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Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) fue hecho en Río de Janeiro (Brasil) el 5 de junio de 1992. La Ley 165 de 1994 en Colombia aprobó dicho tratado o convenio internacional. Es una de las leyes más importantes en materia ambiental dada la riqueza biológica del país

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), en su artículo 1, establece los objetivos del mismo, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

El Convenio, en su artículo 2 incorpora una serie de definiciones para efectos de interpretar y aplicar correctamente el convenio:

Área Protegida,
Biotecnología,
Condiciones In Situ, 
Conservación Ex Situ, 
Conservación In Situ, 
Diversidad Biológica, 
Ecosistema, 
Especie Domesticada o Cultivada, 
Hábitat, 
Material Genético, 
Organización de Integración Económica Regional, 
País de Origen de Recursos Genéticos, 
País que aporta Recursos Genéticos, 
Recursos Biológicos, 
Recursos Genéticos, 
Tecnología, 
Utilización Sostenible.

El Convenio, en su artículo 3, hace referencia a los principios estableciendo que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

El Convenio, en su artículo 6, establece las medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible. Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:

a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y 

b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

El Convenio, en su artículo 8, establece la Conservación in situ. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; 

d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;

f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;

g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana; 
h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;

i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; 

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; 

k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;

l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7°, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y

m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 519 de 1994 con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa declaró exequible el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, así como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 165 de 1994.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) – Diversidad Biológica (Biodiversidad) – Tratado Internacional – Área Protegida – Biotecnología – Recursos Genéticos – Condiciones in situ – Conservación ex situ – Conservación in situ – Diversidad biológica – Ecosistema – Especie domesticada o cultivada – Hábitat – Material Genético – Organización de integración económica regional – País de origen de recursos genéticos – País que aporta recursos genéticos – Recursos biológicos – Recursos genéticos – Tecnología – Utilización sostenible – Sistema de Áreas Protegidas


Concordancias