Mediante el Decreto Reglamentario 1150 de 2008 se reglamentaron los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007, en cuanto a la conformación del Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA). Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 1124 de 2007 en Colombia se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental y se dictan otras disposiciones.
El artículo 5 de la Ley 1124 de 2007 estableció la conformación del Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA), el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de aquella ley.
El artículo 7 de la Ley 1124 de 2007 estableció que los Administradores Ambientales podrán agruparse y conformar la Asociación Nacional de Administradores Ambientales, la cual tendrá su propia reglamentación y tramitará su reconocimiento ante el actual Ministerio de Ambiente.
El Decreto Reglamentario 1150 de 2008 fue expedido en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de 1991 y en desarrollo de los artículos 5 y 7 de la Ley 1124 de 2007. Reglamenta la conformación del Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA).
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Reglamentario 1150 de 2008 se encuentra compilado en los artículos 2.2.8.10.1.1. al 2.2.8.10.1.5. del Decreto 1076 de 2015.
Este decreto en su artículo 2.2.8.10.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la conformación del Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA). El Consejo Profesional de Administración Ambiental estará integrado por:
- Un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo presidirá.
- Un representante de las instituciones de educación superior públicas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental.
- Un representante de las instituciones de educación superior privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental.
- El representante legal de la Asociación Nacional de Administradores Ambientales.
- Un representante con título profesional, de los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en administración Ambiental.
Los integrantes del Consejo no podrán asumir más de una representación.
Parágrafo 1. Los miembros del Consejo Profesional tendrán un período de dos (2) años contados a partir de su nombramiento y podrán ser reelegidos.
Parágrafo 2. A las reuniones del Consejo Profesional podrán ser invitados los representantes de los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas y privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional de Administrador Ambiental.
Este decreto en su artículo 2.2.8.10.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las funciones a cargo del Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA). El Consejo Profesional de Administración Ambiental tendrá las siguientes funciones:
Expedir la tarjeta profesional a los administradores ambientales que cumplan con los requisitos de ley.
Llevar el registro de las tarjetas profesionales expedidas.
Señalar y recaudar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta profesional de administrador ambiental y demás certificados que expida en ejercicio de sus funciones.
Colaborar con las entidades públicas y privadas en el diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos, científicos e investigaciones, acordes con las necesidades del sector ambiental nacional e internacional.
Convocar a los decanos de las facultades en las que se impartan programas que habilitan como profesional en Administración Ambiental para que entre ellos elijan a los representantes del Consejo Profesional de las instituciones de educación superior públicas y privadas.
Convocar a los egresados de las instituciones de educación superior públicas y privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental que acrediten el título profesional conferido, para que entre ellos elijan a su representante.
Fijar sus formas de financiamiento.
Expedir su reglamento.
Las demás que señale su reglamento en concordancia con la ley.
Parágrafo. El Consejo Profesional de Administración Ambiental tendrá un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su constitución, para darse su propio reglamento.
Este decreto en su artículo 2.2.8.10.1.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional. El Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA) matriculará y expedirá la Tarjeta Profesional de Administrador Ambiental a la persona natural que:
Haya obtenido título profesional de Administrador Ambiental o profesión afín conferido por una institución de educación superior colombiana legalmente reconocida, con registro calificado del Programa, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional.
Haya convalidado conforme a la ley colombiana, el título académico de pregrado conferido por una institución de educación superior extranjera y cuya convalidación equivalga al título profesional de Administrador Ambiental de conformidad con la ley.
Parágrafo 1. Todos los profesionales en Administración Ambiental, que se hayan graduado antes de la expedición de la presente reglamentación, también deberán obtener la tarjeta profesional para el ejercicio de la profesión.
Parágrafo 2. El Consejo Profesional de Administración Ambiental contará con un término no superior a seis meses contados desde su constitución para comenzar a expedir las tarjetas profesionales.
Mientras se expide la tarjeta profesional para el ejercicio de la profesión, se deberá exhibir copia del acta de grado expedida por la respectiva institución de educación superior o del acta de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional, según sea el caso.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA) – Administrador Ambiental – Administración Ambiental – Tarjeta Profesional a los Administradores Ambientales – Asociación Nacional de Administradores Ambientales – Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible