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Decreto Reglamentario 510 de 2024 – Licencia Ambiental – Proyectos del Sector de Infraestructura de Transporte del Modo Terrestre-Férreo

Mediante el Decreto Reglamentario 510 de 2024, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 y 2.2.2.6.1.4 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y se dictan otras disposiciones. Este decreto se integra al texto del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015  

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. Esta ley, en el Título VIII, artículos 49 al 62, regula el tema de las licencias ambientales en Colombia.

El numeral 6 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 establece que requerirá licencia ambiental la ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.

La ejecución de obra pública ferroviaria nacional corresponde a un tipo de proyecto de infraestructura de transporte tal como se indica en el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013.

El artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, definió mejoramiento como “cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales”.

El artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, indicó que no requerirán de licencia ambiental los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte y que el Gobierno nacional reglamentará el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte.

El Decreto Reglamentario 2041 de 2014, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993, en cuanto a licencias ambientales. En la actualidad, este decreto se encuentra derogado y compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en sus artículos 2.2.2.3.1.1 al 2.2.2.3.11.1.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece que estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades (POA) que se enumeran en sus artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3.

El numeral 8.3 del artículo 2.2.2.3.2.2 del decreto antes citado establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) “(...) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: (…) “8.3. La construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto pública como privada”.  

El Decreto Reglamentario 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, reúne y compila la normativa reglamentaria preexistente relacionada con el sector transporte bajo el propósito de contar con un instrumento jurídico único para el sector.

El Decreto Reglamentario 1008 de 2015, por el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Público Masivo de Pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, reglamenta la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, y establece los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en la habilitación en esta modalidad.

En el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 se encuentran incorporados el Decreto 769 de 2014 del artículo 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4.6 y el Decreto 770 de 2014, del artículo 2.2.2.6.1.1 al 2.2.2.6.1.9. 

Si bien se reguló tanto el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte como el listado de actividades consideradas o cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente, se hace necesario actualizar este listado en el sentido de considerar la reutilización de los corredores férreos existentes, para implementar sistemas férreos impulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, así como su ampliación, entendida esta, como la infraestructura necesaria que se requiera para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano.

Mediante el Decreto Reglamentario 510 de 2024 se actualiza el listado de las actividades calificadas como de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte y el listado de las actividades, que se consideran modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad por no generar impactos ambientales adicionales a los ya identificados para este tipo de proyectos.

Los sistemas de transporte eléctricos masivos, como los trenes intermunicipales o regionales sobre corredores existentes y en áreas de alta intervención antrópica, aminoran la emisión de gases de efecto invernadero, reduciendo posibles riesgos ·en la salud de las personas (pasajeros y habitantes cercanos al corredor férreo) por exposición a los derivados de los motores de combustión interna de combustibles fósiles y que los impactos ambientales derivados o asociados a la adecuación de la infraestructura corresponden a los contemplados en obras de mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento.

Este decreto definió: por corredor férreo entiéndase el conjunto de estructuras de ingeniería, instalaciones, bienes muebles e inmuebles necesarios para prestar los servicios ferroviarios y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales como la adecuación del terreno intervenido y/o no intervenido y/o mejorado y/o vías férreas y/o infraestructura y/o superestructura ferroviaria, sistemas de mitigación de ruido, infraestructura de telecomunicaciones, sistemas de información, redes y subestaciones eléctricas, estaciones ferroviarias con sus anexidades, necesarios para la seguridad de la operación del proyecto férreo.

Este decreto en su artículo 5 señala que los trámites ambientales en curso, relacionados con proyectos del sector de infraestructura de transporte del modo terrestre-férreo que correspondan, a la descripción del numeral 19 del artículo 2.2.2.5.2.1 y del numeral 26 del artículo 2.2.2.6.1.4 del presente decreto, se archivarán de oficio por la autoridad ambiental o a solicitud del interesado. Para el efecto, se ordenará la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de ley.

El Decreto Reglamentario 510 de 2024 modificó y adicionó los artículos 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.4.3 y 2.2.2.6.1.4 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015.

Fuente: Gobierno Nacional  


Palabras Claves

Licencia Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Transporte – Infraestructura de Transporte – Proyecto de Infraestructura de Transporte – Ejecución de Obra Pública Ferroviaria Nacional – Proyectos de Mejoramiento de Infraestructura de Transporte – Proyectos del Sector de Infraestructura de Transporte del Modo Terrestre-Férreo – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Modificación de la Licencia Ambiental – Cambios Menores – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Reutilización de los Corredores Férreos Existentes – Baja Emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Corredor Férreo 


Concordancias