Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas


Guía para el usuario del permiso de EXPLORACION Y PROSPECCION DE AGUAS SUBTERRANEAS


Objetivo del Tramite

Es la Actividad de Prospección y Exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en el Decreto Único 1076 de 2015.

Los usuarios interesados en solicitar un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, deberán cumplir con los siguientes requisitos del trámite:

  1. Formulario Único Nacional de Solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formulario del trámite.
  2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
  3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
  4. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
  5. Autorización del propietario de los predios donde se van a realizar las exploraciones, si se tratare de predios ajenos.
  6. Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
    1. Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos.
    2. Nombre y NIT de la empresa perforadora.
    3. Relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones.
    4. Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo.
    5. Características hidrogeológicas de la zona.
    6. Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área.
    7. Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo.
    8. Los demás datos que la autoridad ambiental considere convenientes. (Original, Copia ò Fotocopia).
  7. Plano IGAC a escala 1:10000 indicando el área de exploración (Original, Copia ó Fotocopia).
  8. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, tal cual lo establece la Resolución 324 de 2015, modificada por la resolución 1978 de 2018 de la ANLA.

Recuerde que:

  1. Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud de la nueva ocupación o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.
  2. Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 5 de la Resolución 01978 del 2018, en el cual establece lo siguiente:
    • “Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:
      • “Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del Instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.
      • Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.
      • Parágrafo 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.
      • Parágrafo 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL”.

Adicionalmente este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud en el seguimiento link: Descripción del trámite.


Obligaciones

Al termino de todo permiso de exploración de aguas subterráneas, el permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para entregar a la Autoridad Ambiental competente por cada perforación un informe que debe contener los siguientes puntos:

  1. Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas origen Bogotá “Magna Sirgas” con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
  2. Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho.
  3. Profundidad y método de perforación.
  4. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde.
  5. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados.
  6. Calidad de las aguas; análisis físico-químico y bacteriológico.
  7. Otros datos que la Autoridad Ambiental competente considere convenientes.

Nota: Si al interesado se le aprueba la prospección y exploración de aguas subterráneas y tras realizar el estudio, el balance para la extracción de la misma es positivo, podrá iniciar ante esta Autoridad la solicitud para la concesión de aguas subterráneas, previa presentación de los resultados obtenidos.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación y otorgamiento de los permisos de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en el Art. 48 de la ley 1537 de 2012.


A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.

Ver Diagrama de Flujo Instructivo Radicación Vital


Preguntas Frecuentes

1. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas?

 

2. ¿Cuál es la competencia de la ANLA para otorgar Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas?

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, seguimiento y otorgamiento de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en la Ley 1537 de 2012 Artículo 48: Permisos y licencias en el marco de los Macroproyectos de interés social nacional. “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los Macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010.”

 

3. ¿El trámite de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, tienen algún costo?

Si, El trámite de evaluación para la obtención de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones" y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.

 

4. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar el pago del trámite de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas?

 

5. ¿Quién realiza la supervisión de la prueba de bombeo?

La prueba de bombeo de nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados, deberá ser supervisado por un funcionario designado por la Autoridad Ambiental competente. Artículo 2.2.3.2.16.11. del Decreto 1076 de 2015.

 

6. ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para el informe final del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas?

  1. Cartográfica Geológica Superficial.
  2. Hidrología Superficial.
  3. Prospección Geofísica.
  4. Perforación de pozos exploratorios.
  5. Ensayo de bombeo.
  6. Análisis físico-químico de las aguas.
  7. Compilación de datos sobre necesidad de agua existente y requerida.

 

7. ¿El permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, que vigencia tiene?

El permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas tiene un periodo máximo de un (1) año. Decreto 1541 de 1978, Art. 150 (Compilado por el Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.3.2.16.8).

 

8. ¿Qué es VITAL?

Es la ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, la cual facilita el acceso a la gestión e información de trámites regulados en el sector ambiental colombiano, automatiza y normaliza la gestión del trámite y fortalece la transparencia del Estado y la participación ciudadana.


Tutorial:

Solicitud de Permisos Ambientales en VITAL