Resolución 0305 de 2026 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la actualización del Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal, y se toman otras determinaciones. Esta resolución adopta el actual Manual de Compensaciones del medio biótico, estableciendo lineamientos para compensar impactos ambientales residuales en proyectos sujetos a licencia, aprovechamiento forestal y sustracción de reservas. Define qué, cuánto, dónde y cómo compensar, bajo principios como no pérdida neta de biodiversidad y adicionalidad, mediante acciones de preservación y restauración
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El artículo 1 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto – Ley 2811 de 1974) dispone que el ambiente es patrimonio común, por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
La Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, que la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y además que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992.
El Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), aprobado en Colombia por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos. Como acciones de conservación in situ, dispone que cada parte contratante, en la medida de lo posible, debe promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas, entre otras acciones.
El Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su artículo 2.2.2.3.1.1. define las medidas de compensación así́: “Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados”.
Mediante la expedición de la Resolución 0305 de 2026 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) se adoptó la actualización del Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal, y se toman otras determinaciones. Esta resolución adopta el actual Manual de Compensaciones del medio biótico, estableciendo lineamientos para compensar impactos ambientales residuales en proyectos sujetos a licencia, aprovechamiento forestal y sustracción de reservas. Define qué, cuánto, dónde y cómo compensar, bajo principios como no pérdida neta de biodiversidad y adicionalidad, mediante acciones de preservación y restauración.
El artículo 1 de la Resolución 0305 de 2026 del MADS adopta el Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal. Adóptese la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal y sus anexos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, para proyectos, obras o actividades que se encuentran sujetas a:
1. Licenciamiento ambiental de conformidad con lo dispuesto en el Título 2, Capitulo 3, Sección 1 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique sustituya o derogue.
2. Sustracción temporal o definitiva de un área de reserva forestal de orden nacional o regional.
3. Permiso de aprovechamiento forestal único, según las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.1.1.1.1. y siguientes del Decreto 1076 de 2015, y demás normas que lo aclaren, modifiquen o complementen.
Parágrafo 1. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” y sus anexos hacen parte integral de la presente resolución y estarán disponibles para consulta en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 2. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” en ecosistemas terrestres, no aplica a las medidas de compensación del medio abiótico y del socioeconómico en los instrumentos de licenciamiento ambiental o el que haga sus veces
Parágrafo 3. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” no aplica a aquellas medidas por el manejo forestal de especies de la flora silvestre en veda y de los productos forestales no maderables no impliquen aprovechamiento forestal único, aprovechamiento de árboles de sombrío ni aprovechamiento de cercas vivas y barreras rompevientos.
Parágrafo 4. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” no aplica a las medidas de compensación para los ecosistemas marino costeros.
Parágrafo 5. El “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal”, no aplica al aprovechamiento de árboles aislados a que hacen referencia los artículos 2.2.1.1.9.1. al 2.2.1.1.9.4. del Decreto 1076 de 2015, y éstos serán objeto de reposición de individuos. La proporción de individuos de reposición será determinada por la autoridad ambiental competente y sus condiciones ecológicas, culturales y ambientales pertinentes.
El artículo 2 de la Resolución 0305 de 2026 del MADS dispone sobre la Aplicación e Interpretación de definiciones del Manual. Para el diseño e implementación de los planes de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el documento denominado “Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal” y sus anexos.
El artículo 3 de la Resolución 0305 de 2026 del MADS dispone sobre las Autoridades competentes para la aprobación del Plan de Compensación del Medio biótico y de la Sustracción de Áreas De Reserva Forestal. Las autoridades ambientales competentes para la evaluación y aprobación del plan de compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, según corresponda, son:
1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
3. Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS)
4. Los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos públicos ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y 1617 de 2013, de conformidad con lo previsto en la ley.
5. Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).
El artículo 4 de la Resolución 0305 de 2026 del MADS dispone sobre la Presentación del Plan de Compensación del Medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. La presentación del Plan de compensación del Medio biótico para el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a la presente resolución, deberá́ hacerse con la solicitud del trámite correspondiente.
Los planes de compensación por sustracción de áreas de reserva forestal se presentarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorga la sustracción de reserva forestal.
El artículo 12 de la Resolución 0305 de 2026 del MADS establece el Régimen Sancionatorio (Ambiental). El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024.
El artículo 14 de la Resolución 0305 de 2026 del MADS establece la Vigencia y Derogatorias. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 256 de 2018, modificada por la Resolución 1428 de 2018.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
Palabras Claves
Actualización del Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal – Compensación – Compensación del Medio Biótico – Medidas de Compensación – Medio Biótico – Ambiente – Biodiversidad – Recursos Naturales – Conservación – Restauración Ecológica – Desarrollo Sostenible – Sostenibilidad – Ecosistemas – Patrimonio Natural – Cambio Climático – Servicios Ecosistémicos – Ordenamiento Ambiental – Aprovechamiento Forestal – Compensación Ambiental – Protección Ambiental – Función Ecológica – Reserva Forestal – Sustracción de Áreas de Reserva Forestal – Sustracción Temporal o Definitiva de un Área de Reserva Forestal de Orden Nacional o Regional – Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Licencia Ambiental – Licenciamiento Ambiental – Inversión Forzosa de No Menos del 1% – Permiso de Aprovechamiento Forestal Único – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS) – Grandes Centros Urbanos o Autoridades Ambientales Urbanas – Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC)
Concordancias
- Ley 2 de 1959 – Economía forestal de la Nación – Zonas de Reserva Forestal
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 160 de 1994 – Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino (Ley de Reforma Agraria) y Tema Ambiental
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) - Biodiversidad - Áreas Protegidas
- Ley 1450 de 2011
- Ley 2173 de 2021 – Restauración Ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional
- Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida y Tema Ambiental
- Decreto – Ley 3570 de 2011 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto – Ley 3573 de 2011 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 2099 de 2016 – Inversión Forzosa de no menos del 1% - Licencia Ambiental – Recuperación, Preservación y Conservación de las Cuencas Hidrográficas


