Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 574 de 1996, decidió proteger el derecho fundamental a la libertad de oficio de los pescadores de la comunidad de Salahonda (Municipio Francisco Pizarro – Departamento de Nariño) respecto al derrame de crudo en el Mar (vertimiento de petróleo) ocurrido el 26 de febrero de 1996
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Un centenar de personas de la comunidad de Salahonda (Municipio Francisco Pizarro - Departamento de Nariño) instauró acción de tutela contra Ecopetrol solicitando que la empresa pague al Municipio los daños y perjuicios ocasionados tanto en la economía como en la ecología, y a los pescadores que viven y subsisten de la pesca y que se garantice con investigaciones científicas de personas expertas en el ramo ecológico que el mar se encuentra completamente descontaminado, porque deprime el daño “que nos ha traído el derramamiento del crudo (petróleo), ya que es de conocimiento público que nuestra comunidad es eminentemente pescadora”.
Según la información de la Armada Nacional de Colombia, en la ensenada de Tumaco, en el año de 1976, hubo un hundimiento del buque tanquero “Saint Peter”, con 33.000 toneladas de crudo; otro derrame significativo ocurrió en Tumaco en 1982 y el que se presentó el 26 de febrero de 1996 con 1500 barriles derramados, que motiva la presente tutela. (Ecopetrol da otros datos: 700 barriles manifiesta en el oficio dirigido al Alcalde de Tumaco; y, últimamente habla de 450 barriles).
La Corte Constitucional decidió proteger el derecho fundamental a la libertad de oficio de los pescadores.
Como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional ordenó a Ecopetrol que durante un plazo mínimo de cinco años efectúe monitoreo en el sector costero de Salahonda para superar cualquier secuela que quedase del vertimiento de petróleo ocurrido el 26 de febrero de 1996. Monitoreo que será supervigilado por una comisión interinstitucional integrada por el Defensor del Pueblo Regional Nariño (Pasto), por el Alcalde, el Contralor y el Personero de Tumaco, por el Alcalde y el Personero de Salahonda y por los voceros designados democráticamente por los pescadores de Salahonda y Tumaco.
La Corte hizo un llamado a prevención a Ecopetrol para que, en lo que a dicha empresa corresponda, en ningún caso vuelva a incurrir en vertimientos de petróleo en la ensenada de Tumaco y se tomen las medidas adecuadas para tal fin. La comisión designada en el punto anterior también velará por esta prevención a Ecopetrol.
La Corte, por medio de la presente tutela, no condenó a indemnización de perjuicios, sin embargo, los interesados podrán acudir ante el juez competente para tal propósito.
La Corte ordenó que se remita copia de esta sentencia a:
1) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que adopte las medidas que estime convenientes en defensa de los niños de Salahonda afectados de alto índice de desnutrición.
2) Ministerio del Medio Ambiente (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), para que, dentro de la órbita de sus atribuciones, adopte las medidas necesarias para evitar contaminación de mares y costas por petróleo, carbón y elementos afines.
3) Defensoría del Pueblo (Departamento de Nariño) para orientar e instruir a los habitantes de la ensenada de Tumaco en la defensa de sus derechos fundamentales.
La Corte plantea que la contaminación y la degradación de los recursos naturales, en general, afectan gravemente el medio ambiente. Particular incidencia tiene el efecto degradante en las aguas marítimas porque no solamente afecta el sitio donde se produce el daño, sino que tiene efectos expansivos de incalculables proporciones. En lo que tiene que ver con vertimientos de petróleo en los mares tropicales, los estudios hechos concluyen que la contaminación del crudo produce graves efectos en la biota marina sesil, que puede persistir muchos años, los efectos indirectos persisten mucho más.
Un derrame petrolero produce drásticas alteraciones en los arrecifes, por eso se disminuye durante tres años la taza de crecimiento en los arrecifes contaminados, aunque el tiempo de la regeneración de las especies varía. Los Estados y las personas deben proteger la ecología. El daño ecológico marítimo afecta sobremanera a quien tiene por oficio la pesca. Y si este oficio forma parte de la cultura de una etnia, con mayor razón hay que proteger al pescador. Esa protección a la diversidad étnica, en el caso de una comunidad negra de pescadores, fortalece la protección a tal oficio porque éste integra la cultura.
Se debe comprender como propósito fundamental del desarrollo sostenible, el mantener la productividad de los sistemas naturales y el satisfacer las necesidades esenciales de la población, en especial de los sectores menos favorecidos. Este último punto se hace más importante en países como los nuestros, donde la pobreza mayoritaria está unida a la escasez, pues no habrá desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la población viva en niveles de extrema pobreza.
El desarrollo sostenible es un proceso para mejorar las condiciones económicas, sociales y mantener los recursos naturales y la diversidad. Los criterios del desarrollo sostenible están encaminados a que los beneficios y los costos ambientales sean tomados en cuenta en las decisiones públicas y privadas, para conciliar las mayores relaciones conflictivas entre el medio ambiente y el desarrollo. Cuando un daño potencial al ambiente tenga una gran incertidumbre y sea muy significativo, es necesario actuar sobre la base del principio de precaución, es decir, que debe ser utilizado para enfrentar todos los daños ambientales potenciales, tanto de responsabilidad del Gobierno como de los particulares.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Daño Ecológico Marítimo – Empresa Ecopetrol – Derecho Colectivo Ecológico – Protección del Desarrollo Sostenible –Vertimiento de Hidrocarburos en el Mar – Contaminación de Mares y Costas por Petróleo, Carbón y Elementos Afines – Protección Ecológica Marítima – Comunidad Negra – Comunidad de Salahonda – Protección del Oficio de Pesca – Acción de Tutela: Alcance por Afectación de Derechos Colectivos – Monitoreo – Constitucionalismo Ecológico – Principio de Precaución – Ubicación: Ensenada de Tumaco jurisdicción del Municipio Francisco Pizarro (Departamento de Nariño)
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Sentencia C – 67 de 1993
- Sentencia T – 058 de 1994
- Sentencia T – 206 de 1994
- Sentencia C – 328 de 1995 de la Corte Constitucional – Licencia Ambiental / No existe el Silencio Administrativo Positivo en Materia Ambiental