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Ley 1972 de 2019 – Medidas tendientes a la Reducción de Emisiones Contaminantes de Fuentes Móviles

La Ley 1972 de 2019, por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


 
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
 
La Ley 1972 de 2019, por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones.
 
Esta ley en su artículo 1 incorpora el objeto de la misma. La presente ley tiene por objeto establecer medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.
 
Esta ley en su artículo 2 incorpora definiciones. 
  • Euro VI
  • Sistema de Autodiagnóstico a Bordo (OBD)
  • Vehículo Ciclo Diésel 
  • WHTC: World Harmonized Transient Cycle: Programa de pruebas dinámicas en régimen transitorio o transiente
 
Esta ley en su artículo 3 regula acciones pertinentes para garantizar el mejoramiento de la calidad de los combustibles. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará las acciones pertinentes para garantizar la producción, importación, almacenamiento, adición y calidad en la distribución de combustibles necesarios para el cumplimiento de los estándares de emisión definidos en la presente ley, de la siguiente manera:
 
Combustible      Contenido de azufre      Fecha de cumplimiento 
Diésel                 15 - 10 ppm                   1 de enero de 2023 
                           10 ppm                          1 de diciembre de 2025 
 
Esta ley en su artículo 4 regula los vehículos nuevos con motor ciclo diésel. A partir del 1 de enero de 2023 las fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país, con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores. 
 
Parágrafo 1. Para la verificación del cumplimiento del estándar Euro VI se deberá utilizar el procedimiento para el ciclo mundial de conducción armonizada WHTC.
 
Esta ley en su artículo 5 regula los vehículos en circulación. A partir del 1 de enero de 2035 todos los vehículos con motor diésel que circulen por el territorio nacional tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a tecnologías Euro VI en uso, su equivalente o superiores.
 
Esta ley en su artículo 7 regula el mecanismo de verificación del cumplimiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el mecanismo para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire generado por fuentes móviles mediante prueba dinámica que será realizada en el territorio nacional.
 
Esta ley en su artículo 9 regula la promoción al uso de energías renovables y transporte sostenible. A partir del 1° de enero de 2030 todos los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos Transporte Público (SETP), Sistemas Integrados Transporte Público (SITP) y los Sistemas Integrados de Transporte regional (SITR) deberán contar con un mínimo de 20% de la flota total nueva correspondiente a tecnología cero emisiones.
 
Esta ley en su artículo 10 crea la Comisión Intersectorial de Calidad del Aire. Intégrese la Comisión Intersectorial de Calidad del Aire, en todos los municipios y distritos, la cual estará presidida por la máxima autoridad del ejecutivo local o departamental. 
 
Esta tendrá el objetivo de formular, implementar y hacer seguimiento a los nuevos programas de reducción de la contaminación en los municipios y distritos, identificando acciones y medidas que permitan reducir los niveles de concentración de los contaminantes a niveles por debajo de los máximos establecidos. Dicha comisión estará integrada por las autoridades de transporte, ambiente, salud, minas y energía, y planeación, o quien haga sus veces. 
 
Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará las funciones de esta Comisión, la cual a su vez deberá establecer su secretaría técnica, adoptar su reglamento de funcionamiento y definir un plan de acción basado en la transparencia y acceso a la información.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Protección de los Derechos a la Salud, a la Vida y al Medio Ambiente Sano estableciendo medidas tendientes a la Reducción de Emisiones Contaminantes de Fuentes Móviles – Reducción de Emisiones Contaminantes de Fuentes Móviles – Aire – Fuentes Móviles – Material Particulado – Emisión de Contaminantes al Aire - Euro VI – Sistema de Autodiagnóstico a Bordo (OBD) – Vehículo Ciclo Diésel – WHTC – Ministerio de Minas y Energía – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Ministerio de Salud – Energías Renovables – Transporte Sostenible – Comisión Intersectorial de Calidad del Aire


Concordancias