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Ley 1124 de 2007 – Reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental – Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA)

Mediante la Ley 1124 de 2007 en Colombia se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante la Ley 1124 de 2007 en Colombia se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental y se dictan otras disposiciones.

En su artículo 1 esta ley define la carrera profesional de la Administración Ambiental así: es una carrera profesional a nivel universitario, que tiene como objeto gestionar, supervisar, controlar, ejercer autoridad, ejercer mando e influenciar en el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida. Parágrafo.

Parágrafo. La formación profesional en Administración Ambiental podrá ser impartida bajo las modalidades educativas presencial y a distancia.

En su artículo 3 esta ley dispone que para los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, la aplicación de conocimientos técnicos científicos en las siguientes actividades: 

  1. Promover políticas y programas de mejoramiento ambiental a nivel local, regional y nacional; 
  2. Asesorar y colaborar con las comunidades en el manejo de los recursos naturales; 
  3. Diseñar y ser gestor de planes que conduzcan a la conservación de la biodiversidad; 
  4. Asesorar al sector industrial en el manejo de sus recursos; 
  5. Orientar a los entes territoriales en la planificación, programación, organización, ejecución y control de planes que conduzcan al mejoramiento del ambiente; 
  6. Desarrollar planes con los miembros de las comunidades tendientes a la conservación, preservación, renovación y mitigación del hábitat para las generaciones presentes y futuras; 
  7. Participar en la ejecución de proyectos tendientes a solucionar problemas existentes a nivel ambiental; 
  8. Involucrarse y comprometerse como profesional en comunidades científicas; 
  9. Seleccionar y administrar el recurso humano en la elaboración de estudios de impacto ambiental, evaluaciones de impacto ambiental que se propongan en los diferentes proyectos de infraestructura y de desarrollo que exijan las autoridades ambientales.

En su artículo 5 esta ley estableció la conformación del Consejo Profesional de la Administración Ambiental, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la misma.

En su artículo 6 esta ley estableció que, para desempeñar el cargo de Administrador Ambiental, las entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación de la tarjeta profesional.

En su artículo 8 esta ley estableció que las empresas a nivel industrial deben tener un Departamento de Gestión Ambiental (DGA) dentro de su organización para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental del país. Según la razón de la decisión de la Sentencia C – 486 de 2009 de la Corte Constitucional, se precisó que solo las grandes y medianas empresas a nivel industrial deben cumplir con este mandato legal, porque frente a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial les causaría un impacto desproporcionado tal exigencia.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 486 de 2009 con ponencia de la Magistrada María Victoria Calle Correa declaró inexequible la expresión "todas" que estaba contenida al inicio del artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 y declaró exequible condicionadamente el resto de la disposición, por los cargos analizados en esa sentencia, en el entendido de que la obligatoriedad de crear un Departamento de Gestión Ambiental (DGA) no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial, en los términos expuestos en la parte motiva de esa providencia (dado el impacto desproporcionado que tal exigencia tendría sobre aquellas).

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Administrador Ambiental – Administración Ambiental – Consejo Profesional de la Administración Ambiental (CPAA) – Políticas y Programas de Mejoramiento Ambiental – Comunidades y Manejo de los Recursos Naturales – Recursos Naturales – Biodiversidad – Generaciones Futuras – Estudios de Impacto Ambiental (EIA) – Evaluaciones de Impacto Ambiental – Grandes y Medianas Empresas a Nivel Industrial – Micro y Pequeñas Empresas a Nivel Industrial – Departamento de Gestión Ambiental (DGA) 


Concordancias