La Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Esta ley establece medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado, garantizando derechos a verdad, justicia y restitución de tierras. En materia ambiental, incorpora un enfoque indirecto al reconocer la relación entre territorio, recursos naturales y comunidades, especialmente en restitución y protección de territorios étnicos
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
También la Constitución, en el artículo 22 dispone: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
La Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Esta ley establece medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado, garantizando derechos a verdad, justicia y restitución de tierras. En materia ambiental, incorpora un enfoque indirecto al reconocer la relación entre territorio, recursos naturales y comunidades, especialmente en restitución y protección de territorios étnicos.
La Ley 2272 de 2022, por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la Política de Paz de Estado, se crea el Servicio Social para la Paz, y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 regula el Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Esta ley en su artículo 2 establece Ámbito de la Ley. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3 de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.
Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley.
Esta ley en su artículo 3 define el concepto de Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el país donde habita, si goza o no de medidas de protección internacional, refugio o asilo, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medioambiente, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o de crianza, primero civil de la víctima directa, en el momento de los hechos y, cuando a esta se le hubiere dado muerte, estuviere desaparecida, hubiese sido secuestrada o hubiese sufrido un daño como consecuencia de crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad.
Los miembros de la Fuerza Pública que en cumplimiento de su deber legal sufran vulneraciones a sus derechos por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sus familias en los términos del presente artículo.
Los niños, niñas o adolescentes que hayan sido reclutados ilícitamente siendo menores de edad y que se hayan desvinculado siendo menores de edad por grupos armados organizados al margen de la ley.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. (…)
parágrafo 7. Para los delitos contra los recursos naturales y del medioambiente ocurridos con ocasión del conflicto armado, serán objeto únicamente de reparación colectiva.
La Ley 2421 de 2024, en su artículo 5 adicionó el artículo 4A a la Ley 1448 de 2011 respecto al Principio De Seguridad Humana. La seguridad humana consiste en garantizar la protección a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la Fuerza Pública, que en su conjunto brinden al ser humano la supervivencia, los medios de vida y la dignidad.
El Estado garantizará la seguridad humana, con enfoque de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional para la construcción de la paz total. Para ello, promoverá respuestas centradas en las personas y las comunidades, de carácter exhaustivo y adaptadas a cada contexto, orientadas a la prevención, y que refuercen la protección de todas las personas y todas las comunidades, en especial, las víctimas de la violencia. Asimismo, reconocerá la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en el enfoque de seguridad humana.
El principio de seguridad implica que las entidades competentes coordinadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, brinden todas las garantías sobre las condiciones de seguridad necesarias para evitar la vulneración de los Derechos Humanos y la ocurrencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Esta ley en su artículo 13, modificado por el artículo 9 de la Ley 2421 de 2024, dispone respecto al Enfoque Diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización.
En la aplicación de este principio, se deberá valorar todos los ejes de desigualdad e incluir los enfoques diferenciales de manera integral. Esto implica tener en cuenta aspectos como la edad, la condición migratoria, el género, la diversidad étnica y cultural, así como la orientación sexual.
El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidad, personas campesinas, líderes y lideresas sociales defensores y defensoras de DD. HH., líderes religiosos, líderes y lideresas ambientales, integrantes de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos, víctimas del confinamiento, miembros de grupos étnicos (indígenas, afro, raizales, palanqueros, Rrom) y víctimas de desplazamiento forzado interno, rural y transnacional.
De la misma manera, se le brindarán especiales garantías y medidas de protección a las madres cabezas de hogar al igual que a sus núcleos, a las víctimas de violencia sexual de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, y se brindarán garantías y medidas de protección especiales a niños y niñas que hayan quedado huérfanos a causa del conflicto armado.
Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.
Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley cumplen con los principios de no discriminación y de no regresividad que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes. Las medidas de prevención, ayudas humanitarias, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley no solo deberán tener en consideración el enfoque diferencial, sino las interseccionalidades que puedan representar mayores condiciones de vulnerabilidad o que requieran de la implementación de otras rutas.
Parágrafo 1. Para cualquier reglamentación de las medidas atención, asistencia y reparación integral será de obligatorio cumplimiento la incorporación de este enfoque, teniendo en cuenta el principio pro-víctima y el enfoque de DD. HH., en atención a las obligaciones internacionales en la materia.
Parágrafo 2. El enfoque diferencial del que trata el presente artículo implicará necesariamente una priorización de la oferta estatal en la atención y de la recuperación administrativa a las víctimas ubicadas en los municipios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y en los municipios de las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), en cuanto a la implementación de todas las disposiciones contenidas en la presente ley.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Víctimas del Conflicto Armado Interno y Tema Ambiental – Víctimas – Conflicto Armado Interno – Justicia Transicional – Víctimas del Conflicto Armado Interno – Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) – Pueblos Indígenas – Comunidades Afrocolombianas – Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) – Derechos Humanos – Derecho Internacional Humanitario (DIH) – Delitos Contra los Recursos Naturales y del Medioambiente / Delitos Ambientales – Naturaleza – Medioambiente – Seguridad Humana – Paz con la Naturaleza – Sostenibilidad – Desarrollo Sostenible – Ecosistema – Recursos Naturales – Seres Sintientes – Políticas Sociales, Medioambientales, Económicas, Culturales – Enfoque de Derechos, Diferencial, de Género, Étnico, Cultural, Territorial e Interseccional – Enfoque Diferencial – Orientación Sexual e Identidad de Género Diversa LGBTIQ+ - Líderes y Lideresas Sociales – Defensores y Defensoras de DD. HH. – Líderes Ambientales – Grupos Étnicos (Indígenas, Afro, Raizales, Palanqueros, Rrom) – Principio Pro-víctima – Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) – Zonas más afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) – Restitución de Tierras
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 599 de 2000 – Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 1774 de 2016 – Ley Animalista o Ley de Protección de los Animales
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos – Modificó el Código Penal y Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 2272 de 2022 – Política de Paz de Estado – Derecho a la Paz y Tema Ambiental


