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Resolución 851 de 2022 – Gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y Tema Ambiental

Resolución 0280 de 2026 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se desarrollan unos artículos del Decreto 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la Gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Congreso de la República aprobó la Ley 1672 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante RAEE), y se dictan otras disposiciones.

Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Según la definición incorporada en el artículo 4 de la Ley 1672 de 2013, los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos.

Los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE) representan un gran reto en su gestión al final de su vida útil debido a su amplia variedad tecnológica y de aplicaciones, y que aunque la mayoría de sus componentes son materiales valiosos y no peligrosos que pueden ser recuperados y reciclados, también pueden llegar a contener componentes o sustancias peligrosas que varían ampliamente por cada tipo de aparato y, por tanto, ameritan un manejo diferenciado de los demás residuos, con el fin de prevenir y controlar los impactos que se puedan llegar a ocasionar por cuenta de un manejo inadecuado.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.

Mediante el Decreto Reglamentario 284 de 2018 se adicionó el "Titulo 7A Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE” al Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamentó la gestión integral de los RAEE.

Resolución 851 de 2022 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones

La Resolución 851 de 2022 expedida por el MADS tiene como objeto establecer medidas regulatorias, técnicas y administrativas relacionadas con la gestión ambiental, en particular en lo concerniente a la gestión integral de residuos, el fortalecimiento de la economía circular y la promoción de prácticas de sostenibilidad ambiental en el territorio nacional.

El artículo 1 de la Resolución 851 de 2022 expedida por el MADS establece el Objeto de la norma. La presente resolución tiene por objeto establecer la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos adversos sobre el ambiente.

El artículo 2 de esta Resolución establece el Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente resolución sobre la gestión integral de los AEE y sus residuos se aplican en todo el territorio nacional a los productores, comercializadores, usuarios o consumidores de los AEE, a los gestores de los RAEE, así como, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Autoridades Ambientales.

La presente resolución no se aplicará a los AEE que sean constitutivos de armas o municiones de uso estrictamente militar que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad del país.

El artículo 3 de esta Resolución establece las Definiciones. Además de las definiciones contempladas en la Ley 1672 de 2013, para el cumplimiento de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Almacenamiento de RAEE. Es el depósito temporal de los RAEE en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento, tratamiento o disposición final.

Aprovechamiento de RAEE. Comprende las operaciones, mediante las cuales las sustancias, mezclas o componentes del RAEE son transformados de nuevo en productos o materiales a través de procesos de reciclaje o recuperación de recursos en el contexto de la economía en general.

AEE de consumo masivo. Son aquellos AEE utilizados en hogares, en establecimientos comerciales, institucionales o de otro tipo que, por su naturaleza, cantidad y distribución en el mercado son de flujo similar al de los hogares.

AEE de uso industrial o profesional. Son aquellos AEE que por exclusión no son definidos como AEE de consumo masivo.

AEE de uso propio. Son aquellos AEE importados o fabricados por el usuario o consumidor para su uso exclusivo y sin fines de comercialización.

Centro de acopio. Lugar donde se acopian o colocan temporalmente los RAEE procedentes de los mecanismos de recolección en el marco exclusivo de la operación logística de los sistemas de recolección y gestión de RAEE implementados por los productores y aprobados por la ANLA. Los centros de acopio podrán ser de naturaleza privada, pública o mixta, temporal o permanente. En los centros de acopio sólo se podrán desarrollar actividades de separación, clasificación, pesaje o embalaje de los residuos previo a las demás actividades de gestión; los cuales deben cumplir con los requisitos técnicos mínimos ambientales establecidos en la presente resolución.

Peso del AEE. Peso en kilogramos del AEE, excluyendo el peso de los empaques o embalajes, instrucciones, manuales o similares que no son necesarios para su uso o funcionamiento.

Preparación para la reutilización. Comprende las operaciones de reparación, reacondicionamiento o remanufactura, mediante las cuales los AEE o sus componentes que se hayan descartado o convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

Punto fijo de recolección. Sitio permanente destinado para la devolución de los RAEE de consumo masivo por parte del usuario o consumidor en el marco exclusivo de la operación de los sistemas de recolección y gestión de RAEE, el cuál puede o no situar recipientes o contenedores para tal fin. Estos deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución.

Tratamiento de RAEE. Es la operación mediante la cual, a través de procesos mecánicos, físicos, químicos o térmicos, se modifican las características del RAEE, previo a ser sometido a otros procesos de manejo, tales como el aprovechamiento o la disposición final.

El artículo 4 de esta Resolución establece la Clasificación de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos. Para efecto de la gestión de sus residuos, los AEE se clasificarán de acuerdo con las categorías y subcategorías presentadas en la Tabla 1.

Tabla 1. Categorías y subcategorías de los AEE y sus residuos

Categoría 1 - Aparatos Electrodomésticos (…)
Categoría 2 – Electrónica y Equipos de Telecomunicaciones (…)
Categoría 3 – Maquinaria y Equipo Eléctrico

El artículo 5 de esta Resolución establece los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. Todo productor de AEE deberá establecer, administrar y financiar directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente seguro de los residuos de los productos puestos por él en el mercado, sujeto a lo previsto en la presente resolución.

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)


Palabras Claves

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) – Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) – Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) – Residuos Sólidos – Aparatos Eléctricos y Electrónicos – Responsabilidad Extendida del Productor (REP) – Prevención y Control de los Impactos Adversos sobre el Ambiente – Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE – Economía Circular – Ambiente – Gestión Ambiental – Residuos – Residuos Sólidos – Aprovechamiento – Reciclaje – Valorización – Sostenibilidad – Desarrollo Sostenible – Recursos Naturales – Protección Ambiental – Cambio Climático – Producción Sostenible – Consumo Responsable – Responsabilidad Ambiental – Disposición Final – Tratamiento de Residuos – Prevención del Daño Ambiental – Impacto Ambiental – Autoridades Ambientales – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)


Concordancias

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