Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales


Guia para Solicitud del Permiso de Vertimiento de Aguas


Objetivo del Tramite

Es el permiso para realizar la disposición final de los residuos líquidos, generados en desarrollo de una actividad o servicio, los cuales generan un vertimiento a las aguas superficiales, marinas o al suelo, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015.

Los usuarios interesados en solicitar un Permiso de Vertimientos, deberán cumplir con los siguientes requisitos del trámite:

  1. Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante, el cual puede ser consultado en los siguientes links, según sea para vertimientos en agua o en suelo: Formulario vertimiento en agua, Formulario vertimiento en suelos
  2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cedula de ciudadanía para personas naturales.
  3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
  4. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
  5. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
  6. Documento que incluya la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
    1. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
    2. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
    3. Características de las actividades que generan el vertimiento.
    4. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
    5. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
    6. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
    7. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
    8. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
    9. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
    10. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
    11. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
    12. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
    13. Evaluación ambiental del vertimiento, con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, en los casos que se desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales.
  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.4. del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 1514 del 2012 del MADS.
  8. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, tal cual lo establece la Resolución 324 de 2015, modificada por la resolución 1978 de 2018 de la ANLA.

Recuerde que:

Nota: Adicionalmente el usuario deberá tener en cuenta las recomendaciones establecidas en los parágrafos del Art. 2.2.3.3.5.2. del Decreto 1076 de 2015.

Este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de Permiso de Vertimientos, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales para su beneficio o para los casos en los cuales son financiadores de los proyectos o en el marco de convenios interadministrativos, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en el Art. 48 de la ley 1537 de 2012.


A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales.

Ver Diagrama de Flujo Instructivo Radicación Vital


Preguntas Frecuentes

1. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar Permiso de Vertimientos?

 

2. ¿Cuál es la competencia de la ANLA para otorgar Permiso de Concesión de Vertimientos?

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de Permiso de Vertimientos, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales para su beneficio o para los casos en los cuales son financiadores de los proyectos o en el marco de convenios interadministrativos, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en la Ley 1537 de 2012 Artículo 48: Permisos y licencias en el marco de los Macroproyectos de interés social nacional. “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los Macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010.”

 

3. ¿El trámite de Permiso de Vertimientos, tienen algún costo?

Si, El trámite de evaluación para la obtención de permiso de Vertimientos, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones" y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.

 

4. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar el pago del trámite de Permiso de Vertimientos?

 

5. ¿Qué información debe contener la Evaluación ambiental del Vertimiento?

  1. Localización georreferenciada de proyecto, obra o actividad.
  2. Memoria detallada del proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar, con especificaciones de procesos y tecnologías que serán empleados en la gestión del vertimiento. c. Información detallada sobre la naturaleza de los insumas, productos químicos, formas de energía empleados y los procesos químicos y físicos utilizados en el desarrollo del proyecto, obra o actividad que genera vertimientos.
  3. Predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de los vertimientos puntuales generados por el proyecto, obra o actividad al cuerpo de agua.

    • Tenga en cuenta: revisar el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, el modelo regional de calidad del agua, los instrumentos de administración y los usos actuales y potenciales del recurso hídrico.
    • La predicción y valoración se realizará a través de modelos de simulación de los impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua, en función de su capacidad de asimilación y de los usos y criterios de calidad establecidos por la Autoridad Ambiental competente.
    • La modelación deberá realizarse conforme a la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico.
    • Cuando exista un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico adoptado o la Autoridad Ambiental competente cuente con un modelo regional de calidad del agua, la predicción del impacto del vertimiento la realizará dicha Autoridad.

  4. Predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad al suelo, considerando su vocación conforme a lo dispuesto en los instrumentos de ordenamiento territorial y los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos. Cuando estos últimos no existan, la autoridad ambiental competente definirá los términos y condiciones bajo los cuales se debe realizar la identificación de los impactos y la gestión ambiental de los mismos.
  5. Manejo de residuos asociados a la gestión del vertimiento.
  6. Descripción y valoración de los impactos generados por el vertimiento y las medidas para prevenir. mitigar, corregir y compensar dichos impactos al cuerpo de agua o al suelo.
  7. Posible incidencia del proyecto, obra o actividad en la calidad de la vida o en las condiciones económicas, sociales y culturales de los habitantes del sector o de la región en donde pretende desarrollarse y medidas que se adoptarán para evitar o minimizar efectos negativos de orden sociocultural que puedan derivarse de la misma.
  8. Estudios técnicos y diseños de la estructura de descarga de los vertimientos, que sustenten su localización y características, de forma que se minimice la extensión de la zona de mezcla.

 

6. ¿Qué se debe hacer para realizar modificaciones al Permiso de Vertimiento?

Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la Autoridad ambiental competente y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

La Autoridad ambiental competente evaluará la información entregada por el interesado y decidirá sobre la necesidad de modificar el respectivo permiso de vertimiento. Para ello deberá indicar qué información adicional a la prevista en el Art. 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015, deberá ser actualizada y presentada.

El trámite de la modificación del permiso de vertimiento se regirá por el procedimiento previsto para el otorgamiento del permiso de vertimiento, en el artículo 2.2.3.3.5.5 del Decreto 1076 de 2015.

 

7. ¿Cómo realizo la renovación de un Permiso de Vertimiento?

Las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento deberán ser presentadas ante la Autoridad ambiental competente, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del permiso respectivo.

Para la renovación del permiso de vertimiento se deberá observar el trámite previsto para el otorgamiento de dicho permiso en el decreto 1076 de 2015. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento.

 

8. ¿Qué es VITAL?

Es la ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, la cual facilita el acceso a la gestión e información de trámites regulados en el sector ambiental colombiano, automatiza y normaliza la gestión del trámite y fortalece la transparencia del Estado y la participación ciudadana.


Tutorial:

Solicitud de Permisos Ambientales en VITAL