La Ley 99 de 1993 es trascendental en materia ambiental en el país. Ha tenido múltiples modificaciones y adiciones por otras leyes posteriores. Esta ley creó el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), definió el concepto de desarrollo sostenible, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), reguló el tema de las licencias ambientales, entre muchos otros temas ambientales
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El Congreso de la República aprobó la Ley 99 de 1993 como un desarrollo legal de los artículos con contenido ambiental de la Constitución Política de 1991, especialmente los artículos 7, 8, 58, 79, 80 y 95.8, entre muchos otros.
La ley 99 de 1993 estableció:
- los Principios Generales Ambientales (artículo 1),
- los Principios Normativos Generales (artículo 63),
- creó el entonces Ministerio del Medio Ambiente [en la actualidad se denomina: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)] (artículo 2),
- definió legalmente el conceto de desarrollo sostenible (artículo 3);
- creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y estableció sus componentes (artículo 4),
- definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), y
- de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible (artículo 23),
- estableció las funciones de tales Corporaciones (artículo 31),
- reguló el tema de las licencias ambientales (artículos 49, 50 y siguientes),
- reguló el tema de los modos y procedimientos de participación ciudadana en materia ambiental (artículo 69 y siguientes),
- muchos otros temas trascendentales ambientales en el país.
Esta ley en su artículo 2, creó el entonces Ministerio del Medio Ambiente [en la actualidad se denomina: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)] “como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. (…)”.
Esta ley en su artículo 3, define legalmente el concepto de desarrollo sostenible: “se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Esta ley en su artículo 4, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) el cual “es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes:
- Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
- La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.
- Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
- Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
- Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
- Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA. (…)”.
Esta ley en sus artículos 49 y 50, define legalmente el concepto de licencia ambiental. Artículo 49: “Requerirán licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, de conformidad con el artículo siguiente”. Artículo 50: “se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”
Esta ley en su Título X, artículos 69 al 76, regula los Modos y Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales así:
- Art. 69 - Derecho a Intervenir en los Procedimientos Administrativos Ambientales
- Art. 70 - Trámite de las Peticiones de Intervención
- Art. 71 - Publicidad de las Decisiones sobre el Medio Ambiente
- Art. 72 - Las Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite (Audiencias Públicas Ambientales)
- Art. 73 - De la conducencia de la Acción de Nulidad
- Art. 74 - Derecho de Petición de Información en Asuntos Ambientales
- Art. 75 - Intervención del Ministerio de Ambiente en los Procedimientos Judiciales por Acciones Populares
- Art. 76 - Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras
Esta ley en su artículo 76 dispone respecto a la Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras. “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.”
La Ley 1333 de 2009 reguló el procedimiento sancionatorio ambiental y reemplazó (subrogó) los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a las sanciones ambientales y las medidas preventivas.
La Ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regulan en la actualidad el procedimiento sancionatorio ambiental, las infracciones ambientales, el daño ambiental, las medidas preventivas, las sanciones ambientales, las medidas compensatorias y otros temas afines.
Análisis de constitucionalidad: las normas de la Ley 99 de 1993 han sido objeto de múltiples análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante:
Sentencia C – 528 de 1994,
Sentencia C – 495 de 1996,
Sentencia C – 649 de 1997,
Sentencia C – 035 de 1999,
Sentencia C – 710 de 2001,
Sentencia C – 293 de 2002,
Sentencia C – 894 de 2003,
Sentencia C – 554 de 2007,
Sentencia C – 462 de 2008,
Sentencia C – 598 de 2010,
Sentencia C – 220 de 2011,
Sentencia C – 746 de 2012,
Sentencia C – 280 de 2024,
entre otras sentencias
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Principios Generales Ambientales – Principio de Precaución – Creación del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Funciones del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Desarrollo Sostenible – Futuras Generaciones – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Función Ecológica de la propiedad – Licencias Ambientales – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Procedimientos de participación ciudadana en materia ambiental – Consulta Previa – Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales – Audiencias Públicas Ambientales – Derecho de Petición de Información en Asuntos Ambientales - Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras – Integridad Cultural, Social y Económica de las Comunidades Indígenas y de las Negras Tradicionales
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 70 de 1993 - Comunidades Negras y Afrocolombianas
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 2111 de 2021 - Ley de Delitos Ambientales o Ecológicos
- Ley 2320 de 2023 – Adquisición, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de áreas de interés para acueductos
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Sentencia C – 528 de 1994 de la Corte Constitucional – Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992
- Sentencia C – 495 de 1996 de la Corte Constitucional – Tasas Ambientales – Inversión Forzosa de no menos del 1%
- Sentencia C – 649 de 1997 de la Corte Constitucional – Parques Nacionales – Parques Nacionales Naturales (PNN): Imposibilidad legislativa y administrativa de sustraer sus áreas
- Sentencia C – 035 de 1999 de la Corte Constitucional – Licencia Ambiental / Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) / Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
- Sentencia C – 710 de 2001 de la Corte Constitucional – Principio de Legalidad en el marco del Derecho Sancionador Ambiental
- Sentencia C – 293 de 2002 de la Corte Constitucional – Principio de Precaución en materia ambiental
- Sentencia C – 894 de 2003 de la Corte Constitucional – Autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Licencias Ambientales
- Sentencia C – 554 de 2007 de la Corte Constitucional – Principio de Rigor Subsidiario
- Sentencia C – 462 de 2008 de la Corte Constitucional – Facultad Discrecional y Selectiva a cargo del Ministerio de Ambiente en asuntos ambientales
- Sentencia C – 598 de 2010 de la Corte Constitucional – Parques Naturales Regionales (PNR): Imposibilidad legislativa y administrativa de sustraer áreas de los PNR
- Sentencia C – 220 de 2011 de la Corte Constitucional – Tasas Ambientales – Inversión Forzosa de no Menos del 1%
- Sentencia C – 746 de 2012 de la Corte Constitucional – Licencias Ambientales para proyectos que afectan el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) / Parques
- Sentencia C – 280 de 2024 de la Corte Constitucional – Cambio Climático / los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben incluir la evaluación de los impactos en materia de Cambio Climático

