La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 401 de 1997 declaró exequibles el “Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe” hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los “Anexos al protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe”, adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991, así como la Ley 356 de 1997
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El "Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe" y el "Protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe", fue firmado en Cartagena de Indias el 24 de marzo de 1983. Este tratado fue aprobado por Colombia mediante la Ley 56 de 1987.
El "Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los "Anexos al Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe", adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991 fueron aprobados en Colombia mediante la Ley 357 de 1997.
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 401 de 1997 declaró exequibles el “Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe” hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los “Anexos al protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe”, adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991, así como la Ley 356 de 1997.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
Dentro de la concepción política y filosófica del Estado social de derecho consignado en la Carta Fundamental vigente, se busca garantizar a la población una existencia humana digna, mediante la garantía de unas condiciones mínimas de subsistencia con determinada calidad de vida, lo cual indudablemente incluye un desarrollo vital en las mejores circunstancias materiales de orden social, económico, cultural, que no pueden escapar a las de un ambiente sano, por lo que el Constituyente de 1991 consagró una serie de normas que pretenden proteger y preservar el medio ambiente y los recursos naturales, reconociéndole en consecuencia una entidad jurídica importante a este asunto.
Dicha normatividad, como lo ha señalado la Corte, presenta el ambiente sano desde dos perspectivas : la de un derecho con sus respectivos instrumentos de garantía a través de las llamadas acciones populares y sólo, excepcionalmente, por la vía de la acción de tutela (Constitución Política artículos 88 y 86) y la de un deber para el Estado y los particulares de proteger las riquezas naturales de la Nación, determinándose para estos últimos la obligación de velar por la conservación de un ambiente sano (C.P., arts. 8, 49, 79 y 95-8). Adicionalmente, ese derecho a gozar de un ambiente sano ha sido catalogado como un derecho fundamental dado su estrecho vínculo con los derechos a la vida y a la salud de las personas.
Ahora bien, el interés de nuestro país por participar en el señalamiento de políticas internacionales que busquen proteger la biodiversidad biológica y para definir estrategias específicas, hace que el propósito fijado en los lineamientos de acción del Protocolo en estudio se encuadre dentro de los mandatos constitucionales que propenden por la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales de propiedad del Estado colombiano, así como para el cumplimiento del deber del mismo de planificar el manejo y aprovechamiento de esos recursos y para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (C.P., art. 80).
Por consiguiente, dicha gestión referida al nivel internacional, no ha sido diseñada para ser adelantada de manera independiente y aislada de la cooperación entre Estados, sino por el contrario, a través de una labor de coordinación que busca conciliar los intereses y beneficios comunes que permitan alcanzar un equilibrio entre las políticas ambientales y el desarrollo, es decir en forma sostenible.
Para lograr una protección y conservación adecuada de los recursos biológicos de cada Estado, debe partirse del reconocimiento de la soberanía sobre los bienes de su propiedad, lo cual supone la obligación de garantizar su subsistencia y permanencia dentro del ámbito del mutuo respeto y conservación de un ambiente sano y propicio para que la vida misma y las necesidades sociales, económicas, culturales, etc., de las generaciones presentes y futuras, puedan satisfacerse en condiciones naturales idóneas, toda vez que resultan ser patrimonio de la humanidad y objetivos claros implantados constitucionalmente por la nueva Carta Política.
De manera que, los compromisos que adquiera Colombia a nivel internacional para llevar a término acciones conjuntas para proteger las riquezas naturales de la Nación, claramente desarrollan el propósito del Constituyente de 1991 de promocionar la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas de país sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y la integración económica, social y política de la nación colombiana, con las demás naciones del mundo (C.P., arts. 226 y 227).
En suma, el “Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe hecho en Kingston el 18 de enero de 1990 y los “Anexos al protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe”, adoptados en Kingston el 11 de junio de 1991.”, así como la Ley 356 de 1997, que aprueba el texto del Protocolo y de sus Anexos, no presentan ningún vicio de inconstitucionalidad que quebrante el ordenamiento constitucional, razón por la cual se ordenará declararlos exequibles, en la parte resolutiva de esta providencia.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Tratado Internacional Ambiental – Protocolo Internacional – Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe – Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe – Medio Marino – Región del Gran Caribe – Flora y Fauna Silvestres – Especies de Flora y Fauna Amenazadas o en Peligro de Extinción – Derecho Internacional – Soberanía – Derechos Soberanos – Áreas Protegidas – Recursos Naturales de la Región del Gran Caribe – Uso Ecológicamente Racional y Apropiado de las Áreas Protegidas – Ecosistemas Costeros y Marinos – Conservación de la Diversidad Biológica y Genética – Especies de Flora y Fauna Endémicas, Amenazadas o en Peligro de Extinción
Concordancias
- Ley 56 de 1987 - Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe y otro
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 356 de 1997 – Protocolo del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe
- Sentencia T – 092 de 1993 de la Corte Constitucional – Derecho al Ambiente Sano / Derechos Colectivos / Contaminación Ambiental / Daño Irreparable para la Comunidad
- Sentencia C – 059 de 1994
- Sentencia C – 333 de 1994
- Sentencia C – 519 de 1994 de la Corte Constitucional – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)