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Decreto 44 de 2024 – Ordenamiento minero ambiental – Principio de precaución

El presente acto administrativo estableció los criterios a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - en colaboración con las entidades del sector minero energético - debe identificar, delimitar y declarar reservas de recursos naturales de carácter temporal.

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


De conformidad con los fines del artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, a saber:

  1. Presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos.
  2. Presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales o que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria.
  3. Procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques, en procura de favorecer la integridad ecológica y mantener o recuperar los servicios ecosistémicos.

Es de destacar que la reserva de recursos naturales de carácter temporal tendrá una duración de hasta cinco (5) años (prorrogable por una vez), y que en vigencia de esta las autoridades ambientales no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o exploración de minerales.

Una vez declarada y publicada el área de reserva de recursos naturales de carácter temporal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe comunicar el acto administrativo a la autoridad minera, en un término no mayor a cinco (5) días, quien incorporará y/o actualizará el área en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM). Cumplida la vigencia, el Ministerio debe comunicar oportunamente a la autoridad minera la prórroga de su vigencia o su terminación, para su actualización en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM).


Palabras Claves

Palabras claves generadas acorde al artículo


Concordancias