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Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

El Decreto – Ley 2811 de 1974 es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o código ambiental colombiano y se encuentra vigente en la actualidad. Es un decreto con fuerza material de ley que incorpora muchas normas jurídicas que regulan los recursos naturales renovables en el país

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Ley 23 de 1973 es una ley de facultades extraordinarias, y se encuentra vigente en la actualidad.

La Ley 23 de 1973 en su artículo 19, estableció que el Congreso de la República le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de un año, para reformar y adicionar la legislación vigente sobre recursos naturales renovables y preservación ambiental, con el fin de lograr un aprovechamiento racional y una adecuada conservación de dichos recursos.

El Decreto – Ley 2811 de 1974, en Colombia, contiene el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Es un decreto con fuerza material de ley; es el código ambiental del país. Se expidió con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en la Ley 23 de 1973.

Este código en Colombia se encuentra vigente en la actualidad, sin perjuicio que para su correcta aplicación debe ser interpretado integralmente y en armonía junto con la Constitución Política de 1991, denominada Constitución Verde o Ecológica por la Corte Constitucional [Sentencia T – 411 de 1992] y todas las demás leyes, tratados o convenios internacionales, decretos, resoluciones, circulares, documentos Conpes, etc., y demás normas ambientales vigentes en el país.

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. La Ley 99, en su artículo 118, regula el tema de la vigencia de esta. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación derogó todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente (…) los artículos 18, 27, 28 y 29 del Decreto – Ley 2811 de 1974 (…).

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 126 de 1998, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, declaró exequible la totalidad del Decreto – Ley 2811 de 1974, pero únicamente en relación con los cargos formulados por los demandantes, esto es, por cuanto el Gobierno Nacional no se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias al expedir un código de recursos naturales, y por cuanto los principios que orientan ese decreto y la regulación general que contiene son compatibles con los principios constitucionales ecológicos, la participación comunitaria y la autonomía territorial.

Este código, en el artículo 3, identifica los recursos naturales renovables en el país; en el artículo 8, identifica los factores que deterioran el ambiente e incorpora la definición legal de contaminación; regula el aprovechamiento de las aguas no marítimas, también regula el dominio de las aguas y sus cauces, modos de adquirir derecho al uso de las aguas, ya sea por ministerio de la ley o por las concesiones, y la exigibilidad y duración de las mismas. También busca lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, entre muchas otras regulaciones.

Este código, en el artículo 8, literal a, define legalmente el concepto de contaminación y contaminante:

“Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. 

“Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica. (…)”.

En la actualidad, se considera infracción ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto – Ley 2811 de 1974, entre otras normas ambientales, según el artículo 6 de la Ley 2387 de 2024, que modificó (reemplazó) el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, que regula el procedimiento sancionatorio ambiental vigente.

La ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regula en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.

Análisis de constitucionalidad: Las normas del Decreto – Ley 2811 de 1974 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante:

Sentencia C – 126 de 1998, 
Sentencia C – 1063 de 2003,
Sentencia C – 045 de 2019, 
entre otras sentencias

Fuente: Presidencia de la República


Palabras Claves

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – Código – Recursos Naturales Renovables – Derecho al Ambiente Sano – Dominio o propiedad sobre los recursos naturales renovables – Regulación – Factores que deterioran el ambiente – Contaminación – Contaminante – Aguas no marítimas – Dominio de las aguas – Concesiones de agua – Uso, Conservación y Preservación de las Aguas – Tierra y los Suelos – Flora – Fauna – Paisaje


Concordancias