Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, y de clase Persistente o Único de Bosques Naturales


APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE
APROVECHAMIENTO ÁRBOLES AISLADOS
APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO EN BOSQUE NATURAL

 

Objetivo del Tramite

Es el permiso que se otorga para que se realice la extracción de productos maderables de un y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. De acuerdo con el Articulo 2.2.1.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las clases de aprovechamiento forestal son:

  1. Únicos. Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque. 
  2. Persistentes. Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende De su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque; 
  3. Domésticos. Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.
  4. Actualmente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, no realiza trámites de aprovechamiento forestal doméstico, los cuales se deben solicitar ante la Autoridad Ambiental competente de su jurisdicción.

Los usuarios interesados en solicitar un Permisos para el Aprovechamiento Forestal de bosques naturales únicos o persistentes, deberán cumplir con los siguientes requisitos del trámite: 

Recomendaciones

  1. Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud de la nueva ocupación o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.  
  2. Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud. 
  3. Recuerde que, en caso de requerir la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, como, por ejemplo, tomar muestra de la flora silvestre para su identificación con el fin de elaborar el documento “plan de aprovechamiento forestal” o el “plan de manejo forestal”, el usuario deberá contar con el permiso reglamentado por el Decreto 3016 del 2013 compilado en el Decreto 1076 de 2015, allegando copia de la resolución que concede el respectivo permiso. 
  4. Igualmente, el usuario deberá tener en cuenta al momento de realizar el inventario del plan de aprovechamiento forestal, lo dispuesto en el artículo 196 del Decreto-Ley 2811 de 1974, en relación a las medidas que pueden tomar las autoridades ambientales para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deben perdurar. 
  5. Adicionalmente este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud en el seguimiento link:  Descripción del tramite

Adicional a las clases de aprovechamiento forestal anteriormente definidas, el Decreto 1076 de 2015 en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, contempla el denominado “Aprovechamiento de Arboles Aislados”, para el cual se deberá solicitar la respectiva autorización o permiso en los siguientes casos:

Los usuarios interesados en solicitar un Permisos de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. FUN para solicitudes de aprovechamiento forestal (Único, Persistente, Domestico y arboles aislados), estipulado y reglamentado mediante Resolución 1466 del 2021 del MADS, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formulario del trámite. 
  2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 
  3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales. 
  4. Poder debidamente otorgado en caso de actuar mediante apoderado. 
  5. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato. 
  6. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor. 
  7. Descripción del Proyecto, que incluye las actividades a ejecutar, descripción de las obras y descripción general del área donde se ejecutara el proyecto en términos ambientales. (en caso de solicitar tala o reubicación por obra pública o privada) 
  8. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud: 
    1. Ubicación del predio y/o predios, jurisdicción, linderos y superficie. 
    2. Régimen de propiedad del área. 
    3. Mapa del área a escala según la extensión del predio. 
    4. Localización georreferenciada de las áreas donde se realizará el aprovechamiento forestal (Tablas de coordenadas y áreas). 
    5. Volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar por especie. 
    6. Documento incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación.
  9. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, conforme con lo descrito en el Artículo 10 de la Resolución 1140 del 2022, en el cual se establece lo siguiente:

 

Recomendaciones:

  1. Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud de la nueva ocupación o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.  
  2. Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud. 
  3. Adicionalmente este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud en el seguimiento link: Descripción del trámite. 
  4. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los Permisos de Aprovechamiento Forestal, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales para su beneficio o para los casos en los cuales son financiadores de los proyectos o en el marco de convenios interadministrativos, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
    Para Macroproyectos de Vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en el Art. 48 de la ley 1537 de 2012.

A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, y de clase Persistente o Único de Bosques Naturales. 


Recomendaciones

Adicional a las clases de aprovechamiento forestal anteriormente definidas, el Decreto 1076 de 2015 en su Parte 2, Título 2, Capítulo 1, Sección 9, contempla el denominado “Aprovechamiento de Arboles Aislados”, para el cual se deberá solicitar la respectiva autorización o permiso en los siguientes casos:

Los usuarios interesados en solicitar un Permisos de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de aprovechamiento forestales arboles aislados, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formulario del trámite.
  2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales.
  4. Poder debidamente otorgado en caso de actuar mediante apoderado.
  5. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
  6. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
  7. Descripción del Proyecto, que incluye las actividades a ejecutar, descripción de las obras y descripción general del área donde se ejecutara el proyecto en términos ambientales. (en caso de solicitar tala o reubicación por obra pública o privada)
  8. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
    1. Ubicación del predio y/o predios, jurisdicción, linderos y superficie.
    2. Régimen de propiedad del área.
    3. Mapa del área a escala según la extensión del predio.
    4. Localización georreferenciada de las áreas donde se realizará el aprovechamiento forestal (Tablas de coordenadas y áreas).
    5. Volumen, cantidad o peso aproximado de lo que se pretende aprovechar por especie.
    6. Documento incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación.
  9. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, tal cual lo establece la Resolución 324 de 2015, modificada por la resolución 1978 de 2018 de la ANLA.

Recuerde: Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud del nuevo aprovechamiento o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.

Adicionalmente este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud en el seguimiento link: Descripción del trámite.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los Permisos de Aprovechamiento Forestal, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales para su beneficio o para los casos en los cuales son financiadores de los proyectos o en el marco de convenios interadministrativos, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para Macroproyectos de Vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en el Art. 48 de la ley 1537 de 2012.


A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, y de clase Persistente o Único de Bosques Naturales.

Ver Diagrama de Flujo Instructivo Radicación Vital


Preguntas Frecuentes

1. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar Permiso de Aprovechamiento Forestal?

 

2. ¿Cuál es la competencia de la ANLA para otorgar Permisos de Aprovechamiento Forestal?

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de permisos de Aprovechamiento Forestal, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales para su beneficio o para los casos en los cuales son financiadores de los proyectos o en el marco de convenios interadministrativos, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en la Ley 1537 de 2012 Artículo 48: Permisos y licencias en el marco de los Macroproyectos de interés social nacional. “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los Macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010.”

 

3. ¿El trámite de Permisos de Aprovechamiento Forestal, tienen algún costo?

Si, El trámite de evaluación para la obtención de Permisos de Aprovechamiento Forestal, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”.

 

4. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar el pago del trámite de Permisos de Aprovechamiento Forestal?

Para este fin, el usuario deberá realizar el proceso de Autoliquidación del trámite, para el pago por los servicios de evaluación de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1140 de 2022, de la ANLA y aquellas que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. 

Una vez realizado el proceso de registro y validación, el usuario podrá ingresar al aplicativo de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL con su clave y contraseña, allí debe realizar lo siguiente: 

En el siguiente enlace podrá ver de manera asistida el procedimiento para la generación de la liquidación de pago descrita anteriormente: https://youtu.be/DjQormYOpKo

5. ¿Cuándo se da por terminado el permiso de Aprovechamiento Forestal?

Cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosque naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por desistimiento o abandono, la Autoridad Ambiental competente efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico, en el cual se dejará constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario. 

Mediante acto administrativo la Autoridad Ambiental competente procederá a requerir el cumplimiento de las obligaciones no realizadas. Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones se archivará definitivamente el expediente; en caso contrario, se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio. (ARTÍCULO 2.2.1.1.7.10 del Decreto 1076 de 2015)

 

6. ¿Qué vigencia tiene un permiso de Aprovechamiento Forestal?

La vigencia de los permisos forestales será fijada de acuerdo con la clase de aprovechamiento solicitado, la naturaleza del recurso, la oferta disponible, la necesidad de establecer medidas para asegurar su renovabilidad, la cantidad y la clase de inversiones, sin exceder el plazo máximo y las condiciones establecidas en el artículo 55 del Decreto – Ley 2811 de 1974. 

 

7. ¿Qué es VITAL?

Es la ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, la cual facilita el acceso a la gestión e información de trámites regulados en el sector ambiental colombiano, automatiza y normaliza la gestión del trámite y fortalece la transparencia del Estado y la participación ciudadana. 


Tutorial:

Solicitud de Permisos Ambientales en VITAL