El Convenio de Minamata sobre el Mercurio fue hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013. La Ley 1892 de 2018 en Colombia aprobó dicho tratado o convenio internacional ambiental
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El “Convenio de Minamata sobre el Mercurio” fue hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013.
La Ley 1892 de 2018 en Colombia aprobó el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”.
El mercurio es una sustancia altamente tóxica que afecta de manera grave el sistema neurológico de las personas y tiene consecuencias a largo plazo en la salud de la población. Sus consecuencias en el medio ambiente son igualmente graves pues el mercurio tiene la capacidad para bioacumularse en las cadenas alimenticias lo que lo convierte en un elemento tóxico para la fauna y un contaminante de las fuentes y los recursos hídricos.
La exposición al mercurio es una preocupación en todo el planeta. Todos los años se liberan hasta 9.000 toneladas de mercurio a la atmósfera, el agua y la tierra. La principal fuente de emisiones de mercurio es la extracción de oro artesanal y en pequeña escala, seguida de cerca por la combustión del carbón, la producción de metales no ferrosos y la producción de cemento. Además, sigue habiendo mercurio en muchos productos comerciales como baterías, lámparas fluorescentes, cosméticos, plaguicidas, termómetros y amalgamas dentales. Todo el mundo está expuesto a una cierta cantidad de mercurio, y las cantidades elevadas de mercurio pueden resultar en daños neurológicos a largo plazo y, en ocasiones, permanentes.
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio hace un llamado a proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y de compuestos de mercurio (artículo 1).
Consciente de la problemática del mercurio y comprometidos con el Convenio de Minamata, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 1658 del 15 de julio de 2013, por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país y se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación.
Además, el convenio cuenta con un mecanismo financiero dirigido a apoyar, entre otros, a los Estados Parte que son países en desarrollo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio.
Este convenio en su artículo 2, dispone las definiciones legales para la adecuada comprensión del mismo:
- extracción de oro artesanal y en pequeña escala,
- mejores técnicas disponibles, mejores, disponibles, técnicas,
- mejores prácticas ambientales,
- mercurio,
- compuesto de mercurio,
- producto con mercurio añadido,
- parte,
- partes presentes y votantes,
- extracción primaria de mercurio,
- organización de integración económica regional y
- uso permitido.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 275 de 2019 con ponencia del Magistrada Diana Fajardo Rivera declaró exequible el “Convenio de Minamata sobre el Mercurio”, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013, así como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 1892 de 2018.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Convenio de Minamata sobre el Mercurio – Tratado Internacional Ambiental – Mercurio – Mercurio: Sustancia Tóxica – Bioacumulación – Recurso Hídrico – Extracción de Oro Artesanal y en Pequeña Escala – Mejores Técnicas Disponibles – Mejores Prácticas Ambientales – Compuesto de Mercurio – Producto con Mercurio Añadido – Extracción Primaria de Mercurio