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Decreto – Ley 2893 de 2011 – Objetivos, Estructura y Funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior – Consulta Previa – Comunidades Étnicas

Decreto – Ley 2893 de 2011, por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Posteriormente, mediante el Decreto Reglamentario 2353 de 2019 se modificó la Estructura del Ministerio del Interior y se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de la Consulta Previa (DANCP)

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el parágrafo del artículo 330 dispone: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”

En Colombia el Congreso de la República expidió la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989.

El artículo 76 de la Ley 99 de 1993 dispone respecto a la Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras. “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.”

El artículo 46 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dispone: “Consulta Obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.”

La Presidencia de la República de Colombia ha expedido tres directivas presidenciales respecto a la Consulta Previa:

Directiva Presidencial 1 de 2010
Directiva Presidencial 10 de 2013
Directiva Presidencial 08 de 2020

En Colombia, las comunidades étnicamente diferenciadas son:

▶️ Indígenas,
▶️ Afrocolombianas o negras,
▶️ Palenqueras,
▶️ Raizales, y
▶️ Pueblo rom o gitano.

La Consulta Previa es un derecho colectivo fundamental y su objetivo es intentar lograr, en forma genuina y mediante diálogo intercultural, el consentimiento de las comunidades indígenas y tribales sobre los proyectos, obras, actividades, medidas administrativas y legislativas que las afecten directamente, a cuyo efecto debe observar los principios generales de buena fe entre las partes, participación activa y efectiva de los pueblos interesados, diálogo intercultural, ausencia de derecho de veto, flexibilidad, información y respeto de la diversidad étnica y cultural (Considerandos del Decreto Reglamentario 2353 de 2019).

Mediante el Decreto – Ley 2893 de 2011, se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior, el cual se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República mediante el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.

El Decreto – Ley 2893 de 2011 ha sido objeto de varias modificaciones por normas posteriores.

Mediante el Decreto Reglamentario 2353 de 2019 se modificó la Estructura del Ministerio del Interior y se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de la Consulta Previa (DANCP). Esta norma constituye una reforma organizacional orientada a fortalecer la gestión de la Consulta Previa, dotando de autonomía la dependencia responsable de los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas.

El artículo 1 del Decreto – Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 714 de 2024, regula el Objetivo del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional.
El artículo 2 del Decreto – Ley 2893 de 2011 establece las funciones del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior.

2. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género.

(…)

10. Formular, promover y hacer seguimiento al derecho fundamental de consulta previa, concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos y comunidades étnicas, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. (…)

El artículo 13 del Decreto – Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto número 2340 de 2015, el artículo 2 del Decreto Reglamentario 2353 de 2019 y el artículo 8 del del Decreto Reglamentario 714 de 2024, establece las Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, las siguientes:

1. Asesorar, y articular la concertación, diálogo político, coordinación interinstitucional, participación, representación política y registro de los pueblos indígenas y Rom en el marco de su competencia.

2. Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los pueblos indígenas y Rom previsto por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.

3. Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.

4. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.

5. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

6. Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización.

7. Llevar el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom.

(…)

12. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental (SINA) la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas y Rom.

Artículo 14, modificado por el artículo 9 del del Decreto Reglamentario 714 de 2024, establece las Funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras. Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes:

1. Coordinar interinstitucionalmente con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las acciones orientadas al diálogo político, reconocimiento, protección de los derechos étnicos y desarrollo de la diversidad cultural para las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, además de promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representan.

2. Diseñar programas de asistencia técnica para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, en fortalecimiento y formación en derechos étnicos, apoyo al fortalecimiento de capacidades administrativas de las autoridades y organizaciones de estas comunidades, entre otros.

3. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

4. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), el apoyo humano y técnico para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine.

5. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP).

(…)

17. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental (SINA) la implementación del enfoque diferencial, para el fortalecimiento de los instrumentos especiales de gobierno propio, uso y manejo de los recursos naturales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales. (…)”

El Decreto-Ley 2893 de 2011 es esencialmente una norma de organización administrativa del Ministerio del Interior. Aunque no desarrolla una política ambiental propiamente dicha, sí incorpora funciones relevantes para la gestión ambiental participativa mediante la coordinación con el Sistema Nacional Ambiental, la formulación de agendas ambientales con pueblos indígenas y Rom, y el fortalecimiento del uso y manejo de los recursos naturales por parte de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estas disposiciones reflejan la estrecha relación existente entre la protección de los derechos colectivos de los pueblos étnicos, la gestión del territorio y la conservación de los recursos naturales.

Fuente: Gobierno Nacional

Fuente: Nombre entidad


Palabras Claves

Objetivos, Estructura y Funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior – Consulta Previa – Comunidades Étnicas – Comunidades Étnicamente Diferenciadas – Indígenas – Afrocolombianos o Negros – Palenqueros – Raizales – Pueblo Rom o Gitano – Gobierno Propio de Comunidades Étnicas – Agendas Ambientales conjuntas con las Comunidades Indígenas y Rom – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Participación Ciudadana – Derechos Humanos – Derecho Internacional Humanitario (DIH) – Gestión Pública Territorial – Seguridad y Convivencia Ciudadana – Democracia – Participación Ciudadana – Coordinación Interinstitucional – Registro de los Pueblos y Comunidades Étnicas – Gestión Integral Contra Incendios – Manejo de los Recursos Naturales – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)


Concordancias

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