Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Temas Relacionados


Sentencia T – 154 de 2013 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Vida, la Salud, la Intimidad y al Ambiente Sano – Proyecto de Minería de Carbón – Sociedad Drummond Ltda.

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 154 de 2013, resolvió tutelar los derechos fundamentales del demandante y de su núcleo familiar, a la vida, la salud, la intimidad y al ambiente sano respecto de un proyecto de minería de carbón de la Sociedad Drummond Ltda. en el Corregimiento La Loma, Municipio El Paso, Departamento de Cesar

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


 
Los hechos de este caso ocurrieron en el año 2009.

 

Un ciudadano promovió acción de tutela en julio 9 de 2009, contra la sociedad Drummond Ltda., aduciendo vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad, al ambiente sano y de los niños. El actor indicó que la finca “Los Cerros” en la que reside con su familia, se encuentra ubicada en el Corregimiento La Loma, Municipio El Paso del Departamento de Cesar, se encuentra aproximadamente a 300 metros de distancia de la mina de carbón “Pribbenow”, propiedad de la empresa demandada, la cual realiza explotación carbonífera a gran escala.

Aseveró que lo anterior genera: 

i) ruido “insoportable”, por el funcionamiento de las máquinas; 

ii) “polvillo y material particulado” disperso en el aire, producido por la explotación, el cual se posa sobre su casa, implementos de trabajo, animales, alimentos, afluentes de agua, etc.; 

iii) afecciones a la salud de quienes residen en dicho lugar, en especial los niños “que allí se encuentran”, quienes presentan “tos, ojos irritados y molestias en sus oídos” y, en algunos casos, fiebre y dificultad para respirar.

Señaló que las dos fuentes de agua que utilizan para consumo y desarrollo de sus actividades diarias están contaminadas “con cargas de sólidos no determinados que determinan un aspecto, olor y sabor indeseables”, en su sentir, producto de la explotación de la mina.

La Corte Constitucional resolvió tutelar los derechos fundamentales del demandante y de su núcleo familiar, a la vida, la salud, la intimidad y al ambiente sano.

La Corte ordenó al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) o quien al respecto haga sus veces, que en el ámbito de sus funciones analice a cabalidad y haga cumplir apropiadamente la preceptiva constitucional colombiana y, en lo que corresponda, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de otros organismos internacionales relacionados en el presente fallo, particularmente frente a los efectos adversos a la salud y, en general, contra el ambiente, que genere la explotación carbonífera a gran escala, implantando y haciendo ejecutar las medidas adecuadas que deban tomarse para erradicar los referidos efectos.

En particular, dicho Ministro o quien al respecto obre por él, hará implantar y funcionar eficientemente, en un lapso no superior a tres (3) meses contados desde la notificación de esta sentencia, con subsiguiente control constante y cabal, la amortiguación del ruido y la erradicación de las emanaciones de partículas de carbón, en su explotación, almacenamiento y trasporte del mineral, supervisando el pleno cumplimiento de lo que a continuación se determina y previendo, imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a que haya lugar.

También la Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS),  por conducto del respectivo Ministro o de quien al respecto haga sus veces, que con base en las guías recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y lo dispuesto por los demás organismos internacionales concernientes, promueva un plan de acción con actividades coordinadas de todas las instituciones que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA), con el objetivo de erigir una política nacional integral para optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevención y el control contra la contaminación del aire y del agua causada por la explotación y transporte de carbón.

La Corte ordenó a la sociedad Drummond Ltd., por conducto del representante legal de su sucursal en Colombia o quien haga sus veces, que en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, ejecute la instalación de maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión.

También la Corte ordenó con los mismos fines y dentro de igual término y conducto, ordenar a Drummond Ltd. que incluya en su Plan de Manejo Ambiental (PMA), en derredor de las zonas de explotación, almacenamiento y trasporte de carbón, la plantación de barreras vivas que coadyuven a erradicar el daño generado por la explotación carbonífera.

Igualmente la Corte ordenó compulsar y enviar copias auténticas de los mismos documentos mencionados en el punto anterior, al Procurador General de la Nación (PGN) y a la Contralora General de la República (CGR), para que, en el ámbito de sus respectivas funciones, hagan cumplir lo ordenado en esta providencia y, si lo encuentran atinente, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar, por las medidas y obras que han debido y deban realizarse y no hubieren sido ejecutadas apropiada y oportunamente en defensa del ambiente y de la salud.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

La Corte considera que la conservación del ambiente no solo es considerada como un asunto de interés general, sino principalmente como un derecho internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos, “en conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud”. Al efecto, la Constitución de 1991 impuso al Estado colombiano la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin, mediante la participación en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales, entre otros.

La Corte plantea que ante la realización por una empresa o entidad de una actividad económica que pueda producir contaminación del ambiente, resultando ineficaces o insuficientes los controles que por ella misma corresponde implantar, al igual que aquellos radicados en las autoridades competentes para mantener las condiciones básicas ambientales que permitan preservar la calidad de vida y proporcionar un bienestar general, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de quienes resulten afectados por la contaminación en distintas formas, más notoriamente la auditiva y la paisajística en esa perturbación contra la intimidad. Sin duda, la explotación, transporte y almacenamiento de carbón genera dispersión de partículas, que afectan la pureza del aire, al igual que la tierra y el agua donde finalmente caen. En tal virtud, esas actividades deben estar sometidas a vigilancia, con específicas y severas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger la indemnidad del ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud y demás derechos de la población circunvecina.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Minería – Derecho al Ambiente Sano en relación con los Derechos a la Salud y a La Vida – Preservación del Medio Ambiente Sano – Derechos Fundamentales a la Vida, la Salud, la Intimidad y al Ambiente Sano – Sociedad Drummond Ltda. – Minería de Carbón – Explotación Carbonífera a Gran Escala – Contaminación Ambiental – Emisión de Partículas de Carbón Vulnera Derechos a la Intimidad, a la Vida y a La Salud – Contaminación Auditiva – Contaminación Paisajística – Agua – Aire – Calidad del Aire – Prevención y Control contra la Contaminación del Aire y del Agua – Ruido – Daño – Organización Mundial de la Salud (OMS) – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Maquinaria de Última Generación Técnica – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Plantación de Barreras Vivas – Principio de Precaución Ambiental – Ubicación: Corregimiento La Loma, Municipio El Paso, Departamento De Cesar


Concordancias