ley 262 de 2000, por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

Mediante la Ley 1952 de 2019 el Congreso de la República expidió el Código General Disciplinario (CGD). Este código regula la responsabilidad disciplinaria de servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas. Establece los principios, las faltas disciplinarias, las sanciones disciplinarias y los procedimientos, fortalece las garantías procesales, el debido proceso, la presunción de inocencia y busca asegurar la moralidad, eficacia y transparencia en la función pública.

Mediante la Ley 2094 de 2021 el Congreso de la República aprobó la reforma de la Ley 1952 de 2019: introdujo reformas al proceso disciplinario.

Según el artículo 69 de la ley 2094 de 2021, el Congreso de la República concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la ley, para reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y los funcionarios que los ocupaban pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, reasignar o cambiar la estructura de funcionamiento y asignar diferentes funciones y cargos a sus empleados.

El Gobierno Nacional utilizando las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 69 de la ley 2094 de 2021, expidió el Decreto – Ley 1851 de 2021, por el cual se modifican los Decretos – Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.

El artículo 1 del Decreto – Ley 1851 de 2021, modificó el artículo 2 del Decreto ‑ Ley 262 de 2000, en cuanto a la Estructura Orgánica de la Procuraduría General de la Nación (PGN).

El artículo 2 del Decreto – Ley 1851 de 2021, modificó el artículo 7 del Decreto ‑ Ley 262 de 2000, en cuanto a las Funciones a cargo del Procurador General de la Nación.

El artículo 21 del Decreto – Ley 1851 de 2021, adicionó el artículo 75B del Decreto ‑ Ley 262 de 2000, en cuanto a las Competencias y Funciones Comunes a las Procuradurías Regionales, el cual quedará así: 

Los procuradores regionales tienen las siguientes competencias y funciones comunes: 

1. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelanten los organismos y entidades públicas.

2. Intervenir ante las autoridades, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. (…)

7. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público, salvo disposición en contrario del Procurador General de la Nación. (…)

El artículo 24 del Decreto – Ley 1851 de 2021, adicionó el artículo 76B del Decreto ‑ Ley 262 de 2000, en cuanto a las Competencias y Funciones Comunes a las Procuradurías Provinciales y Distritales, el cual quedará así: 

1. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.

2. Intervenir ante las autoridades cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas. (…)

6. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. (…)

Fuente: Gobierno Nacional  


Palabras Claves

Procuraduría General de la Nación (PGN): Organización – Funcionamiento – Funciones de la Procuraduría General de la Nación (PGN): Órgano de Control – Estructura Orgánica – Órganos de Control – Ministerio Público – Derechos Humanos – Código General Disciplinario (CGD) – Proceso Disciplinario – Procuradurías Regionales – Procuradurías Delegadas – Derechos Fundamentales, Sociales, Económicos, Culturales, Colectivos o del Ambiente – Acción de Tutela – Acción de Cumplimiento – Acción Popular – Medio de Control Nulidad de los Actos Administrativos – Derechos de las Minorías Étnicas


Concordancias

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Carrera 13A # 34 - 72
Bogotá D.C., Colombia - Código Postal 110311156
Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

©Copyright 2022 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia - ANLA