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Sentencia T – 413 de 2021 de la Corte Constitucional – Consulta Previa – Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG)

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 413 de 2021, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental de las accionantes comunidades étnicas respecto a la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG) 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron durante los años 2020 y 2021. 

Con el fin de adelantar la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, la Policía Nacional solicitó: (i) a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG), y (ii) a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior pronunciarse sobre la necesidad de realizar consulta previa con comunidades étnicas para modificar el PMA del PECIG, definido en 6 núcleos de operación que abarcan 104 municipios en 14 departamentos del país.

La DANCP expidió la Resolución 001 del 10 de marzo de 2020, mediante la cual certificó que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, ni comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; o comunidades Rom para la modificación del PMA del PECIG.

En el proceso iniciado por un ciudadano, las organizaciones solicitantes de la Audiencia Pública Ambiental (Dejusticia, Elementa, Corporación Viso Mutop y Corporación ATS), ASOLIMONAR, un Senador y la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) presentaron coadyuvancias a favor de las pretensiones del accionante. 

La Corte Constitucional decidió: primero: confirmar, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de segunda instancia adoptada el 10 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Nariño, en tanto concedió el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental, en el marco de la acción de tutela presentada por los ciudadanos, en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior.

Segundo: Dejar sin efectos la Resolución 001 del 10 de marzo de 2020, proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior (en la que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certificó que no procedía Consulta Previa en la modificación del PMA del PECIG).

Tercero: Dejar sin efectos la Resolución 0694 del 14 de abril de 2021, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que culminó con el trámite ambiental de modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). Mediante este acto administrativo definitivo la ANLA terminó el procedimiento administrativo de modificación del PMA del PECIG. Fijó requisitos y condiciones específicos para la Policía Nacional que deben ser cumplidos de manera previa a cualquier intervención en el marco del mencionado programa de erradicación.

Cuarto: Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional que, en el término de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente providencia, prorrogable hasta por seis (6) meses más, adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno los seis (6) núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del PECIG, que abarcan un total de 104 municipios en 14 departamentos. Lo anterior, mediante un procedimiento apropiado en atención a los parámetros fijados en el fundamento jurídico 104 de la parte considerativa de esta sentencia.

Quinto: Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, adelante las gestiones necesarias para reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental en el marco de la modificación del PMA del PECIG solicitado por la Policía Nacional. Para efectos del cumplimiento de esta decisión, la autoridad ambiental atenderá los parámetros definidos en los fundamentos jurídico 105 y 106 de esta sentencia. El cumplimiento de esta orden no podrá superar los seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses más, desde la fecha de emisión de esta sentencia. Cumplida esta orden, la ANLA solo podrá adoptar una decisión administrativa sobre la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental del PECIG, hasta que haya culminado el proceso de consulta previa ordenado en el numeral anterior.

Sexto: Ordenar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que de manera conjunta supervisen el cumplimiento de este fallo.

Según la Corte Constitucional:

Finalmente, sin perjuicio de que en esta oportunidad el problema jurídico se haya enfocado en la protección de los derechos a la consulta previa y a la participación en materia ambiental, la Corte considera preciso recordar a las autoridades accionadas y que estén directa o indirectamente involucradas en el procedimiento de modificación del PMA del PECIG, que cualquier decisión administrativa sobre la actividad de aspersión debe considerar y acatar los parámetros constitucionales definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T – 236 de 2017, especialmente aquellos relacionados con la aplicación del principio de precaución. Lineamientos jurisprudenciales reiterados en el acápite 2.4.2 de la presente providencia. 

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa de Comunidades Indígenas y Grupos Étnicos – Indígenas – Derecho Fundamental a la Participación en Materia Ambiental – Acción de Tutela contra Acto Administrativo: Procedencia excepcional cuando amenaza Derechos Fundamentales – Proceso de Consulta Previa de Comunidades y Grupos Étnicos – Fumigación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea de Glifosato – Glifosato – Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG) – Comunidades Étnicas – Participación Previa a la Expedición de Licencia Ambiental – Licencia Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Ministerio de Defensa – Policía Nacional / Dirección de Antinarcóticos


Concordancias