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Decreto Legislativo 1088 de 1993 – Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas

Decreto Legislativo 1088 de 1993, por el cual se regula la creación de las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


 
La Constitución Política de 1991 ha establecido una especial protección para los indígenas y sus comunidades.
 
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 63 dispone: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
 
También la Constitución en su artículo 329 dispone que: “La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. 
 
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. 
 
La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. 
 
Parágrafo. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.”
 
Adicionalmente, la Constitución en su artículo transitorio 56 dispone que: “Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329 [Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)], el Gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.” 
 
La Ley 89 de 1890 facultó a los Cabildos Indígenas para administrar lo relativo al gobierno económico de las parcialidades.
 
Las nuevas condiciones de las comunidades indígenas en el país exigen un estatuto legal que las faculte para asociarse, de tal manera que posibilite su participación y permita fortalecer su desarrollo económico, social y cultural, y por supuesto, ambiental. 
 
El Decreto Legislativo 1088 de 1993, es un decreto legislativo expedido en ejercicio de las potestades otorgadas por el artículo transitorio 56 de la Constitución Política de 1991, en consecuencia, para todos los efectos legales es una “ley en sentido material”. Por esta consideración jurídica, este decreto solo puede ser modificado, adicionado o derogado por otras leyes o normas con fuerza material de ley. 
 
El Decreto Legislativo 1088 de 1993 ha sido modificado y adicionado por la Ley 962 de 2005 [Estatuto Antitrámites].
 
El Decreto Legislativo 1088 de 1993 ha sido modificado y adicionado por el Decreto Legislativo 252 de 2020.
 
Este decreto legislativo en su artículo 1 regula su aplicabilidad. Los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en representación de sus respectivos territorios indígenas, podrán conformar asociaciones de conformidad con el presente decreto. 
 
Este decreto legislativo en su artículo 2 regula su Naturaleza Jurídica. Las Asociaciones de Cabildos Indígenas y Autoridades Tradicionales Indígenas, de que trata el presente decreto, son Entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. 
 
Este decreto legislativo en su artículo 3 regula su objeto. Las asociaciones que regula este decreto, tienen por objeto, el desarrollo integral de las Comunidades Indígenas. 
 
Para el cumplimiento de su objeto podrán desarrollar las siguientes acciones: 
 
  1. Adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas; 
  2. Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes. 
 
Este decreto legislativo en su artículo 4 regula su autonomía. La autonomía de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas no se compromete por el hecho de pertenecer a una asociación. 
 
Este decreto legislativo en su artículo 5 regula su constitución. La constitución de las asociaciones de que trata este decreto o la vinculación a las mismas, se hará con la manifestación escrita del Cabildo o Autoridad Tradicional Indígena, previo concepto favorable de los miembros de la comunidad de conformidad con sus usos y costumbres.
 
Este decreto legislativo en su artículo 7 regula los bienes de los Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas. El patrimonio y recursos financieros de la asociación sólo podrán ser destinados para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
 
Este decreto legislativo en su artículo 8 regula el Control Fiscal. Cuando las asociaciones de que trata el presente Decreto manejen fondos o bienes de la Nación, el control fiscal corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y a las Contralorías Departamentales o Municipales, cuando el origen de los recursos sean seccionales o locales.
 
Este decreto legislativo en su artículo 13 regula las prohibiciones. Los Cabildos Indígenas o Autoridades Tradicionales Indígenas que conformen las asociaciones de que trata el presente decreto, no podrán vender o gravar las tierras comunales de los grupos étnicos o los resguardos indígenas, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 63 de la Constitución Política y demás normas concordantes. 

Fuente: Presidente de la República


Palabras Claves

Indígenas – Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas – Indígenas – Comunidades Indígenas – Territorios Indígenas – Cabildos Indígenas – Autoridades Tradicionales Indígenas – Autonomía – Tierras Comunales de Grupos Étnicos – Resguardos Indígenas – Usos y Costumbres de las Comunidades Indígenas – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior – Contraloría General de la República (CGR)


Concordancias