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Ley 160 de 1994 – Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino (Ley de Reforma Agraria)

La Ley 160 de 1994 en Colombia creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Es la Ley de Reforma Agraria y regula muchos otros temas

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Ley 160 de 1994 creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, estableció un subsidio para la adquisición de tierras, se reformó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

La Ley 160 de 1994 es una de las leyes más importantes en materia agraria aprobada en Colombia. Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores.

Esta ley en su artículo 1, establece el objeto de la misma. Entre los que vale la pena resaltar que se tiene por objeto regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen. 

En su artículo 2, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial.

En su artículo 3, establece que son actividades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, la adquisición y adjudicación de tierras para los fines previstos en esta Ley y las destinadas a coadyuvar o mejorar su explotación, organizar las comunidades rurales, ofrecerles servicios sociales básicos e infraestructura física, crédito, diversificación de cultivos, adecuación de tierras, seguridad social, transferencia de tecnología, comercialización, gestión empresarial y capacitación laboral. 

El Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria -SINTAP participará con el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino en el proceso de asesoría tecnológica a los campesinos de escasos recursos involucrados en los programas que éste adopte.

En su artículo 4, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, establece que el Sistema se compone de ocho subsistemas, con atribuciones y objetivos propios debidamente coordinados entre sí. Su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cada subsistema será liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con una entidad adicional.

Tales subsistemas son:

1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales también podrán participar en la cofinanciación con la ANT en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.

2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe.

5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines del artículo 43 de esta Ley, podrá contratarse con las estructuras propias de Gobierno indígena, de acuerdo con la normatividad vigente.

Cabe resaltar que la ley en su artículo 52 establece en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo primero de la Ley 200 de 1936, durante tres (3) años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o cuando los propietarios violen las normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes; entre otras.

Esta ley, en el parágrafo 3 del artículo 85, dispone que, respecto de los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los Resguardos Indígenas, estarán dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes. Así, en la actualidad, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), antes era el Incoder, debe certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad, mientras que el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad la debe certificar el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), cada una de estas entidades nacionales según sus propios criterios, principios y procedimientos internos, todo lo anterior de conformidad con la ley 160 de 1994 y su reglamentación específica.

En su momento, el Congreso de la República aprobó la Ley 1152 de 2007, por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incora), y se dictaron otras disposiciones. En su artículo 178 había derogado expresamente la Ley 160 de 1994. 

Sin embargo, aquella ley del año 2007 fue declarada inexequible en su integridad por la Sentencia C – 175 de 2009 de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado, Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Reforma Agraria – Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino – Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SINTAP) – Función Social de la Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad – Cumplimiento de la Función Social y Ecológica de la Propiedad – Resguardos Indígenas – Zonas de Reserva Campesina – Acuerdo de Paz – Comunidades Campesinas – Comunidades Negras o Afrocolombianas – Pueblos Indígenas – Conservación  del Medio Ambiente – Extinción del Dominio sobre Tierras Incultas – Ordenamiento Territorial – Adquisición y Adjudicación de Tierras – Economía Campesina – Agencia Nacional de Tierras (ANT) – Bienes Baldíos


Concordancias