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Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales

La Ley 99 de 1993 es trascendental en materia ambiental en el país. Ha tenido múltiples modificaciones y adiciones por otras leyes posteriores. Esta ley creó el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), definió el concepto de desarrollo sostenible, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), reguló el tema de las licencias ambientales, entre muchos otros temas ambientales

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La ley 99 de 1993 estableció los Principios Generales Ambientales (artículo 1) y los Principios Normativos Generales (artículo 63); creó el entonces Ministerio del Medio Ambiente [en la actualidad se denomina: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)] (artículo 2); definió legalmente el concepto de desarrollo sostenible (artículo 3); creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y estableció sus componentes (artículo 4); definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible (artículo 23) y sus funciones (artículo 31); reguló el tema de las licencias ambientales (artículos 49, 50 y siguientes); reguló el tema de los modos y procedimientos de participación ciudadana en materia ambiental (artículo 69 y siguientes); entre muchos otros temas trascendentales ambientales en el país.

Esta ley en su artículo 2, creó el entonces Ministerio del Medio Ambiente [en la actualidad se denomina: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)] “como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. (…)”.

Esta ley en su artículo 3, define legalmente el concepto de desarrollo sostenible: “se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. 

Esta ley en su artículo 4, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) el cual “es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes: 

  1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 
  2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 
  3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 
  4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 
  5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 
  6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. 
  7. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA. (…)”.

Esta ley en sus artículos 49 y 50, define legalmente el concepto de licencia ambiental. Artículo 49: “Requerirán licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, de conformidad con el artículo siguiente”.  Artículo 50: “se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

La Ley 1333 de 2009 reguló el procedimiento sancionatorio ambiental y reemplazó (subrogó) los artículos 83 a 86 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a las sanciones ambientales y las medidas preventivas. 

La Ley 1333 de 2009, la cual fue modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regula en la actualidad el procedimiento sancionatorio ambiental, las infracciones ambientales, el daño ambiental, las medidas preventivas, las sanciones ambientales, las medidas compensatorias y otros temas afines.

Análisis de constitucionalidad: las normas de la Ley 99 de 1993 han sido objeto de múltiples análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante: 

Sentencia C – 528 de 1994, 
Sentencia C – 495 de 1996,
Sentencia C – 649 de 1997, 
Sentencia C – 293 de 2002, 
Sentencia C – 894 de 2003, 
Sentencia C – 554 de 2007, 
Sentencia C – 462 de 2008, 
Sentencia C – 220 de 2011, 
Sentencia C – 280 de 2024,
entre otras sentencias

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Principios Generales Ambientales – Principio de Precaución – Creación del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Funciones del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Desarrollo Sostenible – Futuras Generaciones – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Función Ecológica de la propiedad – Licencias Ambientales – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Procedimientos de participación ciudadana en materia ambiental – Consulta Previa 


Concordancias