Resolución 2182 de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por el cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 99 de 1993 es trascendental en materia ambiental en el país. Ha tenido múltiples modificaciones y adiciones por leyes posteriores. Esta ley creó el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), definió el concepto de desarrollo sostenible, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), reguló el tema de las licencias ambientales, entre muchos otros temas ambientales
El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.
La Resolución 2182 de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por el cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del artículo 2° del Decreto 3570 de 2011 y en concordancia con el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las Resoluciones 1415 de 2012 y 188 de 2013, actualizó la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, en el sentido de adoptar las actualizaciones técnicas realizadas al modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) e identificó la necesidad de complementar la presentación de la información geográfica y cartográfica de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con el fin de que los usuarios presentaran la información geográfica en los términos y condiciones de dicho modelo.
El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto número 1076 de 2015, incorporó la actualización de la Metodología para la presentación de Estudios Ambientales y del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptando el Modelo de Almacenamiento Geográfico para la evaluación y el seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos al régimen de licencias ambientales.
Teniendo en cuenta la actualización de los instrumentos efectuado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, se identificó la necesidad de consolidar en un solo modelo de datos la información geográfica y alfanumérica de los estudios ambientales (Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA); Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE) y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con el fin de facilitar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental.
El artículo 1 de la Resolución 2182 de 2016 expedida por el MADS establece el Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto modificar y consolidar el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) para la evaluación de estudios ambientales (Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y el seguimiento al Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE) y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), para los trámites de que trata el Capítulo 3 - Licencias Ambientales, Sección 1 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya.
Parágrafo 1. El Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) a que se refiere este artículo sustituye en su totalidad las especificaciones contenidas en las Resoluciones números 1415 de 2012 y 0188 de 2013.
Parágrafo 2°. La utilización del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) es de carácter obligatorio para todas las autoridades ambientales competentes señaladas en Decreto 1076 de 2015 y son de obligatoria observancia por parte de los usuarios.
El artículo 2 de esta Resolución establece la Publicidad. El Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), consolidado y actualizado mediante la presente Resolución, deberá ser puesto a disposición de los usuarios en los respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las autoridades ambientales competentes.
El artículo 3 de esta Resolución establece el Régimen de Transición. La información geográfica que se haya radicado antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuará su trámite dentro del procedimiento administrativo, sin que se les exija a los interesados los términos y condiciones del Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) a que se refiere el presente acto administrativo, de manera adicional. La información geográfica que se haya realizado según lo dispuesto en las Resoluciones número 1415 de 2012 y 0188 de 2013, para los estudios ambientales (Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE) e Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), y que no haya sido presentada no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se presenten en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
El artículo 4 de esta Resolución establece la Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las Resoluciones números 1415 de 2012 y 0188 de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La Resolución 2182 de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) constituye un instrumento técnico y administrativo fundamental para el Sistema Nacional Ambiental, debido a que unifica los criterios de almacenamiento, estructuración y presentación de la información geográfica utilizada en los procesos de evaluación y seguimiento ambiental. Su principal aporte consiste en fortalecer la calidad, trazabilidad e interoperabilidad de la información relacionada con los recursos naturales, los impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental, facilitando el ejercicio de las competencias de las autoridades ambientales y la adecuada administración de la información que alimenta el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
Palabras Claves
Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG) – Metodología General para presentación de Estudios Ambientales – Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Estudios Ambientales: Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE) – Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) – Evaluación y Seguimiento de los Proyectos, Obras o Actividades sujetos a Licencia Ambiental – Proyectos, Obras o Actividades (POA) – Ecosistemas – Componentes Bióticos y Abióticos – Recursos Naturales Renovables – Áreas de Influencia Ambiental – Zonificación Ambiental – Impactos Ambientales – Licencias Ambientales – Información Geográfica – Cartografía – Geodatabase – Medidas de Manejo Ambiental – Programas de Seguimiento y Monitoreo Ambiental – Autoridades Ambientales – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Decreto – Ley 3570 de 2011 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible


